SAP Valencia 922/2019, 2 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2019
Número de resolución922/2019

ROLLO NÚM. 002049/2018

M

SENTENCIA NÚM.: 922/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a dos de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 002049/2018, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a FLORES CORTES DON BENITO SL, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA JOSE JUAN BAIXAULI, y de otra, como apelados a Valentín y Víctor representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por FLORES CORTES DON BENITO SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº

2 DE VALENCIA en fecha 11 de junio de 2018, contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada de contrario, y en consecuencia proceden los siguientes pronunciamientos:

1) Declarar que la demandada FLORES CORTÉS DON BENITO, S.L., por la comercialización de sus productos "Jamonero Inox modelo corredera giratorio" y "Jamonero Inox modelo C corredera" o con referencias:

· Código 17823 "JAMONERO INOX MODELO C CORREDERA"

· Código 17832 "JAMONERO INOX. MODELO CORREDERA GIRATORIO"

· Código 17828 "JAMONERO INOX. CORREDERA GIRATORIO"

· Código 17830 "JAMONERO INOX CORREDERA GIRATORIO"

· Código 17829 "CONJUNTO JAMONERO GIRATORIO"

· Código 17831 "JAMONERO INOX MODELO C - CORREDERA"

· Código 17824 "JAMONERO INOX MODELO C CORREDERA"

· Código 17827 "JAMONERO INOX CORREDERA GIRATORIO"

O cualquier otro de similares características, están vulnerando e infringiendo los derechos que posee otorgados la demandante D. Valentín Y D. Víctor

2) Condenar a FLORES CORTÉS DON BENITO, S.L., a cesar en la utilización, divulgación y explotación de los productos "Jamonero Inox modelo corredera giratorio" y "Jamonero Inox modelo C corredera" expresados en el apartado a) que vulneran los derechos de la parte española de la Patente Europea con número 1623661.

3) Condenar a FLORES CORTÉS DON BENITO S.L., a cesar en la utilización, divulgación y explotación de los productos "Jamonero Inox modelo corredera giratorio" y "Jamonero Inox modelo C corredera" expresados en el apartado a), así como cualquier otro de cualquier otra denominación que revele ser técnicamente idéntico o equivalente a los citados.

4) Embargar la totalidad de las existencias para la fabricación y los útiles específ‌icos para esta explotación, también catálogos, para su precintado y posterior destrucción.

5) Declarar el derecho de D. Valentín Y D. Víctor a que FLORES CORTÉS DON BENITO, S.L. le indemnice los daños y perjuicios causados por la comercialización de los productos infractores de la patente europea solicitada bajo el número 05381038.8, publicada en el boletín de patentes europeas bajo el número 1623661, validada y publicada en España validada en España bajo el nº ES2285669 por JAMONERO MULTIPOSICIONABLE, los daños y perjuicios causados, conforme a las previsiones del Art. 74-1 Ley 24/2015, consistiendo la indemnización en el valor de la pérdida obtenida y de la ganancia que se haya dejado de obtener por el titular, calculándose ésta última, partiendo de las consecuencias económicas negativas, concretamente:

  1. Los benef‌icios que el titular habría obtenido previsiblemente de la explotación de la invención patentada si no hubiera existido la competencia del infractor; y

  2. Una cantidad a tanto alzado que al menos comprenda la cantidad que el infractor hubiera debido pagar al titular de la patente por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su explotación conforme a derecho.

Estas cantidades se determinarán, una vez f‌irme la presente resolución, por el trámite de los Arts. 712 y siguientes LEC, y siempre y cuando sea conf‌irmados los pronunciamientos de condena.

6) Condenar a la demandada a que se publique el fallo de la presente sentencia, a su costa en un periódico de tirada nacional y, además, en al menos dos revistas relevantes especializadas en el sector de la hostelería.

7) Condenar a la demandada a que notif‌ique de forma fehaciente la sentencia íntegra a su costa a todos los clientes-distribuidores a los que haya vendido los productores infractores de la patente europea solicitada bajo el número 05381038.8, publicada en el boletín de patentes europeas bajo el número 1623661, validada y publicada en bajo el número es 2285669.

8) Condenar a las costas de la demanda y reconvención a FLORES CORTÉS DON BENITO, S.L..

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias Def‌initivas dejando testimonio de la misma en las actuaciones "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por FLORES CORTES DON BENITO SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales, excepto los plazos para dictar sentencia debido a la complejidad del procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil FLORES CORTÉS DON BENITO S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 2 de Valencia en 11 de junio de 2018, por la que se estima la demanda Valentín y don Víctor dirigida contra ella por infracción de patente, desestimando su reconvención pretendiendo la nulidad de aquella por falta de novedad y actividad inventiva.

La sentencia considera la validez de la patente europea validada en España con el Nº ES2285669 titularidad de los demandantes ha sido infringida por FLORES CORTÉS DON BENITO S.L. Condena a la entidad a cesar en la explotación de los productos infractores, a satisfacer indemnización que se determinarán por el trámite del art. 712 LEC, a hacer divulgación de la sentencia y al pago de las costas.

1. Se alza la demandada que ha visto rechazada su reconvención, impugnando:

1.1 Los fundamentos de derecho séptimo y octavo de la sentencia y alega error en la valoración de la prueba en orden a la validez de la patente de la actora infringiendo los artículos 102 en relación con los art. 6 y 8 de la Ley 24/2015, de 24 de julio de Patentes .

Insiste en que, de acuerdo con los documentos del estado de la técnica aportados, está justif‌icada la ausencia de novedad de las reivindicaciones 1ª a 6ª, y de actividad inventiva de las reivindicaciones 1ª a 11ª de la patente en cuestión ES2285669.

El error se denuncia en análisis frente a los documentos A2, A4 y A5.

La resolución basa erróneamente el método en el análisis gráf‌ico. Error en proceder a la comparación característica a característica, debiendo de realizarse la comparación confrontando la reivindicación con todo el estado de la técnica.

La resolución no ha tenido en consideración la generalidad y ambigüedad de la reivindicación independiente puesta de manif‌iesto en el dictamen emitido por el perito sr. Gerardo (doc. 8 de la demanda reconvencional). Siendo así, abierta y general la descripción queda anticipada por una descripción particular. Denuncia también la ausencia de evaluación en la sentencia del documento A5.

1.2 Insiste en el error en la valoración de la prueba, impugnando el fundamento jurídico décimo de la resolución, infringiendo la doctrina de la infracción por literalidad y equivalencia, al declarar la infracción de la patente a través de los modelos comercializados (según referencia del catálogo de la demandada 17823, 17824, 17827, 17828, 17829, 17830, 17831 y 17832). Lo hace fundado en el dictamen pericial emitido por el Sr. Gerardo .

1.3 En relación con el fundamento jurídico duodécimo, denuncia infracción del art. 70, 71, párrafo 1º, letra b ) y 72, párrafo 1 de la Ley 24/205 en relación con el art. 13 LEC . Excepción de falta de litisconsorcio activo rechazada por la resolución. La patente es explotada por AFINOX INTERNACIONAL QUALITY S.L. sin haberse acreditado la existencia de licencia de explotación ni título para ello (cita STS de 25 de junio de 2014 ) siendo esta la legitimada para reclamar daños y perjuicios.

1.4 Subsidiariamente al anterior motivo, infracción del art. 74.3 en relación con el art. 90 de la Ley de Patentes .

Al no constar autorización a la mercantil explotadora, la indemnización debe limitarse a los señalado en art.

74.3, regalía hipotética.

1.5 Impugnan el apartado 5 del fallo de la sentencia por infracción del art. 74.2 LPAT al f‌ijar acumuladamente conceptos indemnizatorios (indemnización por benef‌icios dejados de percibir más regalía hipotética) excluyentes entre sí, alternativos, según la norma.

1.6 Impugnan el último inciso del apartado 5 del fallo de la sentencia por infracción del art. 219 y 399 LEC en relación con el art. 74.2 LPAT. No se ha f‌ijado base alguna en la sentencia, ni en la demanda, con la que proceder a la cuantif‌icación. Siendo, además, que la sentencia decide el criterio indemnizatorio ya que los demandantes habían señalado otro en su demanda.

1.7 Impugna el fundamento jurídico décimo tercero en relación con la imposición de costas, por infracción del art. 394 LEC .

2. se oponen los demandantes a cada una de las alegaciones del recurrente.

2.1 Sostiene la correcta valoración de la prueba, especial sobre la pericial del Sr. Gerardo a la que reprocha falta de objetividad al valorar la novedad y la actividad inventiva de la patente, sin que ninguno de los documentos aportados por la...

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