SAP Navarra 468/2019, 17 de Septiembre de 2019

PonenteEDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
ECLIES:APNA:2019:498
Número de Recurso282/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución468/2019
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000468/2019

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D.EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 17 de septiembre del 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 282/2018, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 5153/2017 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, BANCO DE SABADELL SA, representado por el Procurador D. Miguel González Oteiza y asistido por el Letrado D. Joaquín Cardenal Urdampilleta; parte apelada, D. Gabino y Dª Benita, representados por la Procuradora Dª Amaia Urricelqui Larrañaga y asistidos por el Letrado D. José Luis Sanjurjo San Martín.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de diciembre del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 0005153/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" SE ESTIMA SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Amaia Urricelqui Larrañaga, en nombre y representación de don Gabino y doña Benita, contra la entidad BANCO SABADELL, y en consecuencia:

  1. -SE DECLARA la nulidad de pleno derecho, por abusivo, del párrafo de la Cláusula Financiera Tercera ( cláusula suelo), recogida en la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes litigantes 11 de marzo de 2003 ante el Notario doña Ana Araiz Rodríguez, cuyo tenor literal es el siguiente: "No obstante lo anterior, ambas partes acuerdan que el interés a aplicar en la presente operación no podrá resultar nunca inferior al 3,50% anual nominal ni superior al 15% nominal anual".

  2. -SE DECLARA la nulidad de pleno derecho, por abusivos, y se tienen por no puestos los apartados b), d) y g ) de la Cláusula QUINTA (Gastos) inserta en la escritura de prestamo anteriormente mencionada.

  3. -SE CONDENA a BANCO SABADELL a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a SUPRIMIR

    de la escritura anteriormente mencionada la cláusula suelo anteriormente transcrita y los apartados b),d) y g) de la claúsula quinta, quedando sin efectos para el futuro, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración.

  4. -SE CONDENA a BANCO SABADELL a abonar a los demandantes:

    - En concepto de CLAUSULA SUELO : las cantidades cobradas aplicación de la referida cláusula "suelo", resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre los intereses abonados en aplicación de dicha cláusula suelo y los que resulten de suprimir la mencionada cláusula, aplicando el tipo de referencia más el diferencial (euribor+0,600%) previstos en la escritura de fecha 11 de marzo de 2003 objeto del presente procedimiento, y cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia.

    - Aranceles de Registro, por un total de 179,80 EUROS, que tuvo que satisfacer por este concepto (documento núm. 6 de la demanda).

    - Aranceles de Notaría, por un total de 424,35 EUROS, acreditados por eldocumento nº5 de la demanda.

    - Gestoría: por un total de 278,86 euros, acreditados por documento nº 8 demanda.

    Tales cantidades se incrementarán con los intereses legales desde que se pagaron cada una de ellas hasta el dictado de esta sentencia a determinar en ejecución de sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.

    Se DESESTIMA la pretensión de condena dineraria esgrimida por la parte

    actora relativa al pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

    Con expresa condena en costas a BANCO SABADELL."

    Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 21 de diciembre del 2017 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

    " Acuerdo la rectificación de la resolución dictada en las presentes actuaciones, a la que se hace referencia en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en los siguientes términos:

    - ELIMINAR del fallo el siguiente pronunciamiento: "Se DESESTIMA la pretensión de condena dineraria esgrimida por la parte actora relativa al pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados".

    - SUSTITUIR en el fallo la palabra "SUSTANCIALMENTE" por "INTEGRAMENTE".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de BANCO DE SABADELL SA.

CUARTO

La parte apelada, D. Gabino y Dª Benita, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 282/2018, habiéndose señalado el día 4 de julio del 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Gabino y Benita formularon demanda de juicio ordinario contra Banco Sabadell S.A., para lo que sigue EL BANCO, en solicitud de declaración de nulidad de cláusula de limitación de la variabilidad a la baja del interés ordinario, en la tercera del documento públicos, y de gastos, en la quinta, por su carácter abusivo, del préstamo hipotecario de 11 de marzo de 2003, la cual se repartió al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 bis de Iruña/ Pamplona.

EL BANCO contestó pidiendo la desestimación de la demanda, en cuanto al fondo, por la validez de las cláusulas tercera y quinta del préstamo, y en...

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