AAP Madrid 209/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2019:4732A
Número de Recurso47/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución209/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0146252

Recurso de Apelación 47/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Autos de Ejecución de Títulos No Judiciales 257/2017

APELANTE: D. Abilio

PROCURADOR Dña. MARIA DOLORES GIRON ARJONILLA

APELADO: MAYFAIR PLACE INVESTMENTS LIMITED

PROCURADOR Dña. MARTA ORTEGA CORTINA

AUTO

ILMOS/AS SERE./SRAS.MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a treinta de septiembre del dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCIÓN DE TÍTULO NO JUDICIAL Nº 257/2017, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 33 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 47/2019, en los que aparece como parte apelante DON Abilio, representado por la procuradora DOÑA MARÍA DOLORES GIRÓN ARJONILLA, asistido por la letrada DOÑA CARMEN GIL SEGURA; y como apelada MAYFAIR PLACE INVESMENTS LIMITED, representada por la procuradora DOÑA MARTA ORTEGA CORTINA, asistida por la letrada DOÑA FÁTIMA LÓPEZ TRAGACETE, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el mencionado Juzgado de fecha 18 de octubre de 2018.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 18 de octubre de 2018 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Ordeno seguir adelante la ejecución despachada en Auto dictado por este Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2017, si bien acogiendo parcialmente la oposición formulada por el procurador de los Tribunales MARÍA DOLORES GIRÓN ARJONILLA en nombre y representación de Abilio, procede fijar la cuantía de la deuda líquida vencida y exigible en 3.695.825 .- euros, cuantía sobre la que deberá seguirse la ejecución despachada, más los intereses legales y sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de DON Abilio, al que se opuso la parte ejecutante, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por esta Sección se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de septiembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se acepta la fundamentación de la resolución apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del recurso hemos de establecer los antecedentes del mismo.

  1. - El auto apelado desestima la oposición de nulidad, por no acreditarse la cesión de los créditos a favor de la ejecutante, al entender que se dan los requisitos para apreciar la cesión, pues se suceden tres acreedores (Caja Ávila, Bankia y la ahora actora) resultando que se han aportado al proceso las escrituras públicas en las que se plasmó la transmisión del crédito derivado del préstamo suscrito por la ejecutada, pudiendo conocer lo pactado y el precio, por lo que se estima que si bien existió una venta en bloque de diferentes créditos, puede individualizarse el que es objeto del procedimiento, lo que es suficiente a efectos de sucesión, considerándose como documentos ejecutivos de conformidad con lo establecido en las cláusulas 12ª y 13ª de las pólizas que se pretende ejecutar. El segundo motivo de oposición, una suerte de pluspetición, se estima en parte conforme a la renuncia a los intereses por la ejecutante.

  2. - Recurso de apelación

    El recurso de apelación se fundamenta en los siguientes motivos:

    2.1.- Error al no estimar como motivo de oposición la nulidad del despacho de ejecución por no haber acreditado la ejecutante su condición de acreedor en los títulos ejecutivos presentados.

    En el presente supuesto no se trata de una sucesión cuando se ha despachado ejecución, sino que es Mayfair quien presenta la demanda ejecutiva, además el juzgador parte de una redacción del artículo 540 LEC que ni tan siquiera está en vigor, pues fue reformado mediante Ley 42/2015. Mayfair no ha acreditado ser el sucesor de quien figura en los títulos ejecutivos como ejecutante como exige el art. 540.2 LEC. La documentación aportada es insuficiente para derivar la sucesión, por cuanto de las referencias en el testimonio (número del expediente interno de Bankia y saldo vivo a fecha 31-12-2014) es imposible determinar que Maifair se haya subrogado en la posición que ostentaba Caja Ávila en las pólizas que se pretenden ejecutar. Los defectos alegados en la oposición no fueron subsanados por la ejecutante en su escrito de 19-3-2018.

    2.2.- Nulidad del despacho de ejecución al no cumplir los documentos aportados los requisitos legales exigidos. Defectos en las copias de las pólizas aportadas como documentos 6,8, y 8 bis, 10 y 12 de la demanda ejecutiva.

  3. -La parte apelada se opone a los motivos de apelación alegados de contrario.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación se refiere a la falta de acreditación, por la ejecutante, de su condición de acreedora, respecto de las pólizas objeto de ejecución.

En primer lugar, y pese a lo resuelto en el auto apelado, hemos de establecer que la demanda ejecutiva se presenta el 1 de septiembre de 2017, por lo que a la citada fecha era de aplicación lo establecido en el artículo 540 LEC en la redacción dada por la Ley 42/2015, por lo que respecto de la sucesión se distinguen dos momentos, bien al despacharse ejecución (supuesto del presente recurso), o con posterioridad (apartado 1), y se distingue según se presenten o no documentos fehacientes que la acrediten o que el tribunal los considere insuficientes (apartado 2 y 3). En el presente supuesto ha de entenderse que el Tribunal consideró suficientes los documentos 2 a 5 de la demanda y, por lo tanto, despachó ejecución a favor del sucesor.

