SAP Madrid 81/2019, 18 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2019:12145
Número de Recurso289/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución81/2019
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

/

N.I.G.: 28.047.00.2-2016/0004696

Recurso de Apelación 289/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Collado Villalba

Autos de Procedimiento Ordinario 678/2016

APELANTE: Dña. Belinda

PROCURADOR D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

APELADO: D. Abel y D. Adolfo

PROCURADOR D. CARLOS JIMENEZ PADRON

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 678/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Collado Villalba a instancia de Dña. Belinda como parte apelante, representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ contra D. Abel y D. Adolfo como partes apeladas, representados por el Procurador D. CARLOS JIMENEZ PADRON; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/12/2017 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Collado Villalba se dictó Sentencia de fecha 29/12/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Adolfo y D. Abel contra Dª Belinda y, en su virtud:

A) Se procede al deslinde la finca registral nº NUM000 propiedad de los actores, declarando que los lindes de la misma se deben fijar conforme al Plano GUA-19-17-PER-05 y a las coordenadas correctas de los vértices de las parcelas litigiosas en UTM, según el Plano GUA-19-17-PER-02, contenidos ambos en el Anexo 1 del informe pericial.

B) Se atribuye el exceso de cabida de 371,94 metros cuadrados de forma proporcional a cada una de las fincas, según la alternativa 3 contenida en el informe pericial.

C) Se condena a la demandada a restituir a los actores la porción de la finca registral nº NUM000 que le ha sido usurpada mediante el vallado efectuado en el mes de noviembre de 2015, y que asciende a 1.247,51 metros cuadrados, condenando a la demandada a que proceda a retirar el vallado actualmente existente y lo sitúe de conformidad con la atribución proporcional del exceso de cabida a que se refiere la alternativa 3 del informe pericial.

D) Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Belinda, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda promovida por D. Adolfo y D. Abel frente a DÑA. Belinda, en ejercicio de acciones de deslinde, atribución proporcional de exceso de cabida y reivindicatoria, con las siguientes pretensiones:

A) Se proceda al deslinde la finca registral nº NUM000 propiedad de mi representada, declarando que los lindes de la misma, de una superficie registral de 13.030,59 metros cuadrados, son los que constan reflejados mediante plano y sus coordenadas UTM, obrante al folio 54 y Anexo 5 (folio 66) del informe pericial topográfico aportado con esta demanda.

B) Se atribuya el exceso de cabida de las fincas registrales NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de manera proporcional a la superficie de éstas, en base a cualquiera de las dos alternativas que se contemplan a los folios 56 a 60 y Anexos 7 y 8 (folios 68 y 69) del referido informe pericial.

C) Se condene a la demandada a restituir a mis representados la porción de la finca registral nº NUM000 que le ha sido usurpada mediante el vallado efectuado en el mes de noviembre de 2015, condenando a la demandada a que proceda a retirar el vallado actualmente existente y lo sitúe, en virtud de la atribución proporcional del exceso de cabida que este Juzgado acuerde, en cualquiera de las dos alternativas que se contemplan en los planos obrantes a los folios 56 a 60 y Anexos 7 y 8 (folios 68 y 69) del referido informe pericial.

Se alega en la demanda que:

  1. Según consta en la certificación registral, todas las fincas tenían la condición de sobrante de vía pública y eran titularidad del Ayuntamiento de Guadarrama y fueron transmitidas por dicho organismo público a sus primeros propietarios de naturaleza privada en los años 1.959 y 1.963, respectivamente. Dichas fincas, con carácter previo a su transmisión por parte del Ayuntamiento de Guadarrama, fueron objeto de parcelación municipal en el mes de febrero de 1959, según consta en el plano compulsado por el Secretario Municipal, acompañado como documento nº 4 de la demanda.

