SAP Navarra 159/2019, 18 de Marzo de 2019

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2019:797
Número de Recurso205/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución159/2019
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000159/2019

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 18 de marzo del 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 205/2017, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 326/2015 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, D. Gustavo y RIOS RENOVABLES GROUP SL, representados por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistidos por el Letrado D. Javier Mendive Navarro; parte apelada, ARRAM CONSULTORES SLP, representado por la Procuradora Dª Mª Belén Goñi Jiménez y asistido por el Letrado D. José Luis Pereira Megia.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 2 de noviembre del 2016, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 326/2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por ARRAM CONSULTORES contra RIOS RENOVABLES GROUP SL y Gustavo, debo CONDENAR Y CONDENO a RIOS RENOVABLES GROUP a abonar a la parte actora la cantidad de 131.032,88 euros, absolviendo a D Gustavo de los pedimentos de la demanda, y con imposición a RIOS RENOVABLES GROUP de las costas causadas.

Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 24 de noviembre de 2016 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Acuerdo la aclaración de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones de 2 de Noviembre de 2016 en los siguientes términos:

  1. Respecto de los intereses, el artículo 576 LEC, que es el que hace referencia el petitum de la demanda, se aplica de oficio, por lo que no es necesario un pronunciamiento expreso sobre el mismo.

  2. Respecto del fallo relativo a D. Gustavo, efectivamente no se ha analizado tal motivo de fondo por no ser necesario habida cuenta de las pretensiones estimadas, así que debe eliminarse el pronunciamiento relativo al mismo en el fallo de la resolución.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Gustavo y RIOS RENOVABLES GROUP SL.

CUARTO

La parte apelada, ARRAM CONSULTORES SLP, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 205/2017, habiéndose señalado el día 20 de septiembre de 2018 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) El día 7 de abril de 2011 el Sr. Gustavo, en nombre y representación de la entidad mercantil "Ríos Renovables Extremeños, S.L.", aceptó la "oferta para la redacción de proyectos, gestión de autorizaciones administrativas y dirección de obras para un parque eólico, según el Decreto 160/2010, situado en la CC.AA, de Extremadura" que había realizado la entidad mercantil "Arram Consultores, S.L.P."

El apartado de la oferta relacionado con las "condiciones económicas y comerciales", por un lado, incluye una tabla donde se desglosan "por hitos de facturación" y "según la potencia del parque eólico" los servicios contratados, para el caso de que Arram Consultores prestara la totalidad de los mismos; por otro, establece que no percibiría "los honorarios correspondientes a las áreas no iniciadas y el promotor no estará obligado a indemnizar a Arram por dichas tareas" en el caso de que "durante la gestión de las autorizaciones administrativas surgieran obstáculos que impidieran la construcción de la planta o que modificaran significativamente las características o el presupuesto de la misma y como consecuencia el promotor renunciara a la construcción de la planta".

La sociedad Ríos Renovables Extremeños fue constituida el día 13 de mayo de 2011 con un capital social de

3.000 euros, siendo nombrado administrador único el Sr. Gustavo .

El capital social de dicha sociedad fue suscrito íntegramente por la entidad mercantil "Ríos Renovables Group.

S.L", constituida el día 19 de noviembre de 2010 con un capital social de 25.354.400 euros y cuyo administrador único también era el Sr. Gustavo .

  1. Conforme Arram Consultores realizaba los trabajos contratados fue girando las correspondientes facturas los días 7 y 14 de noviembre de 2011 y 5 de julio de 2012, las cuales fueron abonadas desde la cuenta NUM000 de Ríos Renovables, previo trasvase de fondos desde la cuenta NUM001 de Ríos Renovables Group.

    En concreto, el día 14 de noviembre de 2011 fue transferida la cantidad de 41.420,94 euros de la cuenta NUM001 a la cuenta NUM000, transferida a su vez por Ríos Renovables Extremeños a la cuenta de Arram Consultores el día 20 de diciembre.

    Y el día 14 de septiembre de 2012 fue transferida la cantidad de 13.688 de la cuenta NUM001 a la cuenta NUM000, transferida a su vez por Ríos Renovables Extremeños, junto con una devolución de Hacienda de

    7.233,38 euros, a la cuenta de Arram Consultores el día 15 de septiembre.

