SAP Madrid 65/2019, 8 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
ECLIES:APM:2019:12214
Número de Recurso1730/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución65/2019
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/Santiago de Compostela nº 100, planta 9, 28024 Madrid

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009562

Rollo de apelación nº 1.730/2017

- Materia : Derecho concursal, calificación del concurso, responsabilidad concursal.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid

- Autos de origen : Autos de Concurso Abreviado 288/2008

- Parte Apelante : D. Miguel Ángel, D. Abel y D. Adolfo

Procurador/a: D. Víctor Juan Requejo Rodríguez-Guisado

Letrado/a: D. Manuel Nieto Coyne

ACUATICA SPA Y PISCINAS SL

Procuradora Dña. MARIA DOLORES FERNANDEZ PRIETO

Letrado: D. Oscar Luis Alcázar Fernández

- Parte Apelada : ADMINISTRACION CONCURSAL de ACUATICA SPA Y PISCINAS SL

Letrado/a: D. Juan Sánchez Corzo

CONSTRUCCIONES BEJINI SL

Procurador/a: D. Daniel Bufala Balmaseda

Letrado/a: D. Miguel de la Coba Rodríguez

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA nº 65/2019

Ilmos Srs. Magistrados :

D. Enrique García García

D. Pedro María Gómez Sánchez

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 8 de febrero de 2018.

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 1730/2017, los autos 288/2008, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, en materia de Derecho concursal, sobre calificación del concurso y responsabilidad concursal de administradores sociales.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor:

"FALLO:

Que, estimando la demanda incidental interpuesta por la Administración concursal de ACUÁTICA SPA Y PISCINAS, S.L.

- Se declara culpable el concurso de ACUÁTICA SPA Y PISCINAS, S.L.

- Se declara personas afectadas por la calificación a Abel, Adolfo y Miguel Ángel .

- Se inhabilita a Abel, Adolfo y Miguel Ángel para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona por el período de DOS años.

- Se condena a Abel, Adolfo y Miguel Ángel a la pérdida de los derechos que, en su caso, tenga reconocidos corno acreedor concursal o de la masa.

- Se condena a Abel, Adolfo y Miguel Ángel al pago de 718.038 euros, importe a que asciende el déficit del pasivo del informe definitivo emitido por la Administración concursal en relación con la masa activa del concurso.

Se condena en costas a la parte demandada.

Una vez firme la presente sentencia, líbrense mandamientos a todos los registros públicos donde pueda tomarse razón de dicha condena, y en particular al Registro Mercantil, Registro de la Propiedad y Registro Civil".

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 8 de febrero de 2019.

Ha intervenido como Ponente en el presente recurso de apelación, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto de la controversia en la primera instancia.

(1).- Dentro de la Sección 6ª del concurso de acreedores, se dedujo por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y por el Ministerio Fiscal pretensión de calificación de concurso culpable, del correspondiente al deudor ACUÁTICA SPA Y PISCINAS SL, dirigida contra dicho deudor, así como contra Adolfo, Miguel Ángel y Abel, en calidad de personas afectadas. Ello dio lugar al dictado de la Sentencia de calificación por la Juez del concurso, con los pronunciamientos del Fallo que pueden sintetizarse de la forma siguiente:

(i).- Se declara culpable el concurso de ACUÁTICA SPA Y PISCINAS SL.

(ii).- Se declara personas afectadas por la calificación a Adolfo, Miguel Ángel y Abel .

(iii).- Se condena a las personas afectadas a 2 años de inhabilitación para la administración de bienes ajenos y representación de terceros, así como a la pérdida de cualquier derecho que les correspondiera en el concurso.

(iv).- Se condena a las personas afectadas a la cobertura del déficit concursal, de modo solidario, fijado en la suma de 718.038€.

(vi).- Se condena en costas procesales a las partes objeto de calificación.

(2).- Para realizar esos pronunciamientos, la Sentencia se basa, resumidamente, en las conclusiones y fundamentos siguientes:

(i).- Concurre la presunción de concurso culpable del art. 164.2.1ª LC, de irregularidad contable relevante para la comprensión de la situación patrimonial del deudor, al no haberse computado pérdidas de ejercicios anteriores,

las que figuraban hasta las cuentas de 2007 como resultados positivos; al no haber realizado en forma correcta la amortización de determinadas partidas de activo, ya que no se ha seguido una sistemática adecuada; y al haber dispuesto de importantes sumas en efectivo, sin registro contable alguno.

(ii).- La sociedad concursada estaba administrada por un Consejo de administración, integrado por Adolfo, Miguel Ángel y por Abel, los que actuaban de consuno, y deben responder por ello, sin que sean aceptables excusas consistentes en remitir la responsabilidad por la llevanza de la contabilidad a terceros.

(iii).- Para ellos deben proceder las consecuencias legalmente fijadas, incluida la condena al déficit concursal en la suma que liquida la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

Objeto del recurso de apelación .

(3).- Apelación . Tanto por parte de ACUÁTICA SPA Y PISCINAS SL, como de Adolfo, Miguel Ángel y por Abel, se interponen respectivos recursos frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 2 de Madrid, en los que instan la revocación de la misma, y la declaración del concurso como fortuito, y la desestimación de las pretensiones de responsabilidad concursal. Igualmente se presenta impugnación de sentencia por parte de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

Para ello, los recursos de apelación se sustentan, resumidos ahora a los meros efectos de enmarcar el debate, ya que más adelante se desarrollarán por separado, en los motivos siguientes:

(i).- Error en la valoración de la prueba y de los hechos, respecto de la presunción de culpabilidad estimada.

(ii).- Error en la aplicación el Derecho, respecto de otras circunstancias alegadas.

(4).- Oposición al recurso . Por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la parte contraria, en el que se instó la ratificación de la Sentencia apelada, con imposición de costas de la alzada a la misma. Para ello, esa parte se reiteró en lo sustancial de los argumentos expuestos en el Informe de calificación.

  1. Recurso de apelación entablado por ACUÁTICA SPA Y PISCINAS SL .

    Motivo primero: error en la valoración de la prueba y falta de motivación en la apreciación de la presunción de concurso culpable del art. 164.2.1ª LC .

    (5).- Formulación del motivo : Indica el recurso de ACUÁTICA SPA Y PISCINAS SL que no puede estimarse acertada la apreciación realizada en la Sentencia apelada sobre la presencia de irregularidad contable relevante para la comprensión de la situación patrimonial y financiera del deudor, ya que (i).- la aparición de resultados negativos en las cuentas del año 2008, que debieron constar en las cuentas de 2007 y no lo hicieron, no puede generar dificultad en la comprensión de la situación patrimonial del deudor puesto que desde el 17 de junio de 2008, fecha de presentación del concurso, ACUÁTICA SPA Y PISCINAS SL paralizó su actividad, no contrató con nadie, por lo que nadie pudo resultar perjudicado, y no vencía el deber de presentar cuentas anuales hasta finales de junio de ese año 2008; (ii).- en cuanto a las amortizaciones, no es cierto que se llevasen irregular y desordenadamente, sino que se aplicó un criterio contable de amortización lineal del 15% en todas ellas; (iii).-en cuanto a los pagos en efectivo, no existe irregularidad alguna, ya que en el concurso se han documentado debidamente los mismos, con su destino, pago de dietas, gastos de personas y facturas de proveedores, lo que es normal en el sector económico donde el deudor actuaba, la construcción.

    Además de lo anterior, indica el recurso de ACUÁTICA SPA Y PISCINAS SL que la Sentencia apelada adolece de falta de motivación cuando rechaza sus alegaciones sobre la posibilidad de que aquellas irregularidades resulten de simples errores, cuando lo alegado realmente era la imposibilidad de calificar lo anterior como errores en términos técnico-contables. Igualmente, señala, no explicita la resolución por qué estima que algunas actuaciones tienen una clara finalidad de ocultación, como afirma.

    (6).- Valoración del tribunal (I): sobre los hechos integrantes de la presunción . Respecto del primero de los hechos apreciados en Sentencia, debe señalarse que lo estimado en la misma es que en el primer balance de situación del año 2008, apareció novedosamente la partida consistente en resultados negativos de ejercicios anteriores, por una suma de 443.382€, cuando en las cuentas del año 2007 se presentaban, en cambio, unos resultados positivos acumulados de 25.573€.

    En este sentido, lo que realmente sostiene en su recurso ACUÁTICA SPA Y PISCINAS SL es que las cuentas correspondientes al ejercicio del año 2007, al disponer aquella de plazo para presentarlas hasta finales de junio de 2008, no podían difundir una información patrimonial errónea o distorsionada a nadie, ya que antes de vencer el plazo de presentación de las mismas, se solicitó el concurso, el día 17 de junio de 2008, y se cesó en la actividad empresarial desarrollada. Pero, en cambio, lo reprochado es algo distinto, y es que en las cuentas anuales previas y la contabilidad que las soportan, presentasen resultados económicos acumulados positivos,

    por 25.527€, cuando la realidad es que dichos resultados, de esos...

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