SAP Madrid 32/2019, 23 de Enero de 2019

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2019:11621
Número de Recurso410/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución32/2019
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0068224

Recurso de Apelación 410/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 368/2016

APELANTE: D. Teodosio

PROCURADOR: D. PEDRO PÉREZ MEDINA

APELADO: CASER SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y D. Valeriano

PROCURADOR: Dña. ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 368/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Teodosio representado por el Procurador D. PEDRO PÉREZ MEDINA y defendido por el Letrado D. CARLOS J. GONZÁLEZ SAN JOSÉ; y como parte apelada CASER SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y D. Valeriano, representados por la Procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO y defendidos por el Letrado D. RAFAEL DELGADO ALEMANY; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/03/2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16/03/2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Teodosio contra D. Valeriano y contra CAJA DE SEGUROS EUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA:

  1. Absuelvo a los referidos demandados de todas las pretensiones formuladas en su

    contra.

  2. Con imposición de las costas de esta instancia a D. Teodosio, siendo a estos efectos la cuantía del procedimiento de 395.900 euros."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Teodosio al que se opuso la parte apelada D. Valeriano y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se acepta la fundamentación de la sentencia que ha sido apelada, que deberá modificarse por los razonamientos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Don Teodosio presentó demanda de reclamación de cantidad contra el letrado don Valeriano y la compañía de seguros CASER en reclamación de 395.900 euros por negligencia profesional, en base a los siguientes hechos que pasamos a resumir.

Para la defensa de sus intereses en el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 704/2007 seguido en el juzgado nº 31 de Madrid a instancias de don Claudio contra don Constancio, el actor, a cuyo favor se había aprobado el remate de la finca subastada, designo a los letrados don Humberto, que falleció el día 4 de enero de 2009, y don Valeriano, otorgando a tal fin poderes para pleitos con fecha 19 de noviembre de 2007 y 26 de mayo de 2008.

En el citado procedimiento de ejecución hipotecaria se señalo para la subasta el día 28 de mayo de 2008, compareciendo el actor como único postor acompañado del letrado demandado ofreciendo la cantidad de 370.000 euros que era inferior al 70 % del precio de tasación por lo que se dio traslado al ejecutado haciéndole saber que podía presentar tercero que mejorase la postura ofreciendo cantidad superior al 70 % del precio de tasación o que, aun siendo inferior, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. El día 21 de noviembre de 2008 se dicto auto de aprobación del remate por la cantidad de 370.000 euros, entregándose el testimonio del auto del adjudicación con los mandamientos dirigidos al Registro de la Propiedad el día 5 de junio de 2009, presentado los mismos, tras hacer la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el que pagó la suma de 25.900, ante el Registro de la Propiedad nº 21 de Madrid quien denegó la inscripción en cuanto la finca aparecía inscrita a favor de persona distinta del demandado( artículo 20 de la Ley Hipotecaria), en concreto a favor de don Jacobo, inscripción que traía causa en la adjudicación de la misma finca, tras la celebración de otra subasta celebrada el día 25 de noviembre de 2008 en ejecución de una hipoteca anterior, por tanto preferente, donde se había aprobado el remate por auto que tenía fecha del mismo día de la subasta y en la que se había entregado el titulo de adjudicación y los mandamientos oportunos el 15 de enero de 2009.

Tras conocer estos hecho el demandante presentó demanda contra el adjudicatario y las partes del proceso de ejecución hipotecaria seguido ante el juzgado nº32 de Madrid, solicitando la nulidad de la subasta celebrada en el juzgado nº 32 y de la inscripción de la adjudicación a favor de don Jacobo . Tal pretensión fue desestimada tanto en primera como en segunda instancia, sin que el Tribunal Supremo admitiese a trámite el recurso de casación pretendido.

