SAP Madrid 89/2019, 21 de Febrero de 2019

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2019:12043
Número de Recurso591/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución89/2019
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0246628

Recurso de Apelación 591/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1576/2015

APELANTE - DEMANDADA : Dña. Mariana

PROCURADORA: Dña. MARIA SONIA ESQUERDO VILLODRES

APELADO - DEMANDANTE - IMPUGNANTE: D. Cecilio

PROCURADORA: Dña. MARIA DOLORES FERNANDEZ PRIETO

SENTENCIA Nº 89/19

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1576/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid a instancia de Dña. Mariana apelante - demandada, representado por la Procuradora Dña. MARIA SONIA ESQUERDO VILLODRES contra D. Cecilio apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES FERNANDEZ PRIETO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/11/2017.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/11/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Cecilio, representada por el Procurador DÑA MARIA DOLORES

FERNANDEZ PRIETO, contra DÑA. Mariana, CONDENO a

DÑA. Mariana a pagar a la parte actora la cantidad de ONCE MIL

DOS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (11.002,53 €), más los intereses

legales desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos a partir de ésta

sentencia, con imposición de las costas de este juicio a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte Apelante, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición e impugnación al recurso interpuesto, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13/02/19.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Mariana alega error en la valoración de la prueba con infracción del art. 10 LEC por falta de legitimación activa del actor transcribiendo el Fundamento de Derecho SEGUNDO de la sentencia apelada con la conclusión errónea de que los padres del Sr. Cecilio ingresaron 10.400 € en su cuenta y éste, a su vez, transfirió esa cantidad a la común de los litigantes de modo que el préstamo lo fue de D. Cecilio a Mariana .

Según el movimiento de la cuenta NUM000, titularidad de los dos, aquel dinero se transfiere directamente a la misma desde la cuenta de los padres de D. Cecilio (docs. 7,8 y 9 de la demanda) el 31 de Octubre de 2002. Por eso, la legitimación para reclamar la mitad es de los Sres. Cecilio Mariana, padres del actor.

Al no apreciarse la falta de legitimación ad caussam por la mitad de aquella cantidad, 5.200 €, se vulnera el citado art. 10 LEC en relación con el art. 1753 C.c. .

En el Motivo Tercero se denuncia la infracción de los arts.265.1.1º, 265.3, 269.1, 270, 271 y 272 LEC por presentarse documentos habiendo precluido el momento procesal oportuno refiriéndose a los 27 recibos presentados en la audiencia previa siendo de fecha anterior a la de interposición de la demanda y relevantes para probar la existencia del crédito.

En el Cuarto se impugna la valoración de los 27 recibos extemporáneamente presentados porque no prueban la devolución de la cantidad de 10.400 € ni coinciden con ella (son 10.000 €).

El Quinto plantea la infracción del art. 7 C.c. y la doctrina de los actos propios ya que los dos adquirentes de la vivienda al 50 % en proindiviso acordaron la asunción por mitad de los gastos de adquisición y mantenimiento sin mención de las cantidades que D. Cecilio habría aportado como privativas ni del carácter deudor adquirido por Mariana por las mismas y sin cita alguna al respecto en el convenio regulador del divorcio doce años después, siendo manifiesta la falta de buena fe del demandante y el abuso de derecho. Por último, se impugna el pronunciamiento sobre imposición de costas.

SEGUNDO

Expuesta la precedente síntesis, los cuatro primeros motivos del recurso de apelación tienen como denominador común la alegada falta de legitimación activa del demandante que debió apreciarse de oficio. Esta excepción presenta como cuestiones controvertidas:

-La transferencia de 10.400 € a la cuenta común de D. Cecilio y Mariana realizada por los padres del Sr. Cecilio .

-La improcedente admisión de los 27 recibos e insuficiencia probatoria de los mismos para acreditar la devolución del préstamo.

Sobre el primer punto, la sentencia la refiere englobada en un importe total de 22.005,06 € ingresadas en la cuenta común (doc. 9 folio 42 vuelto).

Conviene puntualizar que las tres cantidades de 3005,06; 9.000 y 10.400, importan 22.405,06 € precisión que se apunta por lo que más adelante se dirá.

Pero a lo que aquí interesa, lo que se impugna es la apreciación que se infiere de que en ese ingreso en la cuenta común, "las cantidades ... lo fueron desde cuentas del demandante y una de ellas tras el ingreso que en una cuenta de su titularidad le fue realizado por sus padres..." .

De ese recorrido doble: primero, del préstamo de los padres a una cuenta de su hijo y segundo, de una transferencia de D. Cecilio desde esa cuenta a la de titularidad común, considera la apelante que se estaría alterando la legitimación activa, traspasándose de los padres a D. Cecilio, conclusión errónea a juicio de la apelante toda vez que ese...

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