De conformidad a los citados documentos se trata de testimonios parciales de la escritura de fecha 6 de mayo de 2015 por la que Bankia S.A. y Banco Financiero y de Ahorros S.A., venden a Mayfair Place Invesrments Limited una serie de créditos con y sin garantía hipotecaria y, en cuanto a los créditos transmitidos (objeto de la presente ejecución), se hace constar a instancia de la compradora: "Identificador del Expediente interno de Bankia (1242683335) DEUDOR : Construcciones Las Yeguerizas Sierra S.L., con CIF B822519448 SALDO VIVO A 31/12/2014: 6.569.010,83..." (folio 22), "Identificador del Expediente interno de Bankia (1242685645) DEUDOR : Construcciones Las Yeguerizas Sierra S.L., con CIF B822519448 SALDO VIVO A 31/12/2014: 1.934.966,73..." (folio 24), "Identificador del Expediente interno de Bankia (1223982503) DEUDOR: Construcciones Las Yeguerizas Sierra S.L., con CIF B822519448 SALDO VIVO A 31/12/2014: 942.778,69..." (folio 26) y, por último, "Identificador del Expediente interno de Bankia (1223954936) DEUDOR : Construcciones Las Yeguerizas Sierra S.L., con CIF B822519448 SALDO VIVO A 31/12/2014: 495.825..." (folio

28).

En los testimonios trascritos se recogen datos que han de entenderse insuficientes para derivar que se trata de las pólizas de crédito, préstamo, y de garantía por prestación de fianza de los documentos 6, 8, 8 bis, 10 y 12 de la demanda ejecutiva; pues aunque podamos tener por acreditado la aportación del negocio Bancario de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila (acreedora en las pólizas) a Banco Financiero y de Ahorros S.A., y este a la entidad Bankia S.A., sin embargo no puede ser suficiente la referencia a un mero número identificador por parte de Bankia, para determinar que se acredita la sucesión a favor de quien insta la ejecución, y sin que pueda entenderse suficiente a tales efectos la fotocopia que se aporta con el escrito de impugnación de la oposición (folio 230), emitida por Bankia.

Por lo tanto, debió de haberse procedido de conformidad al artículo 540.3 LEC, y una vez examinemos en segundo motivo del recurso, nos pronunciaremos sobre si se trata de un defecto subsanable ( art. 559.2 LEC).

TERCERO

El segundo motivo de apelación se refiere a la nulidad radical del despacho de ejecución por no cumplir los documentos presentados los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, a los efectos del artículo 559.1.3º con relación al artículo 517.2.5º LEC .

A tales efectos, hemos de establecer que el título ejecutivo viene dado por las pólizas de los documentos 6, 8 y 12 de la demanda ejecutiva, en los que se hace constar: " Yo Francisco Ríos Davila, Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, con residencia en Ávila, doy fe de que el presente segundo testimonio, expedido, con finalidad ejecutiva, a instancia de la entidad acreedora, en...folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie DB numerados correlativamente en orden ascendente, es reproducción fiel y exacta de su original. En Ávila, a trece de diciembre de dos mil dieciséis", y el documento 10 " Yo, María Luisa de la Calle González, Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, con residencia en Ávila, doy fe de que el presente segundo testimonio, expedido, con finalidad ejecutiva, a instancia de la entidad acreedora, en...folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie DB numerados correlativamente en orden ascendente, es reproducción fiel y exacta de su original. En Ávila, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis".

Que se trata de la segunda copia expedida por el notario con efectos ejecutivos se deriva de las pólizas aportadas, en las que consta que ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • AAP Castellón 313/2020, 16 de Julio de 2020
    • España
    • 16 Julio 2020
    ...de Castellón en Auto de 30 de enero de 2020 e, igualmente, se han manifestado, entre otros muchos, los Autos de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de septiembre de 2019 (Sección 14ª); Granada de 13 de junio de 2017 (Sección 3ª) y Valencia de 3 de julio (Sección 7ª) y 25 de septiembre d......
  • AAP Las Palmas 196/2022, 26 de Abril de 2022
    • España
    • 26 Abril 2022
    ...mismo tiempo que la escritura. (...) En f‌in, la AP MADRID, Secc. 14, en Auto de 30 de septiembre de 2019 (nº : 209/2019, Rec: 47/2019 ROJ: AAP M 4732/2019 - ECLI:ES:APM:2019:4732A ), si bien en relación a pólizas (no a escrituras) ha señalado El segundo motivo de apelación se ref‌iere a la......
  • AAP Castellón 44/2020, 30 de Enero de 2020
    • España
    • 30 Enero 2020
    ...de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En este mismo sentido se han manifestado, entre otros muchos, los Autos de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de septiembre de 2019 (Sección 14ª); Granada de 13 de junio de 2017 (Sección 3ª) y Valencia de 3 de julio (Sección 7ª) y 25 de septiembre de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR