SAP Valencia 339/2019, 18 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2019
Número de resolución339/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2017-0019325

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 749/2018- M - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000569/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA

Apelante: BANCO SABADELL SA

Procurador.- Dña. CARMEN RUEDA ARMENGOT .

Apelante: BANKIA SA.

Procurador.- Dña. LAURA RUBERT RAGA

Apelado: D. Justiniano, D. Laureano, DÑA. Concepción, DÑA. Coral Y DÑA. Edurne .

Procurador.- D. ENRIQUE ERANS BALANZA.

SENTENCIA Nº 339/2019

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000569/2017, promovidos por D. Justiniano, D. Laureano, DÑA. Concepción, DÑA. Coral Y DÑA. Edurne contra BANKIA SA y BANCO SABADELL SA sobre "cumplimiento de contrato de aval en el ambito de la Ley 57/68", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO SABADELL SA, representada por el Procurador Dña. CARMEN RUEDA ARMENGOT y asistida del Letrado D. MANUEL POMARES ALFOSEA y BANKIA SA, representada por el

Procurador Dña. LAURA RUBERT RAGA y asistida del Letrado Dña. ROCIO GIL OCON, contra D. Justiniano, D. Laureano, DÑA. Concepción, DÑA. Coral Y DÑA. Edurne, representados por el Procurador D. ENRIQUE ERANS BALANZA y asistidos del Letrado Dña. GUADALUPE SANCHEZ BAENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA, en fecha 8/06/18 en el Juicio Ordinario [ORD] - 000569/2017 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Justiniano, D. Laureano, D. Concepción, D. Coral y D. Edurne por el Procurador D. Enrique Erans Balanza, 1. DEBO CONDENAR Y CONDENO A BANKIA S.A. representada por la Procuradora D. Laura Rubert Raga, a ABONAR A LOS ACTORES: D. Justiniano, la suma de 64.200 euros, mas los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro. D. Laureano, y D. Concepción, la suma de 18.000 euros, mas los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro. D. Coral y D. Edurne, suma de 96.000 euros, mas los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro. Con expresa condena en costas a la parte demandada. 2ª DEBO CONDENAR Y CONDENO a BANCO SABADELL S.A. representada por la Procuradora D. Carmen Rueda Armengot, a ABONAR a LOS ACTORES: D. Justiniano,la suma de 19.800 euros, mas los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro. D. Laureano, y D. Concepción,la suma de 19.800euros, mas los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro. D. Coral y D. Edurne, la suma de 36.000euros, mas los intereses legales desde la entrega al promotor, hasta su efectivo cobro. Con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de BANCO SABADELL SA y BANKIA SA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Justiniano, D. Laureano, DÑA. Concepción

, DÑA. Coral Y DÑA. Edurne . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 11 de Junio de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Justiniano, D. Laureano, D.ª Concepción y D.ª Coral y D.ª Edurne plantearon demanda frente a las mercantiles Bankia S. A y Banco Sabadell S. A. en solicitud, conforme a su suplico: de condena solidaria d ellas demandadas a entregar a los actores aval individual de los regulados en la Ley 57/1968, de 27 de julio, en garantía de la devolución de las cantidades anticipadas a la promotora Residencia Santa María de Gredos S. L. a cuenta del precio de sus respectivas viviendas en la promoción Pueblo Salado, la de 41.760 euros en el caso de los dos primeros demandantes, 84.000 para el tercero y 132.000 euros para las dos últimas. Y de manera subsidiaria para el caso de que se apreciara como procedente que las demandadas debían responder de las sumas efectivamente depositadas en las cuentas de las promotora abiertas en cada una de las entidades bancarias, los importes que individualiza como tales para cada uno de los actores, e intereses devengados desde su respectivo pago.

Y opuestas las demandadas a la demanda, se dicta sentencia de primer grado por la que se estima la demanda y se condena a cada demandada al pago de los importes que se individualizan para cada actor, imponiendo las costas del procedimiento a la parte demandada. La que es apelada por una y otra de ellas.

SEGUNDO

Analizando de forma conjunta ambos recursos presentados por las demandadas, se aduce en primer lugar por Banco Sabadell S. A. incongruencia omisiva al no haberse pronunciado la sentencia de instancia sobre la petición principal de la demanda de condena a la entrega de aval individual.

Al respecto, señala la doctrina jurisprudencial (entre otras, STS 11 diciembre 2018 ) que: el deber de congruencia consiste en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, y se cumple cuando la relación entre el fallo y las pretensiones procesales no está sustancialmente alterada en su configuración lógico-jurídica. El juicio sobre

congruencia de la resolución judicial precisa, por tanto, de la confrontación entre su parte dispositiva -dictumy el objeto del proceso, delimitado, a su vez, por los elementos subjetivos del proceso, las partes, como por los elementos objetivos, la -causa de pedir-, entendida como el hecho o conjunto de hechos que producen efectos jurídicos y resultan esenciales para el logro de las pretensiones solicitadas, y el propio -petitum- o pretensión solicitada. De esta forma, la congruencia no se mide en relación con los razonamientos o con la argumentación, sino poniendo en relación lo pretendido en la demanda con la parte dispositiva de la sentencia. Esta labor de contraste o comparación no requiere que se realice de un modo estricto, esto es, que se constate una exactitud literal o rígida en la relación establecida, sino que se faculta para que se realice con cierto grado de flexibilidad bastando que se dé la racionalidad y la lógica jurídica necesarias, así como una adecuación sustancial y no absoluta ante lo pedido y lo concedido; de tal modo que se decide sobre el mismo objeto,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • SAP Jaén 1157/2022, 26 de Octubre de 2022
    • España
    • 26 Octubre 2022
    ...jurisprudencia no es unánime sobre la aplicación de la ley 57/68 a las residencias de ancianos apelando a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 339/2019 de 18 de julio mencionada en la sentencia de instancia, así como al carácter social del proyecto y a la participación por lo......
  • ATS, 15 de Marzo de 2022
    • España
    • 15 Marzo 2022
    ...contra la sentencia dictada, el 18 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia, (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 749/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 569/2017 seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo p......
  • SAP Jaén 1307/2022, 30 de Noviembre de 2022
    • España
    • 30 Noviembre 2022
    ...jurisprudencia no es unánime sobre la aplicación de la ley 57/68 a las residencias de ancianos apelando a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 339/2019 de 18 de julio mencionada en la sentencia de instancia, así como al carácter social del proyecto y a la participación por lo......
  • SAP Jaén 893/2022, 27 de Julio de 2022
    • España
    • 27 Julio 2022
    ...jurisprudencia no es unánime sobre la aplicación de la ley 57/68 a las residencias de ancianos apelando a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 339/2019 de 18 de julio mencionada en la de instancia, así como al carácter social del proyecto y a la participación por los socios d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR