SAP Madrid 140/2019, 26 de Febrero de 2019

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
ECLIES:APM:2019:11400
Número de Recurso289/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución140/2019
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO ST

37050100

N.I.G.: 28.007.00.1-2018/0006477

Apelación Juicio sobre delitos leves 289/2019

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Alcorcón

Juicio sobre delitos leves 731/2018

Apelante: D./Dña. Adrian, D./Dña. Virtudes y D./Dña. Alfredo

Letrado D./Dña. BEATRIZ AUSERE GONZALEZ, Letrado D./Dña. BARBARA DE LA MATA MARTINEZ y Letrado

D./Dña. LUIS JAVIER CARMONA HERMOSO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 140/2019

Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección 2ª

Don Joaquín Delgado Martín

En Madrid, a 26 de febrero de 2019.

El Ilmo. Sr. D. Joaquín Delgado Martín, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio por Delito Leve nº 731/18, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcorcón, seguido por delito leve de usurpación de inmueble contra Virtudes, Adrian y Alfredo ; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el condenado contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 20 de noviembre de 2018; siendo también parte el Ministerio Fiscal, y siendo denunciante Amelia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha citada se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio por Delito Leve de referencia por el Juzgado antes mencionado, cuyo fallo condenaba los acusados como autores de un delito leve de usurpación.

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia, se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por cada uno de los tres condenados, con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las partes y al Ministerio Fiscal; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación de Alfredo alega la vulneración del principio de presunción de inocencia. Como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre, FJ 2, "sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado" (también, entre muchas, SSTC 111/2008, de 22 de septiembre, FJ 3; y 26/2010, de 27 de abril, FJ 6). Y en el caso presente, concurre prueba de cargo con aptitud para enervar la presunción de inocencia en relación con el delito por el que el recurrente ha sido condenado: la declaración en juicio de la denunciante y del agente de la Policía Nacional nº NUM000

, así como las manifestaciones en el plenario de los denunciados. Todo ello sin perjuicio de la valoración de dichas pruebas, que se analiza a continuación.

No consta requerimiento previo por parte de la persona titular de la vivienda, ni existe perturbación posesoria en el sentido de que no concurre un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, ni tampoco concurre una vocación de permanencia en la ocupación. Frente a estas alegaciones, cabe confirmar la sentencia recurrida dado que han resultado probados todos los elementos exigidos por el tipo del delito leve de usurpación de inmueble.

Es necesario tener presente que la ocupación inmobiliaria tipificada penalmente es la que conlleva un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado que es lo que dota de lesividad y significación típica a la conducta, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, son ajenas al ámbito de aplicación del tipo. En el caso presente, la declaración de Hechos Probados de la sentencia recurrida recoge que los acusados entraron en la vivienda el día 17 de octubre de 2018, permaneciendo en la misma contra la voluntad de su titular al menos hasta la celebración del juicio. De esta manera, y como dicha ocupación se ha alargado en el tiempo, no cabe considerar que la misma tiene un carácter ocasional o esporádico

Por otra parte, el recurso de apelación se refiere a que no consta la voluntad contraria de la titular a tolerar la ocupación, ni requerimiento previo para la desocupación. Sin embargo, tal y como se declara probado en la sentencia de instancia, sí...

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