AAP Madrid 53/2019, 22 de Febrero de 2019
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2019:4718A |
Número de Recurso | 742/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 53/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37007750
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0214364
Recurso de Apelación 742/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1102/2017
APELANTE: D./Dña. Marisa y D./Dña. Martina
PROCURADOR D./Dña. SOLEDAD FERNANDEZ URIAS
A U T O Nº 53/2019
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR
Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Acción Declarativa de Dominio (inadmisión), procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes Dª. Martina y Dª. Marisa, representadas por la Procuradora Dª. Soledad Fernández Urías y asistidas del Letrado D. Santiago Pérez Argüelles.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57, de Madrid, en fecha doce de septiembre de dos mil dieciocho, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo inadmitir la demanda
presentada por la Procuradora Dña. SOLEDAD FERNANDEZ URIAS, en nombre y representación de Dña. Marisa y Dª. Martina ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinte de febrero de dos mil diecinueve .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación de las apelantes Dª. Martina y Dª. Marisa, se interpone recurso contra el Auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 57 de Madrid con fecha 12 de septiembre de 2.018, que inadmitió a trámite la demanda interpuesta por las referidas actoras para que se declarara que habían adquirido por prescripción las fincas que describían en su demanda, y en consecuencia se ordenara su inmatriculación e inscripción el R.P. a su favor, contra cualquier tercero que pudiera tener interés en la causa, con base en las alegaciones que luego se expondrán.
En las alegaciones de su recurso las apelantes dicen que ya comunicaron los datos de las fincas adyacentes y que con esos datos será el Juzgado el que tenga que comunicarse con ellos para que puedan manifestar si tienen mejor derecho sobre el asunto de su demanda, y que en la demanda figuran los datos del anterior propietario del que traen causa los demandantes.
El recurso debe nuevamente ser rechazado. Consta en la Diligencia de Ordenación de 25 de enero de 2.018 que el Letrado de la Admón. de Justicia, cumplimentando lo dispuesto en el art. 404.2, 2 de la L.E.C. requirió, entre otros extremos, a las actoras para que identificaran concretamente frente a quien dirigían la demanda, contestando estas en escrito de 23 de marzo de 2.018 que los propietarios de las lindes era...
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