SAP Ceuta 80/2019, 15 de Octubre de 2019
Ponente | ROSA MARIA DE CASTRO MARTIN |
ECLI | ES:APCE:2019:110 |
Número de Recurso | 14/2019 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 80/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
CEUTA
SENTENCIA: 00080/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA
Teléfono: 956510905
Correo electrónico:
Equipo/usuario: SCS
Modelo: 530550
N.I.G.: 51001 41 2 2018 0004165
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2019
Delito: LESIONES CUALIFICADAS
Denunciante/querellante: GUARDIA CIVIL, CIVIL GUARDIA, CIVIL GUARDIA, CIVIL GUARDIA, CIVIL GUARDIA GUARDIA, CIVIL GUARDIA, MINISTERIO FISCAL, ABOGADO DEL ESTADO, ASOCIACION INDEPENDIENTE DE LA GUARDIA CIVIL
Procurador/a: D/Dª,,,,,,,, MARIA IGLESIAS HERRERO
Abogado/a: D/Dª,,,,,,,, NURIA. GUTIERREZ DE MADARIAGA
Contra: Alfredo, Amadeo, Ángel, Anton, Aquilino, Armando, Ángel Jesús, Augusto, Avelino
Procurador/a: D/Dª MARIA AFRICA MELGAR DURAN, MARIA VICTORIA PECINO MORA, JESUS MIGUEL JIMENEZ PEREZ, MARIA INGRID HERRERO JIMENEZ, MARTA SOFIA GONZALEZ-VALDES CONTRERAS, ESTHER MARIA GONZALEZ MELGAR, MARIA AFRICA MELGAR DURAN, NICOLAS RODRIGUEZ ESTEVEZ, NICOLAS RODRIGUEZ ESTEVEZ
Abogado/a: D/Dª ROSALIA SANCHEZ GALLARDO, ROSALIA SANCHEZ GALLARDO, ROSALIA SANCHEZ GALLARDO, MARIA DOLORES GARCIA LOPEZ, MARIA DOLORES GARCIA LOPEZ, MARIA DOLORES GARCIA LOPEZ, ROSALIA SANCHEZ GALLARDO, MARIA DOLORES GARCIA LOPEZ, MARIA DOLORES GARCIA LOPEZ
SENTENCIA
PRESIDENTE:
ILMO. SR. DON. FERNANDO TESÓN MARTÍN
MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. DOÑA ROSA MARÍA DE CASTRO MARTÍN
ILMO. SR. DON. EMILIO MARTÍN SALINAS
En CEUTA, a quince de octubre de dos mil diecinueve.
En nombre de S.M. El Rey vista en Juicio Oral y Público por la Sección Sexta de esta Audiencia la causa al margen expresada, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Ceuta, seguida por Lesiones Cualificadas contra Avelino, Ángel Jesús, Amadeo, Ángel, Alfredo, Anton, Aquilino, Armando y Augusto, defendido por las letradas Dña. Dolores García López y Dña. Rosalía Sánchez
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Magistrada Ponente la Ilma. Doña Rosa ROSA MARÍA DE CASTRO MARTÍN que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala.
La presente causa tiene su origen en las diligencias previas seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Ceuta, en donde tras la práctica de las diligencias de prueba que se consideraron adecuadas y pertinentes a los fines de la investigación, se acordó la continuación de las actuaciones por los tramites previstos para el procedimiento abreviado, presentando el Ministerio Fiscal su escrito de calificación provisional al que se adhirieron las acusaciones privadas.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo antes indicado, señalándose para la celebración de la vista de juicio oral el día 15 de octubre de 2019 y abierta la sesión, el Ministerio Fiscal indicó oralmente que de cara a una conformidad, modificaba su escrito de acusación provisional, calificando ahora los hechos como constituivos de un delito de órdenes públicos del artículo 557 bis del Código Penal; 18 delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal; y un delito de daños del artículo 263.2.1º del mismo texto legal, solicitando la pena de 6 meses de prisión por el delito A) con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por cada uno de los 18 delitos leves de lesiones B), la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 3€ para cada uno de los acusados; y por el delito de daños C), la pena de 1 año de prisión mas multa de 12 meses con una cuota diaria de 3€ e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del procedimiento.
Además los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente:
- Al agente con TIP NUM000, 225€ por las lesiones sufridas
- Al agente con TIP NUM001, 1350€ por las lesiones sufridas,
- Al Agente con TIP NUM002, 150€ por las lesiones sufridas,
- Al Agente con TIP NUM003, 750€ por las lesiones sufridas,
- Al Agente con TIP NUM004, 1260€ por las lesiones sufridas,
- Al Agente con TIP NUM005, 750€, por las lesiones sufridas,
- Al Agente con TIP NUM006, 150€ por las lesiones sufridas,
- Al Agente con TIP NUM007, 1080€ por las lesiones sufridas,
- Al Agente con TIP NUM008, 360€ por las lesiones sufridas,
- Al Agente con TIP NUM009, 150€ por las lesiones sufridas,
- Al Agente con TIP NUM010, 1080€ por las lesiones sufridas,
- Al Agente con TIP NUM011, 900€ por las lesiones sufridas,
- Al Agente con TIP NUM012, 810€ por las lesiones sufridas,
- Al Agente con TIP NUM013, 225€ por las lesiones sufridas,
- Al Agente con TIP NUM014, 540€ por las lesiones sufridas,
- Al Agente con TIP NUM015, 630€ por las lesiones sufridas,
- Al Agente con TIP NUM016, 945€ por las lesiones sufridas,
- Al Agente con TIP NUM017, 225€ igualmente por las lesiones sufridas.
- A la Dirección General de la Guardia Civil en las cantidades de 2.914,14 euros y 200,35 euros por los daños y pérdidas causados en las camisolas, pantalones, guantes de intervención y pantallas de casco antidisturbios, así como en los pantalones y zapatos técnicos y 556,92 euros por los daños provocados en el vehículo Toyota LAND Cruiser HXH....Y .
- A la Comandancia de la Guardia Civil de Ceuta, 495€ por la reparación del terminal SIRDEE TPH700.
- Y al Estado Español en la cantidad de 10.511,64 euros por la reparación del vallado del perímetro fronterizo de Ceuta con Marruecos que resultó dañado.
Los acusados, interrogados convenientemente con asistencia de interprete, manifestarón su conformidad con la relación de hechos punibles y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, mostrando sus direcciones letradas su avenencia con el dictado de una sentencia de conformidad sin más trámites.
Concedida la palabra a las partes sobre la procedencia de la suspensión de las penas de prisión a imponer mantuvieron lo siguiente:
-
Acusados: Procedía la suspensión de las penas de prisión en atención a su duración y la carencia de antecedentes penales de sus representados.
-
Ministerio Fiscal: no se oponía a la suspensión de las penas de prisión al concurrir los requisitos necesarios para ello.
Tras la audiencia antes referida se adelantó oralmente el contenido de esta sentencia que ahora se transcribe.
En la presente causa, se han cumplido todos los requisitos procesales.
II.-HECHOS PROBADOS
Se declaran probados, por conformidad de los acusados, los siguientes hechos: "Sobre las 06.30 horas del día 26 de junio de 2018 en una actuación previamente planeada y organizada, con preparación anticipada de objetos e instrumentos peligrosos como hierros, cizallas, lanzallamas en spray, piedras y botes con cal viva y heces, se produjo una entrada masiva de, al menos 602 inmigrantes indocumentados procedentes de territorio marroquí por el perímetro fronterizo de Ceuta. Las personas antes referidas estaban perfectamente organizadas y coordinadas bajo las órdenes de lso acusados Avelino alias " Pelosblancos " y " Ángel Jesús alias " Casposo ", mayores de edad y sin antecedentes penales, y divididos en tres subrgupos perfectamente dleimitados, que a su vez eran liderados por los acusados Amadeo, Ángel, Alfredo, Anton, Aquilino, Armando y Augusto, todos mayores de edad y sin antecedentes penales.
La entrada se produjo por el vallado fronterizo que separa Ceuta con el país vecino de Marruecos, utilizando la fuerza contra las cosas y la violencia contra las personas. Así, en primer término, los acusados organizaron a las personas a las que dirigían a fin de que violentaran (con los instrumentos de que disponían, como cizallas y radiales eléctricas portátiles, facilitados por la organización), el vallado fronterizo. A continuación, una vez que iban accediendo a territorio español, con ánimo de atentar contra el principio de autoridad y de alterar el orden y la paz social, y así facilitar la entrada del resto de personas que componían los subgrupos, los acusados dieron a estas personas las directrices de utilizar la violencia contra los agentes de la Guardia Civil que cumplían funciones de vigilancia, para así evitar que impidieran la entrada del resto de compañeros, utilizando de nuevo armas e instrumentos de carácter peligroso como lanzallamas caseros, palos, piedras, heces y productos abrasivos.
Pese a que los agentes de la Guardia Civil portaban para protegerse escudos, gafas y máscaras antigás, los mismos sufrieron lesiones de diversa entidad, así estos agentes sufrieron:
-El agente con TIP NUM000 quemadura química de primer grado en ángulo externo de ojo derecho, región lateral de cuello y ambas muñecas, que requirió lavado con suero fisiológico, aplicación de ungüento hidratante-protector y tardó en sanar 3 días básicos.
-El agente con TIP NUM001 quemadura química de 2º grado en cara lateral derecha de cuello, que requirió lavado con suero fisiológico, aplicación de ungüento hidratante-protector y tardó en sanar 15 días básicos.
-El agente con TIP NUM002 quemadura química de primer grado, en muñeca derecha que requirió lavado con suero fisiológico, aplicación de ungüento hidratante-protector y tardó en sanar 2 días básicos.
-El agente con TIP NUM003 quemadura química de primer grado en cara e irritación de mucosa nasal y oral y contusión-hematoma en región intercapilar izquierda que requirió lavado con suero fisiológico, aplicación de ungüento hidratante protector y tardó en sanar 10 días básicos.
-El agente con TIP NUM004 irritación de mucosa oral y contusión en pie derecho: contusión excoriación en maléolo interno de tobillo derecho y dolor inflamación de medio pie que requirió para su sanidad enjuague bucal; cura de herida, vendaje de tobillo y antiinflamatorios, tardando en sanar 14 días básicos.
-El agente con TIP NUM005...
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La actuación individual pero «amparada en el grupo» en el delito de desórdenes públicos
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