AAP Madrid 198/2019, 4 de Junio de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
ECLIES:APM:2019:4116A
Número de Recurso165/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución198/2019
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007750

N.I.G.: 28.096.00.2-2018/0003488

Recurso de Apelación 165/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Navalcarnero

Autos de Monitorio 487/2018

APELANTE: BANCO DE SABADELL, SA

PROCURADOR Dña. ELENA MARIA MEDINA CUADROS

A U T O Nº 198/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

Siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Monitorio 487/2018 procedentes del Juzgado Mixto nº 04 de Navalcarnero, seguidos entre partes, como apelante- demandante BANCO DE SABADELL, SA, representada por el Procurador Dña. ELENA MARIA MEDINA CUADROS.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Navalcarnero, en fecha 5 de julio de 2018, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Se acuerda dar por terminado el proceso monitorio instado por BANCO DE SABADELL, frente a DÑA. Milagrosa Y D. Justino, reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso como y ante quien corresponda, continuándose la tramitación respecto a TALLERES EXTREMAUTO, S.L."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de mayo de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de junio de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente apelación trae causa en la solicitud de procedimiento monitorio presentada por la Procuradora Dña. Elena medina Cuadros en nombre y representación de BANCO DE SABADELL, S.A. contra TALLERES EXTREMAUTO, S.L., D. Justino y Dña. Milagrosa, en virtud del contrato de préstamo formalizado entre TALLERES EXTREMAUTO, S.L y el BANCO SABADELL, siendo el resto de los demandados fiadores solidarios, por el que solicita se requiera a los demandados de pago, de la cantidad de 23.608,14 euros .

Por el Juzgado de primera Instancia núm. 4 de Navalcarnero, se dictó auto por el que se acuerda la inadmisión del procedimiento monitorio contra D. Milagrosa y D. Justino, por no tener domicilio en el partido judicial donde se presenta la demanda, y acordando continuar el procedimiento respecto al deudor principal TALLERES EXTREMAUTO, S.L., que si tiene domicilio en el partido judicial de Navalcarnero.

Frente a dicho auto se alza en apelación la representación procesal del BANCO SABADELL, S.A. alegando que el Juzgado de Navalcarnero es competente, para conocer respecto a los tres demandados del procedimiento monitorio, en base a lo establecido en el art 53,2 de la LEC, y solicitando se estime el recurso y se admita la demanda en la forma solicitada en el escrito inicial.

SEGUNDO

No se aceptan los fundamentos de la resolución de primera instancia.

En el presente caso, se sustancia procedimiento monitorio frente a varios...

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