SAP Madrid 406/2019, 30 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Número de resolución406/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37013860

N.I.G.: 28.148.00.2-2018/0000350

Recurso de Apelación 235/2019

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz

Autos de Juicio Verbal (250.2) 78/2018

DEMANDANTE/APELANTE: D. Celestino

PROCURADOR: D. FRANCISCO JOSÉ AGUDO RUIZ

DEMANDADO/APELADO: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.

PROCURADOR: D. ANDRÉS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

SENTENCIA Nº 406

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal Unipersonal en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada que al margen se expresa, ha visto en grado de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal (250.2) 78/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz, a los que ha correspondido el rollo 235/2019, en los que aparece como parte demandanteapelante D. Celestino, representado por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ AGUDO RUIZ, y como demandadaapelada IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A., representada por el Procurador D. ANDRÉS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia de fecha 23 de octubre de 2018, cuyo fallo es del tenor siguiente: "DESESTIMAR, la demanda interpuesta por D. Celestino, contra la mercantil IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A., representada por el Procurador D. Andrés Fernández Rodríguez, y en consecuencia, Absuelvo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en su contra. Con imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento."

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Celestino se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para dictar sentencia el día 25 de septiembre de 2019.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

La Sentencia recurrida desestimó la pretensión del demandante D. Celestino frente a Distribución Eléctrica SA, instando la nulidad de la inspección realizada en fecha 24/11/17, así como de la factura pagada por nuevo cálculo de consumos al haber detectado manipulación en contador eléctrico, subsidiariamente la nulidad por diversos motivos de la refacturación, pedimentos desestimados por la Sentencia de instancia y de la que discrepa la demandante.

TERCERO

Este Tribunal ha revisado la prueba practicada en este proceso, y ha de reiterar la acreditación de la manipulación del contador.

En primer término, la declaración del técnico que hizo la revisión, es contundente, y explica con detalle en qué consistió, un puente entre entrada y salida, y cómo restableció la situación, dejando el contador en debidas condiciones.

Respecto del resultado de la inspección realizada en la que se detectó la manipulación, no se aprecia ninguna irregularidad determinante de invalidez o indefensión que permita desvirtuar su resultado, pues como confirmo el testigo fue realizada por un organismo de control de Administración. Y como afirma la Sentencia de la Sección 11 de esta Audiencia Provincial, de 11 de octubre de 2018, que cita en idéntico sentido la Sentencia de 30 de mayo de la Sección 20 y que establece "Es un tema que ya ha sido respondido en casos similares por esta misma Audiencia. Baste citar, por ejemplo, la SAP Madrid, Sección 20ª, de 30 de mayo de 2018, analizaba la situación a la vista de lo establecido en el RD 1955/2000, y decía: Respecto de la intervención del usuario del servicio en las actas de inspección que detectan manipulaciones en las instalaciones necesarias para el suministro de energía, la misma no puede serlo en los términos pretendidos por la apelante, en cuanto en ningún precepto se exige que se le haya de notificar previamente que tal inspección se va a realizar, por cuanto como señala reiterada jurisprudencia ello desnaturalizaría y desvirtuaría la inspección. ...Por otro lado, dicha presencia, sería a los fines y efectos que señala el RD 1955/2000, cuando la entidad suministradora pretendiera hacer uso de la facultad de corte de suministro y dejando a salvo la posibilidad que tienen ambas partes de acudir a los mecanismos que dicha normativa le otorga, a fin de efectuar reclamaciones o dilucidar las discrepancias que sobre la facturación realizada pudiera mostrar, ante los organismos administrativos competentes. Actuaciones todas ellas que se contemplan y posibilitan en el artículo 98 del RD 1955/2.000, con independencia de las actuaciones que en vía jurisdiccional pudieran instar cualquiera de...

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