AAP Barcelona 296/2019, 6 de Noviembre de 2019
Ponente | MIREIA BORGUÑO VENTURA |
ECLI | ES:APB:2019:8616A |
Número de Recurso | 464/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 296/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812442120188197572
Recurso de apelación 464/2019 -B
Materia: Ejecuciones hipotecarias
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Mollet del Vallés
Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 460/2018
Parte recurrente/Solicitante: BANCO DE SABADELL, S.A.
Procurador/a: Ricard Ruiz Lopez
Abogado/a: MARIA ISABEL PALACIOS MADOIRE (3463-0000)
Parte recurrida: GRUPO INMOBILIARIO SERVAS, S.L.
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 296/2019
Magistrados:
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Mireia Borguñó Ventura Antonio Gomez Canal
Barcelona, 6 de noviembre de 2019
Ponente: Mireia Borguñó Ventura
En fecha 28 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Ejecución hipotecaria 460/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Mollet del Vallés a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ricard Ruiz Lopez, en nombre y representación de BANCO DE SABADELL, S.A. contra Auto de fecha 19/03/2019 y en el que consta como parte apelada GRUPO INMOBILIARIO SERVAS, S.L..
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"SE ACUERDA LA INADMISIÓN a trámite de la demanda interpuesta por D. RICARD RUÍZ LÓPEZ, en nombre y representación de BANCO DE SABADELL SA por los argumentos expuestos en los fundamentos de derecho de la presente resolución.
Una vez firme esta resolución archívense los autos."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 09/10/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .
La representación de BANCO DE SABADELL S.A. interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 19 de marzo de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mollet del Vallés en autos de ejecución hipotecaria nº 460/2018. Dicho procedimiento se inició en virtud de demanda ejecutiva interpuesta el 18 de septiembre de 2018 por la recurrente contra Grupo Inmobiliario Servas S.L. en reclamación de 156.886,90 € aportando como título ejecutivo la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 12 de enero de 2006, y sus posteriores modificaciones de 25 enero 2008 y 16 diciembre 2009, así como certificación registral de dominio y cargas.
El Juzgado deniega el despacho de ejecución por considerar que las escrituras aportadas no tienen fuerza ejecutiva al ser copias expedidas sin tales efectos, y no estimar aplicable lo dispuesto en el art. 685-4 LEC al no ejecutarse una cédula hipotecaria. Frente a dicha resolución se alza la ejecutante que recurre en apelación alegando haber aportado título revestido de los requisitos legales previstos para llevar aparejada ejecución, pues ha acompañado certificación registral acreditativa de la inscripción y subsistencia de la hipoteca, por lo que solicita la admisión a trámite de la demanda.
Se acompañan a la presente demanda ejecutiva las escrituras públicas citadas de constitución de hipoteca y sus modificaciones, en las que se hace constar que son copia " exacta de su matriz sin efecto ejecutivo por haberse expedido con anterioridad otra con dicho carácter y para la parte acreedora ". Asimismo, obra en autos certificación del Registro de la Propiedad expedida el 2 de mayo de 2018 de la que resulta la inscripción y subsistencia de la hipoteca constituida a favor de Banco de Sabadell S.A..
La cuestión que se plantea es si la falta de ejecutividad de las copias aportadas quedaría suplida con la certificación del Registro de la Propiedad, como sostiene la recurrente, al amparo de lo previsto en el artículo 685-4 LEC, a cuyo tenor "Para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se complementará con cualquier copia autorizada de la hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan solo la finca o fincas objeto de la ejecución".
A propósito de la cuestión enunciada, esta Sección venía considerando que en el procedimiento de ejecución hipotecaria de bienes inmuebles, el que la parte ejecutante tenga la condición a la que alude el art. 685 .4 LEC no incide en la circunstancia de que el título carezca de fuerza ejecutiva, pues la aplicación del mismo y de lo que postula, "únicamente tiene justificación desde un punto de vista objetivo -por la dificultad de aportar el título constitutivo del derecho real que se ejecuta revestido de las formalidades exigidas- cuando la...
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AAP Barcelona 614/2020, 24 de Noviembre de 2020
...informativas tienen valor puramente informativo y no dan fe del contenido de los asientos ( art. 222-5 LH y 332-5, in fine, RH). (Roj: AAP B 8616/2019 - ECLI:ES:APB:2019:8616ª Auto número 296/2019 de 6 de noviembre de 2019 sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona 1.2.- La posibi......