SAP Madrid 101/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2019:11451
Número de Recurso265/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución101/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : AAG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0155164

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 265/2019 Origen :Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid Procedimiento Abreviado 265/2016

SENTENCIA NÚMERO 101/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO BERMUDEZ OCHOA

D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN ------------------------------------------------------------Madrid a 22 DE FEBRERO DE 2019 .

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 265/2016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 30 de esta Capital y seguido por delito de Lesiones siendo parte en esta alzada como apelante Dionisio representados por el Procurador Sra. Monforte Saez y por adherido D. Elias y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día cuyo FALLO decretó:

".que debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables, a D. Felicisimo del delito de lesiones del artículo 148.1º del código penal, así como del delito de lesiones de su artículo 147.1, y de las faltas de lesiones de los artículos 617.1 y 617.2 en la redacción anterior a la L.O. 1/2015, ilícitos todos ellos por los que venía encausado en este proceso, declarando de oficio las costas causadas a su instancia.

Que debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables, a D. Dionisio del delito de lesiones del artículo 148.1º del código penal así como de las faltas de lesiones de los artículos 617.1 y 617.2 en la

redacción anterior a la l.o. 1/2015, ilícitos todos por los que venía encausado en este proceso, declarando de oficio las costas causadas a su instancia por razón de los mismos.

Que debo condenar y condeno a Dionisio como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del código penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal de dilaciones indebidas de su artículo 21.6ª, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con condena en costas.

Asimismo, se declara la responsabilidad civil directa de Dionisio, y subsidiaria de d. Elias, imponiéndoles la obligación de indemnizar -cada uno en la calidad apuntada- a Hernan con 709,82 euros por las lesiones y con 789, 14 euros por la secuela; y de indemnizar a Hipolito con 377,16 euros por las lesiones.

No procede la declaración de responsabilidad civil de "Allianz seguros y reaseguros s.a.".

Dedúzcanse testimonios de particulares y remítanse a la inspección de trabajo por si la contratación de los encausados -verbal y sin dar de alta en seguridad social- por parte de d. Elias pudiera ser constitutiva de una infracción del orden social prevista en el R.D. Legislativo 5/2000 "sobre infracciones y sanciones en el orden social".

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en...

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