No hay duda, pues, que la indebida dilación en el trámite en que ha incurrido el juzgado de primera instancia nº 31 de Madrid ha perjudicado notablemente al actor, toda vez que no ha podido recuperar la cantidad abonada a raíz de la subasta celebrada a pesar de no poder inscribir el inmueble a su favor. Tal dilación no cabe la menor duda que tuvo lugar por causa de la negligencia del letrado don Valeriano quien, pese a los reiterados requerimientos por parte del actora para que cancelase la hipoteca preferente, dejó pasar el tiempo permitiendo que se subastara la finca por segunda vez y que se inscribiera la misma en el Registro de la Propiedad a nombre de don Jacobo .

SEGUNDO

El letrado demandado se opuso a la pretensión de la parte actora, alegando como excepciones su falta de legitimación pasiva al no haber tenido intervención, como letrado, en el procedimiento de ejecución hipotecaria seguido ante el juzgado de primera instancia nº31 y la prescripción de la acción ya que al no existir vinculo contractual solamente podría pensarse en el ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual que estaría prescrita, en base a los siguientes hechos que, en resumen, vamos a exponer.

El demandado, letrado en ejercicio desde el año 1994, comenzó su andadura compartiendo despacho con el letrado don Humberto, sin formar entre ambos sociedad alguna ni relación mercantil o laboral, ejerciendo ambos letrados de forma independiente la profesión, teniendo cada uno de ellos sus propios clientes, situación que duró hasta el año 2002 en el que deja de compartir el despacho y se instala independiente. Es cierto que, tras independizarse, el Sr. Humberto debido a su avanzada edad y falta de movilidad solicito en algunas ocasiones ayuda o consejo profesional, sin que ello supusiera en modo alguno que asumiera la dirección del asunto o la defensa de los clientes.

En el año 2008 el señor Humberto le comento que un cliente suyo había firmado un contrato de arras para la compra de una vivienda que había sido incumplido y tras analizar la situación decidió defender al hoy demandante en tal asunto. Por tanto solo se le encomendó la reclamación de las arras duplicadas derivadas de contrato de arras sobre la vivienda sita en la CALLE000 NUM002 de Madrid, que luego sería objeto de la ejecución hipotecaria, que había sido incumplido por el vendedor y unas medidas cautelares con las que conseguir el embargo del sobrante que hubiese tras la subasta del inmueble que se iba a celebrar en fechas próximas. Ahora bien no se le hizo ningún encargo sobre el procedo de ejecución hipotecaria seguido ante el juzgado de primera instancia nº31 de Madrid del que se ha derivado el perjuicio del que pretende resarcirse con este procedimiento, simplemente, junto a don Humberto, acompaño al actor a la subasta que se celebro a finales de mayo y en la que el demandante ofreció la mejor postura.

Finalizada la referida subasta el demandado, tras informar al actor del estado de las medidas cautelares que se habían solicitado y de que necesariamente debían proceder a abonar el importe debido y garantizado por una hipoteca preferente y conseguir cancelar la misma, se desentendió del proceso de ejecución hipotecaria. No tuvo intervención en el mismo hasta que denegada la inscripción del auto de adjudicación en el Registro de la Propiedad, el señor Humberto le pidió en septiembre de 2009, pues dicho letrado no falleció en enero del año 2009 como por error indicó la parte actora sino del 2010, ayuda y consejo de cómo actuar, momento en el presentó un escrito, primer y único en tal procedimiento, pidiendo información sobre los autos seguidos ante el Juzgado nº 32 de Madrid que habían permitido que se subastara la finca por segunda vez en base a una hipoteca preferente.

Tras recibir la citada documentación, informó al hoy demandante que, en atención al momento procesal en que nos encontrábamos, nada podía hacerse dentro de los procesos de ejecución hipotecaria seguidos ante los juzgados nº 31 y nº 32 de Madrid y que, en su caso, podría intentar dirigirse contra los adquirentes de la finca, lo que al perecer hizo sin éxito, contratando a otro letrado.

Junto a la demanda no se ha acompañado ningún documento sobre la existencia de requerimiento alguno del demandante para que procediera a la cancelación de la hipoteca que tenía carácter preferente; es...

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