SAP A Coruña 341/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2019:2162
Número de Recurso324/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución341/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00341/2019

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 42 1 2018 0002174

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000324 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000204 /2018

Recurrente: Luis Angel, Cecilia

Procurador: IRENE MONTERO VEIGA, IRENE MONTERO VEIGA

Abogado: MAITE ORTIZ PEREZ, MAITE ORTIZ PEREZ

Recurrido: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A.. E.F.C.

Procurador: EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ

Abogado: ELENA VALERO GALAZ

S E N T E N C I A

Nº 341/19

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres/as. Magistrados:

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A CORUÑA, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000204 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000324 /2019, en los que aparece como parte demandante-apelante, Luis Angel Y Cecilia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IRENE MONTERO VEIGA, asistido por el Abogado D. MAITE ORTIZ PEREZ, y como parte demandada-apelada, UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A.. E.F.C., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ, asistido por el Abogado D. ELENA VALERO GALAZ, sobre NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 28 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de A Coruña, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: - Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Camba Méndez en nombre y representación de D. Luis Angel y DÑA. Cecilia contra la entidad UNION DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO, representada por la Procuradora Sra. Fernández Diéguez.

Debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

Con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

La expresada sentencia fue recurrida por la parte demandante, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar su deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Es Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión de fondo objeto del recurso de apelación .

1.1.- La sentencia de primera instancia desestima la demanda formulada por los recurrentes en solicitud de que se declare la nulidad de la cláusula Cuarta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con la demandada en fecha 5 de junio de 2006, rotulada como "COMISIONES Y COSTE EFECTIVO DE LA OPERACIÓN", en lo relativo a la Comisión de Apertura, y de restitución de las cantidades abonadas en concepto de dicha cláusula, que dice:

" a) Comisión de apertura.- El presente préstamo devengará a favor de U.C.I. y a cargo de la Parte Prestataria, en concepto de comisión de apertura del mismo, un importe de --------------------------------------------------------------- DOS MIL

NO VECIENTOS EUROS------------------------------------ El devengo, liquidación y pago de esta comisión se realiza en este

acto, otorgando U.C.I a la Parte Prestataria, por este documento, carta de pago de la misma".

1.2.- Dicho pronunciamiento se sustenta en la consideración de que la cláusula es válida, por entenderse que la comisión de apertura forma parte del precio y, por lo tanto, que no es posible el control de contenido, siempre que la cláusula se incorpore al contrato con transparencia. En tal sentido, la Juzgadora de instancia se acoge al criterio expuesto en sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 44/2019, de 23 de enero, cuyos razonamientos reproduce en la fundamentación jurídica.

1.3.- La parte demandante plantea en el recurso de apelación que el litigio versa sólo sobre si los 2.900 euros abonados se corresponden con servicios efectivamente prestados por dicha entidad, y si los hipotéticos servicios prestados suponían tal coste. Entiende que la comisión de apertura no forma parte del precio; y, que, aunque formara parte del mismo, en España cabe someter a control de contenido todo tipo de cláusulas, incluso las que determinen el precio, porque no se habría incorporado al ordenamiento español el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE. Por medio de otrosí, para el caso de que este Tribunal entendiera que la comisión forma parte del precio del contrato, se interesa la suspensión del procedimiento en tanto que el TJUE no dicte sentencia en respuesta al apartado 2.1 de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 38 de Barcelona, registrada como asunto C-125/18.

SEGUNDO

Sobre la validez de la cláusula de comisión de apertura .

2.1.-. Esta Sección Cuarta se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre las condiciones de validez de las cláusulas predispuestas que incorporan una comisión de apertura en préstamos hipotecarios contratados con consumidores. En sentencia 412/2017, de 29 de noviembre, con remisión a los términos en que resolvió dicha cuestión en litigio en que fue parte demandada otra entidad bancaria, se razonó:

" El Banco de España distingue entre comisión de estudio y apertura en los términos siguientes:

Comisión de estudio: Remunera a la entidad bancaria por las gestiones y análisis que debe realizar para verificar la solvencia y los términos de la operación solicitada. Suele cobrarse como un porcentaje sobre el importe solicitado. En caso de que la entidad no conceda el préstamo, no podrá cobrar esta comisión, pero sí podría exigir los gastos que haya tenido que pagar por la intervención de otras personas o empresas, siempre que lo haya pactado.

Comisión de apertura: Remunera a la entidad bancaria por los trámites que debe realizar correspondientes a la formalización y puesta a disposición del cliente de los fondos prestados. Esta comisión suele ser, un porcentaje sobre la cantidad que se presta y se suele pagar de una vez, cuando se firma la operación, y para el caso de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda de hasta 150.253,03 euros, englobará los gastos de estudio.

Conforme al art. 3.1 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios: "1. Las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes. Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos".

La parte actora no fundamenta la nulidad de dicha cláusula en su falta de transparencia en el sentido de la ausencia de claridad en su redacción y por lo tanto del conocimiento de su importe, que se abona en una sola ocasión como precio o coste del préstamo concertado, tampoco en el incumplimiento del deber de información contractual del art. 7 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, sino en la doctrina sentada por la STS 705/2015, de 23 de diciembre, que se manifiesta sobre una condición general de contratación del mismo Banco muy similar, incluso idéntica en la mayor parte de su redacción, con la 5ª del presente préstamo con garantía hipotecaria.

Ahora bien, la precitada resolución no se pronuncia sobre la cláusula concerniente a la comisión de apertura, que no es objeto de un tratamiento específico en la mentada sentencia de nuestro más Alto Tribunal, sino en...

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