SAP Navarra 51/2019, 4 de Febrero de 2019

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2019:591
Número de Recurso388/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución51/2019
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000051/2019

Ilmo. Sr. Presidente

  1. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

    Ilmos. Sres. Magistrados

  2. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

  3. ILDEFONSO PRIETO GARCÃ?A-NIETO

    En Pamplona/Iruña, a 04 de febrero del 2019.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 388/2017, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 29/2016 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandada, DINATEC TÉCNICA S.L, representada por la Procuradora Dª Mª Belén Goñi Jiménez y asistida por el Letrado D. Javier Boneta Lapitz; parte apelada, la demandante, ZUCAMI POULTRY EQUIPMENT S.L.U ., representada por la Procuradora D.ª Elena Díaz Álvarez de Maldonado y asistida por el Letrado D. Jean

  4. Devaureix.

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCÃ?A-NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de febrero del 2017, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 29/2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales ELENA DIAZ ALVAREZ DE MALDONADO en nombre y representación de ZUCAMI POULTRY EQUIPMENT S.L.U. contra DINATEC TECNICA S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales BELEN GOÑI declarando la nulidad de la patente ES 2 529 558 por no cumplir los requisitos de patentabilidad.

Se condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de DINATEC TÉCNICA S.L.

CUARTO

La parte apelada, ZUCAMI POULTRY EQUIPMENT S.L.U., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo

de Apelación Civil nº 388/2017, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales, excepto la relativa al plazo para dictar sentencia debido a la acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se ejercitó acción de nulidad de la patente española ES 2 529 588 B1 referida a un " sistemamodular para el alojamiento y cría de aves " y titularidad de la mercantil demandada, solicitada el 31/7/2014 y concedida por resolución de 15/9/2015.

La sentencia declaró la nulidad de la patente en los términos recogidos en el fallo que antes hemos transcrito. Y frente a ella dedujo la demandada recurso de apelación.

La sociedad demandante en su oposición alega la inadmisibilidad del recurso en cuanto que en el escrito de recurso se incluyen fotografías y razonamientos que no se aportaron en primera instancia.

La revisión de los autos permite constatar que dentro de la alegación Tercera del recurso se incluyen toda una serie de imágenes acompañadas de texto que no forman parte de los mismos sino que se introducen de forma novedosa en el debate en ese momento, lo que no es admisible por infringir el derecho de defensa y contradicción de la parte contraria.

Sin embargo, tal actuación indebida no debe determinar la completa inadmisión del recurso pues es posible resolver la apelación sin tener en consideración el material fáctico novedoso que la parte apelante ha pretendido incorporar de forma irregular en la segunda instancia.

SEGUNDO

La sentencia dictada en primera instancia, de forma ciertamente superf‌icial e indiferenciada en cuanto a los requisitos de patentabilidad cuestionados, estimó la demanda al considerar mejor fundado el informe pericial acompañado a la demanda (informe Lucio ), admitiendo dentro del estado de la técnica relevante los documentos D3 y D4 tenidos en cuenta en dicho informe, concluyendo que "procede estimar la demanda al no haberse acreditado la actividad inventiva en las reivindicaciones de la patente, así como la novedad, en los términos que indica el perito Sr. Lucio en su informe, ni siquiera en el sistema de cierre de la puerta de la jaula (reivindicación 11ª) conforme a los documentos D3,D4, D5 y D6".

TERCERO

El objeto técnico de la invención se ref‌iere, conforme a la primera reivindicación de la patente registrada, a un sistema modular (1) para el alojamiento y cría de aves, caracterizado por el hecho de que comprende una pluralidad de cuerpos separadores (2) asociados con bases (3) y puertas (4) tal que se def‌inen espacios donde alojar las aves, estando vinculados los cuerpos separadores (2) y las bases (3) por lo menos a una estructura (5), estando realizados los cuerpos separadores (2) por lo menos parcialmente en material sintético y comprendiendo un panel central (21) de conf‌iguración general rectangular, presentando unos primeros nervios de refuerzo (22) por lo menos en parte de los bordes perimetrales del panel central (21), en el que el panel central (21) presenta por lo menos una región perforada (23) a modo de rejilla de ventilación; presentando el panel central (21) unos medios de unión con la estructura (5); comprendiendo la estructura (5) una pluralidad de tubos (51) interconectados entre sí por sus extremos de forma reversible a modo de columnas y estando las columnas vinculadas entre sí con perf‌iles (52), en el que comprende adicionalmente unas puertas (4) dispuestas respectivamente entre dos cuerpos separadores (2),en el que las puertas (4) presentan un cuerpo de puerta (41) unido respectivamente a dos cuerpos separadores (2) a través de medios de articulación (42), en el que los medios de articulación (42) comprenden una varilla (43) dispuesta uniendo un par de cuerpos separadores (2) contiguos, estando provista por lo menos una guía pivotante (44) conf‌igurada para rotar alrededor de dicha varilla

(43), presentando la guía pivotante (44) al menos una ranura (45) conf‌igurada para alojar de forma deslizable una barra (46) solidarla con el cuerpo de puerta (41) .

En la demanda se sostenía la falta de novedad de la dicha reivindicación primera, con base en el informe Lucio, según el cual:

" Falta de novedad frente al documento D3.

En el documento D3 de ZUCAMI, paginas 6 y 7 se aprecian las siguientes características (sobre las fotografías se han indicado la referencia equivalente en el documento '558 B1). Efectivamente, en una primera imagen y texto asociado es posible observar que el producto de ZUCAMI describe igualmente un sistema modular (1) para el alojamiento y cría de aves, caracterizado por el hecho de que comprende una pluralidad de cuerpos separadores

(2) asociados con bases (3) y puertas (4) tal que se def‌inen espacios donde alojar las aves (Nota, las puertas se observan mejor en las f‌iguras de la página 7 del documento D3 como se indicará posteriormente).

En las siguientes imágenes y texto asociado de la p.6 del documento D3 observamos que los cuerpos separadores (2) y las bases (3) están vinculados por lo menos a una estructura (5), estando realizados los cuerpos separadores (2) por lo menos parcialmente en material sintético y comprendiendo un panel central (21)

de conf‌iguración general rectangular, presentando unos primeros nervios de refuerzo (22) por lo menos en parte de los bordes perimetrales del panel central (21), en el que el panel central (21) presenta por lo menos una región perforada (23) a modo de rejilla de ventilación; presentando el panel central (21) unos medios de unían con la estructura (5); comprendiendo la estructura (5) una pluralidad de tubos (51) interconectados entre sí por sus extremos de forma reversible a modo de columnas y estando las columnas vinculadas entre sí con perf‌iles (52)

Finalmente, en las siguientes imágenes extraídas de la página 7 se observan unas puertas (4) dispuestas respectivamente entre dos cuerpos separadores (2), en el que las puertas (4) presentan un cuerpo de puerta

(41) unido respectivamente a dos cuerpos separadores (2) a través de medios de articulación (42), en el que los medios de articulación (42) comprenden una varilla (43) dispuesta uniendo un par de cuerpos separadores (2) contiguos, estando provista por lo menos una guía pivotante (44) conf‌igurada para rotar alrededor de dicha varilla

(43), presentando la guía pivotante (44) al menos una ranura (45) conf‌igurada para alojar de forma deslizable una barra (46) solidaria con el cuerpo de puerta (41).

En el informe se admite que no existen diferencias signif‌icativas entre el documento D3 y el D4 en el que el perito de la actora sustenta también la falta de novedad

En el recurso se alega que basta para que concurra el requisito de la novedad con que la invención tenga al menos una característica que no haya sido divulgada o no sea conocida con anterioridad a la invención. Y como sea que en los documentos D3 y D4 -que según el informe Lucio comprenden todas las características de la reivindicación primera de la patente-no se identif‌ica ni se aprecia el sistema de cierre que se representan las f‌iguras 3B y 3D de la patente, debe de reconocerse su novedad.

Dispone el art. 6.1 de la Ley de Patentes que "Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica" .

Partimos de la base de que: i) la reivindicación primera de esta patente es la única independiente, de forma que si la misma reviste novedad también serán nuevas las dependientes de aquélla; ii) para evaluar la novedad, ha de compararse cada...

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