SAP Madrid 590/2019, 30 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 15 (penal)
Número de resolución590/2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2NA

37051540

N.I.G.: 28.045.41.1-2011/0015080

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1210/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid

Procedimiento Abreviado 462/2017

Apelante: D./Dña. Alejandro

Procurador D./Dña. MARIA BAJON GARCIA

Letrado D./Dña. FERNANDO GRECIANO FERNANDEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA N.º 590/19

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

CARMEN HERRERO PÉREZ

En Madrid, a 30 de septiembre de 2019.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 462/17, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 10 de Madrid, seguido por delito contra el medio ambiente, contra Alejandro, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Bajón García, contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2019. Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 10 de Madrid, con fecha 5 de junio de 2019, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"El acusado por estos hechos es Alejandro, mayor de edad y sin antecedentes penales, Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Moralzarzal desde 2007.

En fecha 20 de septiembre de 2011, el acusado, en su condición de concejal, concedió licencia de funcionamiento de la actividad de instalación temporal de carpa para caseta de feria, para las fiestas de la localidad, en vía pública, en la AVENIDA000, con una ocupación máxima de 1.593 personas.

El acusado concedió la licencia pese a saber que en sendos informes de fechas 13 y 20 de septiembre de 2011, el Arquitecto Técnico Municipal había indicado de manera expresa, pese a que no era de su competencia, que en los mismos no se valoraba la emisión de ruidos que producía el desarrollo de las actividades temporales en el interior de la carpa.

El acusado concedió la licencia sin realizar ningún estudio previo sobre la incidencia acústica que las actividades que iban a tener lugar en la carpa tendría sobre los vecinos, pues había viviendas unifamiliares a metro y medio de la carpa, y sin adoptar ninguna medida para disminuir o corregir dicho impacto sonoro, a pesar de que en la documentación previa a la instalación se recogía que la carpa dispondría de 7 instalaciones individuales de barras de bar para expender bebidas, un escenario para actuaciones musicales y bailes regionales, cuatro torres de luz y sonido y una cabina torre de control musical.

En la carpa se desarrollaron las actividades entre los días 21 y 30 de septiembre de 2011, durante los cuales a las 20 horas comenzaban las actuaciones musicales, con orquesta, grupos de rock y música disco con DJ, hasta las 3 horas de la madrugada, y de jueves a domingo hasta las 7 u 8 horas de la mañana, con niveles sonoros muy superiores a los permitidos por la normativa vigente y que afectó a las viviendas próximas, sitas en los nº NUM000 a NUM001 de la AVENIDA000, cuyos habitantes no podían dormir, retumbaban las paredes y se movían las lámparas y objetos colocados en repisas.

En la madrugada del día 25 de septiembre, agentes de la Guardia Civil realizaron mediciones junto al vallado perimetral de la fachada principal de la vivienda sita en el nº NUM002 de la calle, con un resultado de 108 decibelios, que supera el límite de 45 dB para sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial que establecen los arts. 24 y 25, en relación con la tabla B 1, del Anexo III del RD 1367/2007, que desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Estas mediciones se realizaron aplicando la normativa estatal.

El acusado era conocedor de las quejas y denuncias que los vecinos que residían junto a la carpa presentaron en los arios 2009 y 2010 en el Ayuntamiento de Moralzarzal, por lo que eran conocidas las molestias derivadas de la instalación de la carpa, entre ellas, el elevado volumen de la música y el ruido que generaba durante varias horas seguidas cada noche, hasta altas horas de la madrugada.

El procedimiento ha estado paralizado desde el 21 de junio de 2016 hasta el 28 de julio de 2017, y desde el 10 de noviembre de 2017 hasta el 25 de enero de 2019".

Y cuyo "FALLO" dice:

"CONDENO A Alejandro como autor responsable de un delito contra el medio ambiente, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE CUATRO MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO DURANTE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, y al pago de las costas causadas, excepto las de la Acusación Particular, imponiéndose a dicha parte las generadas para el Ayuntamiento de Moralzarzal".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Bajón García, en nombre y representación de Alejandro, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente, por los siguientes motivos: 1) error en la apreciación de la prueba documental; 2) error en la apreciación de la prueba documental; 3) infracción de ley, por aplicación indebida del art. 329 del Código Penal.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Alejandro impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 10 de Madrid, en la que se condena al recurrente como autor de un delito contra el medio ambiente, previsto y penado en el art. 329.2 del Código Penal.

Desarrollo de los motivos de impugnación:

1) Error en la apreciación de la prueba documental:

El recurrente sostiene que concedió la licencia litigiosa el 20 de septiembre de 2011, para la instalación temporal de carpa para caseta de feria para las fiestas populares, previa solicitud del correspondiente informe técnico al arquitecto técnico municipal, quien emitió informe técnico favorable, conforme consta a los folios 328 y 379 de las actuaciones, informe que es omitido en la declaración de hechos probados de la sentencia apelada.

2) Error en la apreciación de la prueba documental:

Previamente a la concesión de la licencia litigiosa, los vecinos denunciantes judicializaron el asunto, formulando demanda contencioso-administrativa, en la que interesaron, como medida cautelar, que se acordara la suspensión cautelar de la celebración de las fiestas, a comenzar el 21 de septiembre de 2011, en la carpa de la AVENIDA000, o, subsidiariamente, que se ordenase su celebración en un lugar apartado y seguro que cumpliese la legalidad vigente. Dicha medida cautelar fue denegada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n.º 27 de Madrid, mediante auto de 14 de septiembre de 2011, anterior a la concesión de la licencia litigiosa, que obra al folio 379 de las actuaciones.

La resolución es omitida igualmente en la sentencia apelada.

3) Infracción de ley, por aplicación indebida del art. 329 del Código Penal.

Considera el apelante que no concurren los requisitos necesarios para la aplicación del art. 329 del Código Penal, ya que ni ha habido ataque al medio ambiente, ni la licencia concedida es ilegal, ni mucho menos manifiestamente ilegal, ni, en el supuesto de que se considere como tal, fue dictada a sabiendas de esa supuesta ilegalidad manifiesta.

Se trata de la concesión de una licencia para instalar una carpa temporalmente, durante un periodo corto, de los 4 o 5 días que dura la celebración de las fiestas patronales del municipio, para desarrollar en dicha carpa los conciertos populares de las fiestas. En la concesión de la licencia litigiosa no hay ningún trasfondo oscuro, no hay una voluntad de beneficiar un interés particular, sino todo lo contrario, la única voluntad es la de beneficiar el interés general de un municipio, para celebrar como viene siendo costumbre sus fiestas populares.

La legislación sobre ruido en la que se apoya la sentencia impugnada, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de noviembre, que la desarrolla, resultan aplicables a actividades con carácter permanente, no a una actividad temporal y especial como la enjuiciada, disponiéndose, incluso, en el artículo 9 de la mencionada ley, que "para actos especiales se puede dejar en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica", por lo que no se ha cometido ilegalidad alguna, ni mucho menos manifiesta.

A este respecto, consta en autos informe de fecha 19 de octubre de 2015, emitido por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid, a petición realizada por el Ministerio Fiscal, en relación a si "era necesario un estudio sobre ruidos para la instalación de la carpa", en el que se contesta que "la instalación de la carpa no se encuentra sometida a ninguno de los procedimientos establecidos en la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, siendo municipal la competencia para...

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