SAP Madrid 363/2019, 30 de Julio de 2019

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2019:9259
Número de Recurso239/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución363/2019
Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0003137

Recurso de Apelación 239/2019

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 68/2018

DEMANDANTE/APELADO: BUILDINGCENTER, S.A.U.

PROCURADOR: D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

DEMANDADO/APELANTE: Dª María

PROCURADOR: Dª ALMUDENA GALÁN GONZÁLEZ

DEMANDADOS INCOMPARECIDOS: IGNORADOS OCUPANTES DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001 NUM002 . NUM003 DE MADRID

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 363

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a treinta de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal 68/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 239/2019, en los que aparece como parte demandante-apelada BUILDINGCENTER, S.A.U., representada por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER, y como demandada-apelante Dª María, representada por la Procuradora Dª ALMUDENA GALÁN GONZÁLEZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16 de julio de 2018, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de BUILDINGCENTER S.A.U. contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN LA CALLE DIRECCION000 NUM000, PISO NUM001, PUERTA NUM002, LETRA NUM003 DE MADRID, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en la DIRECCION000 NUM000

, PISO NUM001, PUERTA NUM002, LETRA NUM003 DE MADRID, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a dejar las mencionadas viviendas libres y expeditas y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si así no lo hiciere.

Se condena a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dª María se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 17 de julio de 2019, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose interpuesto demanda de desahucio por precario, se dictó sentencia estimando la demanda.

Formula recurso de apelación la señora María, alegando la infracción del artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que entiende que para que proceda dicho procedimiento es preciso que se pretenda recuperar la posesión de la finca que haya sido cedida en precario, la cual ha de ser cedida a una persona concreta, lo cual es difícilmente compatible con los ignorados ocupantes contra los que se dirige la presente demanda.

Indica que la actora prueba mediante una nota simple del registro su titularidad y alega que la vivienda está ocupada ilegítimamente, considerando que la cesión en precario no es ilegítima, debiendo haber acudido a los cauces del artículo 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o al artículo 250.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Entiende que procede declarar la nulidad de actuaciones hasta el momento anterior de dictarse sentencia en primera instancia y subsidiariamente la desestimación de la demanda.

El recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello que resulten contradichos por los razonamientos de la presente resolución.

TERCERO

La demanda se dirigió contra los ignorados ocupantes del inmueble objeto de autos.

Realizado el emplazamiento, no se produjo la personación de ninguno de los demandados, por lo que se declaró su rebeldía.

Para poder alegar en segunda instancia infracciones procesales es preciso, como indica el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haber denunciado oportunamente la infracción procesal cometida.

Quien ha permanecido en rebeldía y, en consecuencia, no ha contestado la demanda ni ha objetado en la primera instancia el tipo de procedimiento instado, no puede, en consecuencia, plantear tal...

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