AAP Barcelona 398/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2019:8586A
Número de Recurso700/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución398/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188232821

Recurso de apelación 700/2019 -F

Materia: Oposición acuerdo entidad pública

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 736/2018

Parte recurrente/Solicitante: José

Procurador/a: Josefa Manzanares Corominas

Abogado/a: Domingo Sánchez Álvarez

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 398/2019

Barcelona, 24 de octubre de 2019

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez Dª Margarita B. Noblejas Negrillo

Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo n. 700/2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5-3-2019 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n. 17 de Barcelona cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda la inadmisión a trámite de la demanda presentada por la Procuradora Josefa Manzanares Corominas en representación de José ".

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandante, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 22-10-2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto que inadmite la demanda de oposición a resolución dictada por la entidad pública en materia de protección de menores se alza José alegando en relación al expediente abierto en Fiscalia de Menores para la determinación de la edad del interesado que no se ha permitido la aportación de pruebas sobre la minoría de edad ni sobre sus vínculos familiares y que tampoco se ha efectuado averiguación por parte de la DGAIA ni se ha dejado participar al menor. Realiza además una serie de consideraciones respecto a la determinación de la edad como si lo que se hubiera acordado fuera la mayoría de edad del apelante y alega infracción del art. 24 CE y la necesidad de instar un procedimiento judicial para obtener protección, para finalmente solicitar que se le otorgue la protección pertinente. El recurso es confuso en tanto hace alegaciones que no pueden relacionarse con el supuesto concreto. Hace una crítica al procedimiento de determinación de edad cuando el interesado ha sido declarado menor de edad. Y denuncia la ausencia de actividad protectora de la entidad pública cuando se ha dado la protección prevista en la ley hasta el dictado de la Resolución que ahora se recurre. Lo que procede analizar es si la resolución de cierre del expediente es susceptible de oposición conforme a lo dispuesto en el art. 780 LEC.

Como recoge la resolución apelada el ahora apelante fue objeto de la protección establecida en las leyes para los menores de edad -Resolución de protección inmediata en agosto de 2018 y realización de las pruebas médicas que concluyen que es menor de edad- procediéndose al cierre del expediente de protección por haber marchado en noviembre de 2018. El cierre del expediente no se produce por haber considerado al interesado mayor de edad sino porque se ha fugado del centro y se desconoce su paradero.

En sentencia dictada por esta Sala el 27-11-2017 hemos dicho con cita del art. 39 de la CE, 3.1.de la Convención de Derechos del Niño que "Es innegable...

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