    La finca registral nº NUM000, propiedad de los actores, y las nº NUM002 y NUM003, propiedad de la demandada, tienen una superficie, según el Registro de la Propiedad de Guadarrama, de 13.030,59 metros cuadrados la primera, y 2.770,65 y 4.389 metros cuadrados, respectivamente, las otras dos. Y tales fincas se encuentran comprendidas dentro de un paraje cuyos límites físicos son, además de finca registral NUM001, propiedad de los demandantes, la Carretera N-VE, Madrid-A Coruña, la Carretera M-527, a El Escorial y la Vía Pecuaria Cordel Valladolid, Tramo 1; tal como se hace constar en el informe pericial topográfico elaborado

    por el Ingeniero Técnico Topógrafo D. Gabriel (doc. 5 demanda). Por tanto los primeros límites (Carretera NVE, Madrid-A Coruña, la Carretera M-527, a El Escorial) son indubitados por su propia naturaleza. En cuanto a los linderos con la Vía Pecuaria Cordel Valladolid, Tramo 1, se remite igualmente al mismo informe pericial topográfico y aporta (doc. 6) acta de restitución de deslinde efectuada por la Comunidad de Madrid con fecha 23 de febrero de 2014. Entiende con ello que estos límites físicos y jurídicos, indubitados, hacen que la cuestión litigiosa se limite a un simple encaje, dentro de los mismos, de la superficie de las fincas registrales en cuestión, tanto la de los demandantes como las de la demandada.

  2. La demandada procedió el día 14 de noviembre de 2015 a usurpar e invadir una zona de 1.073,81 metros cuadrados de terrero de la finca registral NUM000, propiedad de los demandantes, en el límite que colinda con su finca registral NUM002, mediante la realización de un vallado de sus fincas registrales NUM002 y NUM003, apropiándose con ello de dichos 1.073,81 metros cuadrados de la finca registral NUM000 propiedad de los actores.

  3. Previo al presente procedimiento, se siguió Juicio Verbal Posesorio num. 95/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia num. 5 de Collado Villaba que dicta sentencia de 8 de junio de 2016 por la que se desestima la demanda al no considerar acreditado el goce pacífico y continuado por parte de los demandantes; pero que el carácter sumario de dicho procedimiento no prejuzga el derecho de propiedad sobre las fincas, cuestión que ha de ventilarse en el proceso declarativo.

    Asimismo, ha habido otro procedimiento de naturaleza administrativa-catastral, que a su juicio carece de trascendencia a los efectos de la presente litis dado que la jurisprudencia niega valor a las resoluciones de la Administración frente a los derechos reales de los particulares, debiendo resolverse las discrepancias que pudieran existir entre la realidad registral y la extrarregistral en el juicio declarativo correspondiente, ya que a ésta no se extiende la presunción del art. 38 LH.

  4. Se ejercita acción reivindicatoria a fin de obtener la restitución de la superficie usurpada (1.073,81 metros cuadrados) de la finca de los demandantes mediante vallado por la demandada en noviembre de 2015. Así como de deslinde de la finca registral num. NUM000 de los demandantes, a fin que ésta tenga una superficie de facto coincidente con la superficie registral (13.030,59 metros cuadrados), de conformidad con lo dispuesto en el art. 384 CC y siguientes; de modo que la finca num. NUM000 deberá quedar con la siguiente descripción registral y física: FINCA REGISTRAL NUM. NUM000 . URBANA, parcela de terreno sobrante de la vía pública, en término de Guadarrama, al sitio de Carretera de Madrid a Guadarrama, que ocupa una superficie de trece mil treinta metros cincuenta y nueve decímetros cuadrados y linda; por su frente, con la carretera General de Madrid a La Coruña; por la derecha, con la finca num. NUM004 -parcela num. NUM005 -, propiedad de Dña. Belinda

    ; por la izquierda, confluencia con la carretera al Valle de los Caídos; y fondo, con dicha carretera, dejando una separación al bordillo de ocho metros, y con la vía pecuaria Cordel de Valladolid y la finca num. NUM001 .

    Explica que dicho deslinde respeta íntegramente las fincas propiedad de la demandada, suya superficie registral es la siguiente: (i) finca registral número 2466: 2.770,65 metros cuadrados; (ii) finca registral num. 2876: 4.389,00 metros cuadrados. Total superficie: 7.159,65 metros cuadrados

  5. Por último, formula pretensión de atribución proporcional del exceso de cabida, indicando que, según resulta de las mediciones topográficas contempladas en su informe pericial topográfico, la superficie real del terreno en que se ubican las fincas num. NUM000 y NUM001 de los demandantes, y las fincas num....

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