SAP Las Palmas 236/2019, 31 de Julio de 2019
Ponente | EMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES |
ECLI | ES:APGC:2019:1506 |
Número de Recurso | 6/2019 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 236/2019 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª |
? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 64
Fax: 928 42 97 78
Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Procedimiento abreviado
Nº Rollo: 0000006/2019
NIG: 3501643220160018576
Resolución:Sentencia 000236/2019
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000223/2018-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Encausado: Lucio ; Abogado: Carlos Manuel Santana Martinez; Procurador: Maria Loengri Garcia Herrera
Acusador particular: Servicio Canario de Salud; Abogado: Serv. Jurídico CAC LP
SENTENCIA
ROLLO: 6/19
Única Instancia
______________________
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Emilio Moya Valdés
Magistrados:
Don Carlos Vielba Escobar
Doña Oscarina I. Naranjo Santana
En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.
Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. DOS de esta capital, seguida por delito de falsedad documental, contra Lucio, con DNI NUM000, nacido en Las Palmas de GC., el día NUM001 - 1962, hijo de Primitivo y de Laura, en Libertad, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña Mª Loengri García Herrera, bajo la dirección legal de el Abogado D. Carlos Manuel Santana Martínez, en la que han sido parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado, y como acusación particular e SERVICIO CANARIO DE SALUD, representado y defendido por Don Enrique González Hernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Moya Valdés.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas interesó sentencia absolutoria. La acusación particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad, previsto y penado en los artículos 390.1.4º del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 24 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros y en concepto de responsabilidad civil, que indemnice a la Administración Pública de la CAC, Servicio Canario de Salud, en la cantidad del valor de los medicamentos obtenidos por el acusado en virtud de las recetas prescritas indebidas y cuyo coste ha sido asumido por esta Administración, y que, asciende a 3.612,66 euros, más 4.912,79 euros, en total 8.525,45 euros y pago de costas.
La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó su libre absolución, al no existir prueba de cargo que lo implique en la realización de los hechos que se le imputan.
HECHOS PROBADOS
Único: Probado y así se declara que entre los años 2009 a 2012 el acusado, médico de profesión, ha pasado consulta en numerosos centros de salud, pudiendo llegar a examinar hasta 70 pacientes diarios, pues sustituía a compañeros, además de que los fines de semana, pasaba consulta de urgencias en otros centros de salud de la isla de Gran Canaria, y en el ejercicio de su profesión, ha recetado los medicamentos que ha considerado apropiados para la curación del paciente, sin que de la prueba practicada en el acto de la vista oral se haya acreditado que haya falsificado receta alguna de los medicamentos Libertek o Vistoza o ningún otro.
Sin perjuicio de estimar a la acusación particular debidamente legitimada para el ejercicio de la acción penal en base al artículo 13 bis del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, que establece en los puntos
5.b) y c) que "5. No será necesario el acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias, o en su caso, del órgano que tenga atribuida expresamente por Ley tal competencia, en los casos siguientes: b) Personación en la fase de instrucción de los procesos penales en que la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos o entidades de derecho público dependientes de dicha Administración puedan resultar perjudicados. Esta personación podrá ser ordenada por la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, previa iniciativa u oído el Departamento correspondiente según la materia. c) Para ejercer la acción civil y penal o solo la civil en cualquier fase del proceso penal, como consecuencia del ofrecimiento de acciones como perjudicado realizado por un órgano jurisdiccional, oído el Departamento competente por razón de la materia", sin embargo, como veremos, no se considera se haya practicado en el acto del juicio prueba suficiente para la enervación del principio de presunción de inocencia que...
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STSJ Canarias 68/2019, 26 de Noviembre de 2019
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