SAP Madrid 84/2019, 20 de Febrero de 2019
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2019:11817 |
Número de Recurso | 760/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 84/2019 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª
28035
Tfno.: 914933886, 914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0034606
Recurso de Apelación 760/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 218/2016
APELANTE-APELADO: Dª. Sabina
PROCURADOR: D. PABLO JOSÉ TRUJILLO CASTELLANO
APELANTE-APELADO: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
PROCURADOR: Dª. MARÍA ESTHER CENTOIRA PARRONDO
SENTENCIA Nº 84
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
En Madrid, veinte de febrero de dos mil diecinueve.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 218/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante-apelada, Dª. Sabina, representada por el Procurador D. PABLO JOSÉ TRUJILLO CASTELLANO y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelante- apelada, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª. MARÍA ESTHER CENTOIRA PARRONDO y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de mayo de 2018.
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21 de mayo de 2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dª Sabina contra ZURICH INSURANCE debo declarar y declaro haber lugar a:
Contra la anterior Sentencia se interpusieron recursos de apelación por la parte demandante y demandada, que fueron admitidos, dándose traslado a las adversas que se opusieron respectivamente y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose los recursos por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 19 del corriente.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 160/2018 de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho del Juzgado de 1ª Instancia Nº 83 de Madrid, dictada en el Procedimiento Ordinario 218/2016, que difieran de los siguientes:
La pretensión indemnizatoria de la parte actora se fundó en que Dª Sabina padeció el día 21 de febrero de 2014 un Accidente Isquémico Transitorio (AIT), que supuestamente no fue diagnosticado en la Clínica Quirón de Sevilla, ni fue adecuado el tratamiento dispensado, y que de haberlo sido pudo evitar el ictus que sufrió tres semanas después.
En dicha resolución judicial se terminó estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dª Sabina contra ZURICH INSURANCE, y se declaró haber lugar a: Condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 637.116, 70 € y los intereses legales de la anterior cantidad a tenor de lo dispuesto en el art. 20 de la LCS. Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
La Aseguradora condenada interpuso recurso de apelación, en base a los siguientes motivos: Primero.- El Juzgado "a quo" vulnera las normas procesales sobre valoración de la prueba pues las conclusiones alcanzadas en la sentencia resultan ilógicas e irracionales atendiendo a las circunstancias y hechos probados: De las pruebas documentales, testificales y periciales se desprende que la atención prestada a la paciente fue conforme a los protocolos de actuación en todo momento: Segundo.- El juzgado "a quo" ha aplicado incorrectamente el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como la jurisprudencia que lo desarrolla.
A los cuales se ha opuesto la parte actora, defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida, en dichos aspectos objeto de la primera apelación.
También la parte actora ha recurrido en apelación la sentencia sosteniendo que tiene legitimación para solicitar el factor de corrección en favor de los familiares, pidiendo un incremento de la indemnización reconocida en la sentencia recurrida en la cantidad de 143.794 €. A lo cual se ha opuesto la Aseguradora, defendiendo en este aspecto el criterio de la sentencia apelada, que no concedió legitimación a la parte demandante.
El primer hecho controvertido es si existe evidencia científica o no de que efectivamente la paciente sufriera el día 21 de febrero de 2014 un AIT "ictus isquémico que se manifiesta como breve episodio de disfunción neurológica focal o retiniana. La mayoría de los AITs duran menos de una hora, y se producen como consecuencia del déficit de aporte sanguíneo en el territorio irrigado por un sistema vascular cerebral. De forma característica es reversible y no existe déficit neurológico tras su finalización". Y conforme a los datos objetivos que constan en la historia clínica de la paciente se concluyó en la mayor parte de los dictámenes periciales ratificados en el juicio ordinario que no concurre dicha evidencia. La prueba practicada para sostener dicha conclusión ha consistido en la reproducción de la documentación médica unida a autos, con especial relevancia en el respectivo informe de atención médica del día 21 de febrero, fecha de ingreso en urgencias, y del día 22 de febrero de 2014, fecha del alta, que fue completada por medio de la declaración de la Doctora
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