SAP Madrid 241/2019, 10 de Junio de 2019

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2019:10704
Número de Recurso775/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución241/2019
Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0210232

Recurso de Apelación 775/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1359/2015

APELANTE: MUNDICROMO SL

PROCURADOR D./Dña. ROSA SORRIBES CALLE

APELADO: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FUTBOL PROFESIONAL SA

PROCURADOR D./Dña. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

CR

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

DON GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

DON RAMÓN BELO GONZÁLEZ

DOÑA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a diez de junio de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio Ordinario número 1359/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado MUNDICROMO S.L., y de otra, como Apelado-Demandante SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FÚTBOL PROFESIONAL S.A.U.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 50 de Madrid, en fecha 3 de julio de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Sociedad Española de Futbol Profesional SAU, representada por la Procuradora Dña. Consuelo Rodríguez Chacón, contra la mercantil MUNDICROMO SL. representada por la Procuradora Dña. Rosa Sorribes Calle, debo declarar justificadamente resuelto el contrato de licencia de 11 de julio de 2013 con efectos desde y para la temporada futbolística 2015/16, y debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar el precio de la licencia en el importe de 116.809,65 € (CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NUEVE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO), así como a abonar en concepto de beneficios obtenidos por la comercialización del producto durante la temporada 2015/2016 la suma de 266.258 € (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS), lo que supone un total de 383.067,65 euros (TRES CIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SESENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO), así como la cantidad de 90.000 euros (NOVENTA MIL EUROS) en virtud de la cláusula penal pactada con los intereses previstos en el art. 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, condenándole a que entregue 100 ejemplares completos de dicho producto de las tres temporadas referidas 2014, 2015 y 2016, y al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 10 de abril de 2019 se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de junio de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan, y se dan ahora por reproducidos, las referencias fácticas y los razonamientos jurídicos que coincidan con los que se expondrán a continuación, rechazándose todos los demás.

SEGUNDO

La liga de fútbol profesional masculina en España, tanto en la primera división (la liga denominada "liga BBVA" que luego pasó a llamarse "liga Santander") como en la segunda división (la liga denominada "liga Adelante" que luego pasó a llamarse "liga 1/2/3"), es organizada por la persona jurídica denominada "La Liga Nacional de Fútbol Profesional" que tiene, como uno de sus objetos sociales, la explotación comercial de los derechos económicos (entre los que se encuentra la imagen conjunta de los clubes de fútbol a ella asociados y de los jugadores de fútbol que integran la plantilla de esos clubes) en cuanto guarden relación con alguna de las dos competiciones que organiza.

"La Liga Nacional de Fútbol Profesional" es el único socio de la entidad mercantil denominada "Sociedad Española de Fútbol Profesional s.a.u." y a través de la cual lleva a cabo la explotación comercial de los derechos económicos de la imagen.

Desde un principio la Liga vino explotando los derechos económicos de imagen mediante la cesión, a través de un contrato de licencia, del uso comercial de un producto en favor de un solo licenciatario. El producto es una colección de cromos de los jugadores de los clubes de fútbol que se guardan en un álbum hasta completarlo al adquirir los cromos de todos los jugadores que componen la plantilla de todos los equipos de fútbol asociados a la liga. Y el único licenciatario era "Mundicromo s.l." . Y así el primer contrato de licencia que se celebra con "Mundicromo s.l." fue el día 30 de junio de 1994 el cual luego fue sustituido por otros posteriores que se celebraron sucesivamente los días 30 de octubre de 1995, 22 de mayo de 1998, 24 de mayo de 1999 y 31 de mayo de 2001.

En el año 2002 la Liga decide que la cesión del uso comercial de ese producto (los cromos de futbolistas para completar el álbum) la hará a dos licenciatarios en lugar de a uno solo. Y, por ello, celebra dos contratos de licencia, uno, con " Mundicromo s.l. " (el día 30 de junio de 2003), y otro, con " Panini España s.a. " .

La coexistencia de ambos licenciatarios respecto del uso comercial del mismo producto (los cromos de futbolistas para completar el álbum) tan solo durará hasta el año 2008, en el que la Liga decide que, a partir de esa fecha, el uso comercial del producto tan solo se le cederá a un licenciatario y se elige a "Panini España s.a." en detrimento de "Mundicromo s.l.". De tal manera que, a partir de este momento (año 2008), "Mundicromo s.l." queda excluida del uso comercial del producto consistente en los cromos para completar el álbum.

En el año 2009 se idea un nuevo producto distinto del ya existente (la colección de cromos para completar el álbum) al que se denomina "Oficial Quiz Game Collection", consistente en un juego interactivo de preguntas y respuestas " tipo trivial" o "quiz" que se compone de cartas con imágenes del campeonato de fútbol conteniendo las preguntas y sus respuestas, con correspondiente tablero de juego reproduciendo un campo de fútbol y un archivador para las cartas. Y, el uso comercial de este nuevo producto (el trivial), va a ser cedido a "Mundicromo s.l." mediante un contrato de licencia el día 1 de abril de 2009.

Desde el año 2008 la relación comercial entre La Liga, por una parte, y "Mundicromo s.l.", por la otra parte, comienza a lastrarse por una sospecha que cada uno de ellos tiene del otro. En concreto, La Liga sospecha que "Mundicromo s.l." utiliza el producto "Oficial Quiz Game Collection" como mero señuelo para realmente volver al uso comercial del viejo producto de los cromos con el álbum desvirtuando las características del nuevo producto para convertirlo en el viejo cuyo uso comercial corresponde ahora a otro licenciatario, "Panini España s.l.". Por su parte, "Mundicromo s.l." sospecha que La Liga está dando un trato preferente y privilegiado a "Panini España s.l." en contra de "Mundicromo s.l." que ésta no tiene porqué soportarlo. Y, esta relación comercial, queda agriada completamente con la presentación de querellas criminales . Así el día 12 de diciembre de 2013 "Mundicromo s.l." presenta querella criminal por delito de falso testimonio en causa civil contra el empleado de La Liga don Norberto (da lugar a las diligencias previas que, con el número 1111/2014, se tramitan en el Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid, en el que se dicta auto de sobreseimiento provisional el día 7 de noviembre de 2014, contra el que "Mundicromo s.l." interpuso, el día 17 de noviembre de 2014, recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado el recurso de reforma por auto del Juzgado de 9 de enero de 2015 y el de apelación por auto de la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de marzo de 2015). Igualmente el día 1 de septiembre de 2014 "Mundicromo s.l." presenta una querella criminal por delito de estafa contra el presidente de La Liga don Romualdo y la "Sociedad Española de Fútbol Profesional" (da lugar a las diligencias previas que, con el número 3761/2014, se tramitan en el Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid en el que se dicta auto de incoación el día 16 de septiembre de 2014 y posterior auto, el día 21 de octubre de 2014, en el que se acuerda no haber lugar a la admisión a trámite de la querella criminal, contra el cual "Mundicromo s.l." interpuso, el día 30 de octubre de 2014, recurso de reforma que fue desestimado por auto del Juzgado de 24 de noviembre de 2014, y, contra este auto, interpuso "Mundicromo s.l." recurso de apelación el día 4 de diciembre de 2014, el cual, por diligencia de ordenación de 16 de febrero de 2015, dio lugar a la formación del rollo 192/2015 en la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Madrid). También presentó una querella criminal "Mundicromo s.l." contra el director de desarrollo corporativo de la Liga don Severino (da lugar a las diligencias previas que, con el número 324/2014, se tramitan en el Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid, en donde se dicta un auto el día 23 de septiembre de 2014 en el que se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa). Y, por...

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