SAP Madrid 313/2019, 10 de Junio de 2019

PonenteAMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
ECLIES:APM:2019:10192
Número de Recurso407/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución313/2019
Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0225595

Recurso de Apelación 407/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 15/2018

APELANTE: D./Dña. Cristina

PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ

APELADO: D./Dña. Arsenio

D./Dña. Aureliano

D./Dña. Balbino

D./Dña. Elvira

D./Dña. Benedicto

D./Dña. Erica

D./Dña. Bienvenido

D./Dña. Estibaliz

D./Dña. Eugenia

D./Dña. Fátima

D./Dña. Felisa

D./Dña. Celso

D./Dña. Gabriela

D./Dña. Cornelio

D./Dña. Gregoria

SENTENCIA Nº 313/2019

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. M. DOLORES PLANES MORENO

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a diez de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 15/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid a instancia de D./Dña. Cristina apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ y defendido por Letrado, contra

D./Dña. Arsenio, D./Dña. Aureliano, D./Dña. Felisa, D./Dña. Celso, D./Dña. Gabriela, D./Dña. Cornelio, D./ Dña. Gregoria, D./Dña. Balbino, D./Dña. Elvira, D./Dña. Benedicto, D./Dña. Erica, D./Dña. Bienvenido, D./Dña. Estibaliz, D./Dña. Eugenia y D./Dña. Fátima apelados - demandantes, representados por el/la Procurador/a D, ANTONIO BARREIRO MEIRO y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/03/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11/03/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMANDO la DEMANDA formulada por el Procurador Sr. Barreiro Meiro Barbero en representación de D. Arsenio, D. Aureliano, D. Balbino, Dña. Elvira, D. Benedicto, Dña. Erica, D. Bienvenido, Dña. Estibaliz, Dña. Eugenia, Dña. Fátima, Dña. Felisa, D. Celso, Dña. Gabriela, D. Cornelio y Dña. Gregoria, ? debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de los actores recuperar la plena y pacífica posesión material y directa de la finca sita en Madrid, CALLE000, nº NUM000, Piso NUM001, condenando a la demandada Dña. Cristina, a dejar libre, vacua y expedita, a disposición de la parte actora y sin derecho a ninguna clase de indemnización el inmueble objeto de la presente litis, con apercibimiento de lanzamiento, y todo ello haciendo expresa condena, a la demandada ocupante de la vivienda, en las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de mayo de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de junio de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Arsenio, D. Aureliano, D. Balbino, Dña. Elvira, D. Benedicto, Dña. Erica, D. Bienvenido, Dña. Estibaliz, Dña. Eugenia, Dña. Fátima, Dña. Felisa, D. Celso, Dña. Gabriela, D. Cornelio y Dña. Gregoria, se interpone demanda de desahucio por precario contra Dª Cristina . La demanda se interpone por los propietarios del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid y se dirige contra la demandada por ocupar la vivienda sin título.

En fecha 11 de marzo de 2019 se dictó sentencia por la Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, en la que se estima la demanda íntegramente, se declara el derecho de los actores a recuperar la plena y pacífica posesión del inmueble y condena a la demandada a dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento. Con imposición de las costas procesales a la demandada. Se argumenta en la sentencia que queda acreditada la propiedad del inmueble con la nota simple informativa, que permite acreditar la titularidad, la descripción y las cargas del inmueble ante particulares y organismos públicos. La parte demandada no ha aportado prueba alguna que legitime su ocupación, por lo que considera que es un claro supuesto de posesión en precario.

SEGUNDO

Por la representación de Dª Cristina se interpone recurso de apelación. Se alega como motivos del recurso falta de acreditación de la titularidad del inmueble por parte de los demandantes, al considerar que la fotocopia de la nota simple informativa expedida hace más de tres años es un documento meramente informativo, por lo que falta un requisito esencial para la prosperabilidad de la acción. También alega infracción del art. 217 de la LEC. Inversión de la carga de la prueba. Imputación a la parte demandada respecto al derecho a poseer.

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