SAP Melilla 55/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2019:153
Número de Recurso59/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución55/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCIÓN SÉPTIMA EN MELILLA

Modelo: N10250

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 952698926/27 Fax: 952698932

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JBH

N.I.G. 52001 41 1 2018 0000967

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000059 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MELILLA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000193 /2018

Recurrente: Cayetano

Procuradora: ANA HEREDIA MARTINEZ

Abogada: NOELIA MARIA MARTINEZ MARTINEZ

Recurridos: Elisabeth, Emma

Procuradoras: BELEN PUERTO MARTINEZ, CAROLINA GARCIA CANO

Abogados: VICENTE MIGUEL AGUERA AGUILERA, MANUEL LOPEZ PEREGRINA

SENTENCIA 55/19

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Don FERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO

Magistrados

En MELILLA, a dieciocho de Septiembre de dos mil diecinueve,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de MELILLA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000193/2018, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MELILLA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 59/2019,

en los que aparece como parte apelante, Cayetano, representado por la Procuradora de los tribunales Sra. Dª ANA HEREDIA MATRINEZ, asistido por la Abogada Dª. NOELIA MARIA MARTINEZ MARTINEZ, y como partes apeladas, Dª Elisabeth, representada por la Procuradora Dª BELEN PUERTO MARTINEZ, asistida por el Letrado

D. Vicente Miguel Agüera Aguilera, y Dª Emma, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. Dª CAROLINA GARCIA CANO, asistida por el Abogado D. Manuel López Peregrina, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MARIANO SANTOS PEÑALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MELILLA, se dictó sentencia con fecha 13/03/19 en el procedimiento de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº 193/2019 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas en relación con la extinción de la pensión de alimentos establecida por sentencia de 25 de marzo de 1.998 de este juzgado planteada por D. Cayetano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Heredia Martínez, y asistida por la Letrada Dª. Noelia Mª Martínez Martínez contra Dª. Elisabeth, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Belén Puerto Martínez y asistida por el Letrado D. Vicente Miguel Agüero Aguilera y contra Dª Emma, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carolina Gª Cano y asistida por el Letrado D. Manuel Peregrina, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de Apelación por el ya nombrado recurrente y, tras los trámites correspondientes, fueron remitidas las actuaciones a este órgano con emplazamiento de las partes por el término legalmente establecido.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo y personadas las partes en legal forma, se señaló día para Deliberación, Votación y Fallo, lo que tuvo lugar efectivamente en la fecha fijada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que con desestimación de la demanda de modificación de medidas en relación con la extinción de la pensión de alimentos establecida por sentencia de 25 de marzo de 1.998 acuerda el mantenimiento de la misma, se alza en apelación la parte recurrente en solicitud de la extinción, reducción o limitación en el tiempo de la pensión litigiosa en base al error en la valoración de la prueba e infracción en la interpretación o aplicación de las normas jurídicas y de la doctrina jurisprudencial, en referencia a los artículos 152 número 3 y 146 del Código Civil.

El recurso se fundamenta en síntesis en que la hija beneficiaria de la pensión en atención a su edad, 30 años-31 en julio de los corrientes-tiene capacidad suficiente para haberse incorporado en el mercado laboral para atender su propio sustento.

La sentencia de instancia atiende a la diligencia de la demandada en su formación en el sector relacionado con el diseño, a la búsqueda activa de empleo tanto en el sector propio de su preparación académica universitaria, como, ante la ausencia de resultado positivo, en otros sectores no relacionados, lo que ha determinado su preparación y presentación a pruebas selectivas para un empleo Público en el ámbito de la Administración. Y, concluye con la consideración de que la edad de la demandada beneficiaria de la pensión, 30 años, no es determinante para la extinción atendida la realidad económica y social que nos rodea, caracterizada por el desempleo juvenil, agravada en el caso analizado por la especial dificultad en el sector del diseño, y ello de conformidad con una interpretación de las normas adecuada a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, como exige el artículo 3 número 2 del Código Civil.

La demandada tras invocar la excepción de falta de legitimación pasiva de la hija beneficiaria de la pensión alimenticia, se opone al recurso por considerar en esencia que no se ha acreditado un cambio de las circunstancias personales y familiares del alimentista y del alimentante que aconsejen extinguir la obligación alimenticia, sin que la mera edad de la hija, 30 años, sea por sí un factor bastante para provocar la extinción.

SEGUNDO

Respecto a la excepción de falta de legitimación pasiva, es reiterado el criterio jurisprudencial que considera en demanda de modificación de medidas de extinción de la pensión de alimentos establecida a favor del hijo corresponde a la madre aunque el hijo sea ya mayor de edad, si el hijo mayor convive todavía en casa en compañía de la madre ( artículo 93 del Código Civil ), porque la legitimación en los procesos cuyo

objeto es la modificación de medidas adoptadas en anterior sentencia de separación o divorcio no puede ser distinta de la que configuró el proceso precedente.

No obstante, como indica el Auto 62/2017 de 30 de marzo de la Audiencia Provincial de Toledo, sección 1ª, "nada impide que, en estos procedimientos los hijos mayores puedan actuar como coadyuvantes o intervinientes, al amparo de los artículos 13 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el caso que nos ocupa es precisamente el actor quien trae al proceso junto con su ex esposa - a la hija mayor de edad, en favor de la cual está reconocida la pensión alimenticia cuya extinción se pretende, así pues se explica la participación de la hija en el proceso, ya que aunque es la madre la legitimada principal, tanto para reclamar el pago como para defender la necesidad de seguir cobrando esa pensión, el hecho de que se trate de obligaciones destinadas a un fin relacionado con los intereses de personas con plena capacidad de obrar justifica su intervención procesal, siquiera a efectos de que puedan o no personarse y coadyuvar a la postura de uno u otro, permite su intervención en el proceso" .

Por tanto, procede desestimar la excepción invocada.

TERCERO

Con carácter general hemos de decir que el artículo 91 del Código Civil dispone, que, las medidas adoptadas por las sentencias de nulidad, separación o divorcio o en ejecución de las mismas, relativas a en los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, podrán ser modificada judicialmente, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Viene a establecer por tanto que la procedencia de la acción entablada con fundamento en dicho artículo, exige justificar que los datos que en su día se tuvieron en cuenta a la hora de dictar la resolución cuya modificación se insta, han variado esencialmente, determinando con ello que exista un desajuste importante entre la situación regulada con la que se da en la actualidad, exigiéndose, por tanto, la presencia de hechos acaecidos con posterioridad y que por sí mismos tengan relevancia suficiente como para amparar la modificación que se pretende, ya que no es objeto de este procedimiento revisar lo ya resuelto, sino adecuarlo a los cambios que ulteriormente se hayan podido producir.

Como dice nuestra doctrina jurisprudencial, sentencias núm. 75/2019 de 6 de febrero de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 10ª, o sentencia núm. 41/2019 de 1 de febrero de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, sección 1ª, "las medidas aprobadas judicialmente en los procesos de separación o divorcio no quedan inderogable e indefinidamente fijadas, pues, del mismo modo que la situación vital a que responden está sujeta a cambios, pueden ser también modificadas. Ahora bien, para ello se requiere que exista una alteración sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al momento de su adopción. Este presupuesto de la acción de modificación, actúa, a su vez, como límite de la facultad de accionar, pues el ordenamiento jurídico trata de hallar el equilibrio entre la necesaria adaptación de las medidas a la nueva situación familiar y la no menos necesaria seguridad jurídica que los miembros de la llamada familia nuclear han de tener para reorganizar su vida, tras la crisis que ha conducido a la suspensión o ruptura del vínculo matrimonial".

De aquí que la modificación de las medidas adoptadas requiera: "que se trate de variaciones sustanciales, es decir que tengan una importante incidencia; que hayan surgido hechos posteriores a los ya enjuiciados a fin de que la modificación no sea una revisión de conductas y hechos ya valorados en su momento en el pleito anterior; que el cambio sea objetivo, esencial (no accidental o accesorio), no meramente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Septiembre de 2020
    • España
    • 30 Septiembre 2020
    ...dictada, con fecha 18 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 7.ª de Melilla), en el rollo de apelación n.º 59/2019, dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 193/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación se tuvi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR