SAP Castellón 332/2019, 8 de Octubre de 2019

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2019:40
Número de Recurso27/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución332/2019
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-Rollo de Sala núm. 27/2019

Juzgado: CS-6

P.A. núm. 689/2018

SENTENCIA Nº 332

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Doña Raquel Alcacer Mateu

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón a ocho de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la lima. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el limo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido con el núm. 689/2018 por el Juzgado de Instrucción 6 de Castellón, por un presunto delito contra la salud pública contra Amadeo, ciudadano colombiano con pasaporte núm. NUM000, hijo de Anselmo y de Antonia, nacido el NUM001 de 1976 en Cajibio (Colombia) y vecino de Castellón de la Plana, CALLE000 núm. NUM002 . NUM003 NUM004, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privado los días 30 de abril y 1 de mayo de 2018.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la lima. Sra. Fiscal Doña Neus Piquer Navarro y el referido acusado, representado por el Procuradora Doña María Luisa Alegre Climent y defendido por la Letrada Doña María José Bueno Bayarri.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 7 de octubre pasado se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 689/2018 de Procedimiento Abreviado por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Castellón, contra el referido acusado, procediéndose a la grabación de la sesión del mismo.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del CP, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del que era responsable en concepto de autor el acusado, no concurrían circunstancias modificativas de su responsabilidad y procedía imponerle la pena de cuatro años y seis meses de prisión,

inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y multa de

1.562,34€, con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Procedía dar el destino legal a la sustancia intervenida conforme a los artículos 127 y 374 del CP. Procedía igualmente para el cumplimiento de la condena le fueran abonados los días de detención sufrida.

Tercero

La defensa de la acusada, en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 18,40 horas del día 30 de abril de 2018, cuando los agentes de la Policía Nacional con NIP NUM005 y NUM006 prestaban servicio en la Avenida Enrique Gimeno de la ciudad de Castellón, observaron como el conductor del turismo matr. ....RRF manipulaba el teléfono móvil, por cuya razón le dieron el alto con la

intención de denunciarlo.

Dicho vehículo era conducido por el acusado, el ciudadano colombiano con residencia legal en España Amadeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien tras ser identificado y mostrar un comportamiento nervioso cuando se le preguntó si llevaba en el interior del vehículo algo que no debiera, a lo que contestó que no, llevó a los agentes a realizar un registro del automóvil, hallando en la guantera del conductor una cartera de color negro en cuyo interior había once papelinas de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso bruto total, sumadas todas, de 10,05 gramos, y neto, sumadas todas, de 3,772 gramos, teniendo un valor de 520,78 euros. Igualmente, en otra guantera existente debajo del volante, se encontraron 175€ divididos en un billete de cincuenta, uno de veinte, siete de diez, uno de cinco, cinco monedas de dos, diecisiete monedas de uno, diez monedas de veinte céntimos, cinco monedas de diez céntimos, siete monedas de cinco céntimos, cinco monedas de dos céntimos y cinco monedas de un céntimo. Igualmente fueron encontrados dos teléfonos móviles.

El acusado, del que no consta que desempeñase trabajo remunerado alguno en el momento de los hechos, era en aquel momento consumidor de cocaína.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Sobre la valoración de la prueba practicada.

Primero

Como es sabido, la Jurisprudencia constitucional, ya desde la sentencia 31/1981, de 28 de julio (RTC 1981\31), ha configurado el derecho a la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio, como el derecho a no ser condenado sin que existan pruebas de cargo válidas, lo que implica que ha de concurrir una mínima actividad probatoria desarrollada con las garantías necesarias, que abarque todos los elementos esenciales del tipo delictivo y que de la misma puedan desprenderse de forma razonable los hechos y la participación en ellos el acusado ( SS. Tribunal Constitucional 229/1999, de 13 de diciembre [RTC 1999/229],

F. 4; 249/2000, de 30 de octubre [RTC 2000\249], F. 3; 222/2001, de 5 de noviembre [RTC 2001\222], F. 3; 219/2002, de 25 de noviembre [RTC 2002\219], F. 2; 56/2003, de 24 de marzo [RTC 2003\56], F. 5; 94/2004, de 24 de mayo [RTC 2004\94], F. 2; 61/2005, de 14 de marzo [RTC 2005\61], F. 2 y 142/2006, de 8 de mayo [RTC 2006\142], F. 2, entre otras).

En el caso presente la prueba de cargo se representa por el testimonio prestado en el acto del juicio por los agentes de la Policía Nacional que dieron el alto al acusado el día de los hechos, los que de forma coincidente con cuanto en el atestado habían expuesto, manifestaron las razones de su intervención, no otras que haber visto al acusado manipular el teléfono móvil al volante del vehículo que conducía, las razones del registro, relacionadas con el estado nerviosismo detectado al ser preguntado sobre si llevaba algo que no debiera llevar, y el hallazgo de las sustancia prohibida, distribuida en las once bolsitas que aparecen fotografiadas al folio 16 de las actuaciones, así como del dinero que portaba, distribuido en los billetes y monedas que igualmente se reconocen en el folio antes indicado, encontrados, respectivamente, en las guanteras existentes al lado del conductor y debajo del volante. Igualmente se hallaron en su poder dos teléfonos móviles. Dichos agente afirmaron con rotundidad que el acusado les dijo que no trabajaba, negando por el contrario que les manifestase que las sustancias que portaba fueren para su propio consumo.

En relación con lo manifestado por dichos agentes no podemos aceptar como prueba de cargo contra el acusado las afirmaciones atribuidas a éste acerca de tales sustancias iban destinadas al tráfico...

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