SAP Cantabria 205/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2019:251
Número de Recurso972/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución205/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A N.º 000205/2019

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Jose Arsuaga Cortazar

Iltmos Srs Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a tres de abril de dos mil diecinueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 227 de 2016, (Rollo de Sala número 972 de 2018), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Castro urdiales, seguidos a instancia de doña Amalia en representación de Gabriela y de don Teodoro contra Libernank, S.A.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Amalia en representación de don Teodoro y doña Gabriela, representados por la Procuradora Sra.Aldaz Antia y asistida por la Letrada Sra. Aguirre Ventosa; y parte apelada: Liberbank, S.A., representado por la Procuradora Sra. Ibañez Bezanilla y asistido por la Letrada Sra. de las Cuevas Terán.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada doña Milagros Martinez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Castro Urdiales y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 25 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Dª Carmen Aldaz, en nombre y representación de D. Teodoro Y Dª Amalia, Se ABSUELVE a LIBERBANK SEGUROS Y REASEGUROS SA. NO SE HACE ESPECIAL CONDENA EN COSTA ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

El examen del recurso ha de efectuar con remisión a la jurisprudencia reiterada de la Sala 1ª del T.S. que es la que a continuación se explicita.

En la STS de 4 de diciembre del 2.014, con remisión a la sentencia de 3 de junio del 2.0018 se dice:

"Según el artículo 10 I LCS el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Este deber se cumple, según la jurisprudencia, contestando el cuestionario que le presenta el asegurador, el cual asume el riesgo en caso de no presentarlo o hacerlo de manera incompleta ( SSTS 25 de octubre de 1995; 21 de febrero de 2003; 27 de febrero de 2005; 29 de marzo de 2006 ; 17 de julio de 2007 ).

Las consecuencias del incumplimiento de este deber son las establecidas en el artículo 10 II LCS y consisten en:

  1. La facultad del asegurador de rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitudes del...

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