    Sin embargo, las facturas giradas por trabajos posteriores los días 21 de diciembre de 2012, 24 de enero, 11 de marzo y 3 de abril de 2013, por un importe global de 97.423,45 euros, no fueron abonadas, razón por la cual el día 1 de octubre Arram Consultores presentó una demanda contra Ríos Renovables Extremeños dando lugar al juicio Ordinario 1009/2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Badajoz, que dictó sentencia estimatoria en fecha 12 de mayo de 2014, condenando a la demandada a pagar la suma de 97.423,45 euros.

    La sociedad Ríos Renovables Extremeños comunicó el día 20 de diciembre de 2013 al Juzgado de lo Mercantil de Pamplona, conforme a lo previsto en el art. 5 bis LC, que había iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar adhesiones a una propuesta de convenio y solicitado posteriormente el concurso de acreedores fue declarado por auto de 3 de junio, donde se acordó su conclusión por inexistencia de masa activa.

  2. El día 27 de julio de 2015 la sociedad Arram Consultores presentó demanda contra Ríos renovables Group y el Sr. Gustavo ejercitando las siguientes acciones:

    - Acción de reclamación de cantidad frente a la sociedad demandada en aplicación de la "doctrina del levantamiento del velo de la personalidad jurídica", subsidiariamente frente al demandado "para el caso de que no tuviere bienes o no compareciere" la sociedad demandada.

    - Subsidiariamente, acción de reclamación de cantidad frente al demandado como responsable directo de los daños y perjuicios por "negligencia grave y comportamiento desleal de administrador" ( arts. 236 y ss. LSC).

    - Subsidiariamente, acción de reclamación de cantidad frente al demandado como responsable de las obligaciones sociales, por aplicación del art. 367 LSC.

    Antes de contestar, la parte demandada planteó declinatoria de jurisdicción por falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil para conocer de las acciones fundamentadas en la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, ex art. 86 ter LOPJ.

    La cuestión de competencia fue desestimada por auto de 11 de noviembre de 2016, confirmado por auto de 1 de marzo de 2017.

    Se basa el juez de primera instancia en las sentencias del Tribunal Supremo núm. 539/2012, de 10 de septiembre y 315/2013, de 23 de mayo, "cuya doctrina es meridianamente clara" en cuanto establece que "la acción de reclamación de cantidad frente a una entidad mercantil y la acción de responsabilidad de los administradores por las deudas de la entidad mercantil pueden ser acumuladas para su tramitación y decisión en un mismo proceso, y que la competencia para conocer de estas acciones acumuladas corresponde en estos casos a los Juzgados de lo Mercantil", siendo "uno de los motivos de la decisión adoptada la estrecha conexión existente entre ambas acciones y el obstáculo desproporcionado que para la tutela efectiva supone tener que ejercitarlas separadamente ante distintos Juzgados".

  3. En el primer motivo de su recurso la parte demandada insiste en la declinatoria de jurisdicción, impugnando lo resuelto por los autos de 11 de noviembre de 2016 y 1 de marzo de 2017.

    Como esta Sección comparte los argumentos que expone para sostener que las resoluciones impugnadas infringen los arts. 86 ter LOPJ y 73.1.1º LEciv, por indebida acumulación de acciones, el motivo se estima.

    Por un lado, el conocimiento de la acción fundamentada en la doctrina del levantamiento del velo compete a los Juzgados de Primera Instancia al no estar prevista en la normativa reguladora de las sociedades mercantiles sino en normas generales de naturaleza civil, tratándose de una creación de la jurisprudencia norteamericana, con intención de averiguar lo real en una evolución de determinada persona jurídica que pueda implicar una frustración de los derechos de terceras personas, sean físicas o jurídicas, que está plenamente aceptada por la jurisprudencia española y exige la demostración de los datos precisos que permitan afirmar que la personalidad ha sido utilizada como medio al servicio de un fin fraudulento, en daño de la Ley aplicable o del interés de terceros, teniendo una "muy especial (restringida) aplicación" [ SSTS 11 octubre 2002 [ RJ 2002, 9849), 28 enero (RJ 2005, 1829),16 (RJ 2005, 3197) y 9 marzo 2005 ( RJ 2005, 2221), 29 junio 2006 ( RJ 2006, 3976), 19 septiembre 2007 (RJ 2007, 5347)].

    Por otro,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Marzo de 2022
    • España
    • 23 Marzo 2022
    ...S.L.P. interpusieron, respectivamente, sendos recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación contra la sentencia n.º 159/2019, de 18 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 205/2017, posteriormente subsanada y compl......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR