SAP A Coruña 193/2019, 22 de Octubre de 2019

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2019:2166
Número de Recurso138/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución193/2019
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00193/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 138/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTED. JOSÉ GÓMEZ REY

D. JORGE CID CARBALLO

SENTENCIA

NÚM. 193/19

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintidós de octubre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 175/2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 138/2019, en los que aparece como parte apelante, D. Juan Pedro, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MONTSERRAT VIDAL RIVAS, asistido por el Abogado D. ADONIS ALCALDE VICENTE, y como parte apelada, D. Carlos Antonio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. PAULA ALCALDE RIVEIRO, asistido por el Abogado D. JULIO PERNAS RAMIREZ; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21/1/19, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Doña Montserrat Vidal Rivas, en nombre y representación de Don Juan Pedro, contra Don Carlos Antonio, con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Juan Pedro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este

Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

En la sentencia de esta sección de 16/7/2013 (folio 1023 y siguientes), dictada en el rollo 72/12, se examinó, puesta en relación con las circunstancias concurrentes en ese litigio, la misma cuestión fáctica que es objeto del presente juicio, constituida por la interpretación del compromiso de reconocimiento de deuda -así expresamente se titula- de 15/4/16 suscrito por ambos litigantes y en particular de su cláusula segunda, cuyo tenor literal es >

Al respecto expresamos en dicha resolución que >.

En la sentencia se analiza la tesis de la parte entonces apelante -planteaba que por imposibilidad de acaecimiento del hecho cuya realización se sitúa como plazo en el convenio, el mismo debería computarse desde la fecha del pacto- y respecto de la interpretación de la cláusula se expresa que >.

De esta resolución anterior de esta sala, dictada en juicio mantenido por las mismas partes ahora litigantes, surge con claridad un entendimiento de la cláusula apegado a su literalidad...

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