SAP Guadalajara 150/2019, 2 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución150/2019
Fecha02 Septiembre 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00150/2019

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AAM

N.I.G. 19130 42 1 2017 0001408

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000479 /2018 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000175 /2017

Recurrente: Ignacio

Procurador: ROCIO PARLORIO DE ANDRES

Abogado: Ignacio

Recurrido: Isidro, Íñigo, Candida, Jeronimo, HEREDEROS DE Jorge, Julián, Justino, Celsa, Clemencia, Coral, Leovigildo, Luciano, Daniela, Delia, Aurelia, Vidal

Procurador: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE,, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE,

Abogado: PEDRO ALBERTO SANCHEZ MATAS, PEDRO ALBERTO SANCHEZ MATAS, PEDRO ALBERTO SANCHEZ MATAS, PEDRO ALBERTO SANCHEZ MATAS, PEDRO ALBERTO SANCHEZ MATAS, PEDRO ALBERTO SANCHEZ MATAS, PEDRO ALBERTO SANCHEZ MATAS, PEDRO ALBERTO SANCHEZ MATAS, PEDRO ALBERTO SANCHEZ MATAS, PEDRO ALBERTO SANCHEZ MATAS,, PEDRO ALBERTO SANCHEZ MATAS, PEDRO ALBERTO SANCHEZ MATAS, PEDRO ALBERTO SANCHEZ MATAS, PEDRO ALBERTO SANCHEZ MATAS,

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 150/19

En Guadalajara, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 175/17, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 5 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 479/18, en los que aparece como parte apelante D. Ignacio, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Rocío Parlorio de Andrés, y asistido por el Letrado D. Ignacio, y como parte apelada Dª Aurelia,

D. Luciano, D. Jeronimo, D. Isidro, D. Íñigo, Herederos de Jorge ( Ariadna e Francisca ), Dª Clemencia, Dª Celsa, Dª Candida, Dª Daniela, D. Justino, Dª Delia, D. Julián y dª Coral, representados por la Procuradora de los tribunales Dª María Teresa López Manrique, y asistidos por el Letrado D. Pedro Alberto Sánchez Matas, sobre obligación de hacer (cumplimiento de testamento), y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRA NO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancias de la procuradora Dña. María Teresa López Manrique, en nombre y representación de

- D. Luciano,

- D. Jeronimo,

- D. Isidro,

- D. Íñigo,

- Dña. Clemencia,

- Dña. Celsa,

- Dña. Candida,

- Dña. Daniela,

- D. Justino,

- Dña. Delia,

- D. Julián,

- Dña. Coral,

- Dña. Aurelia,

- Dña. Ariadna y

- Dña. Francisca,

con la asistencia letrada de D. Pedro Alberto Sánchez Matas, frente a

- D. Ignacio, representado por la procuradora Dña. Rocío Parlorio de Andrés y asistido por el propio demandado en su condición de letrado,

- D. Leovigildo, declarado en situación de rebeldía procesal y que no compareció al acto de la vista, y

- D. Vidal, declarado también en situación de rebeldía procesal y que tampoco compareció al acto de la vista,

de modo que, de no haber aceptado los codemandados el tercer legado de la cláusula primera del testamento otorgado por Dña. Sagrario el 10.07.06 ante el Notario de Alcalá de Henares (Madrid) D. Eduardo Cobián Echevarría y de no haber satisfecho los codemandados a las personas detalladas por la testadora la cantidad de

6.000,00 euros a cada una de ellas, la propiedad sobre el inmueble objeto de legado -descrita en el testamento como "casa en estado ruinoso en CALLE000, nº NUM000 de Cabanillas del Campo" y que constituye

actualmente, en su caso, un determinado porcentaje de participación de la edificación cuya obra nueva fue autorizada mediante escritura pública de 1.08.07- pertenece a los actores, sin perjuicio del derecho de las restantes personas identificadas por la testadora.

Cada parte deberá satisfacer las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Ignacio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 30 de abril del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deducido recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 5 DE Guadalajara, constituye la base de dicha pretensión impugnatoria la infracción del artículo 869.1 del C.Civil según el cual el legado quedará sin efecto si el testador transforma la cosa legada de modo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía, negando tuviera la testadora conocimiento cuando otorgó testamento de que la casa en estado ruinosos iba a ser objeto de transformación junto a las fincas colindantes en una edificación de 16 viviendas.

Como punto de partida para la correcta resolución de estos motivos del recurso de apelación de la parte actora han de tenerse presentes algunas consideraciones genéricas relativas a la interpretación del negocio jurídico testamentario. El testamento, como cualquier otra declaración de voluntad destinada a producir efectos jurídicos, ha de ser objeto de interpretación para determinar el sentido y alcance de sus disposiciones.

En general, se admite de forma unánime por la doctrina y por la jurisprudencia ( sentencias, entre las más recientes, de 1-2-1988, 9-10-2003, 15-12-2005 y 29-9-2006) que en materia de interpretación de las disposiciones testamentarias debe prevalecer la búsqueda de la verdadera voluntad del testador ("voluntas est spectanda"), con exclusión del juego de otra serie de principios rectores de la labor interpretativa de los negocios jurídicos "inter vivos" y en particular de los contratos, como son el principio de confianza y el de autorresponsabilidad del declarante; ya que en el negocio jurídico testamentario no existen diferentes partes portadoras de intereses contrapuestos necesitados de armonización, ni el testador aparece vinculado por el contenido del testamento.

La tradición de respeto y prevalencia de la voluntad del causante en la interpretación del testamento arraigada en el Derecho Romano Clásico pasó, a través de las Partidas, al C.Civil español cuyo art. 675, en su pár. 1º, dispone literalmente que "toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento". El art. 675.1º

C.Civil aparece redactado en términos generales y constituye la norma básica sobre la interpretación del testamento en el Derecho español, aunque no es la única, ya que aparece complementada por una serie de preceptos concretos referidos a cuestiones puntuales en la labor hermenéutica (por ejemplo, art. 668.2º C.Civil que hace prevalecer la voluntad clara del testador sobre...

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