SAP Madrid 107/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteJUAN JOSE TOSCANO TINOCO
ECLIES:APM:2019:12125
Número de Recurso1485/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución107/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPÒ 1

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0018064

Procedimiento Abreviado 1485/2017

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 497/2016

SENTENCIA N º 107 / 2019

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS.- Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN

D. DIEGO DE EGEA Y TORRÓN

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

En Madrid, a 27 de febrero de 2019

Vista en juicio oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa P.A. nº 277/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, seguida por delitos de apropiación indebida y estafa contra D. Gumersindo, de nacionalidad española, mayor de edad, con DNI número NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Eva de la Cera Galache, la acusación particular ejercida por D. Julián, representado por el procurador D. Carlos Piñeira de Campos y defendido por la letrada Dª Elena Santos Laureiro y dicho acusado, representado por el procurador D. José Luis Granda Alonso y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Rojo García; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 249, 250.1, y y 250.2 CP en su versión

anterior a la reforma introducida por la LO 1/15 de 30 de marzo, del que debía responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, el acusado, Gumersindo, para quien solicitó la imposición de las penas de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de veinte meses con una cuota diaria de 12 euros, así como las costas. En materia de responsabilidad civil, solicito que se fijara la misma en la cantidad de 465.000 euros.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 249 y 250.2 CP y subsidiariamente un delito continuado de estafa de los arts. 249 y 250.2 CP, ambos en su versión anterior a la reforma introducida por la LO 1/15 de 30 de marzo, del que debía responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, el acusado, Gumersindo, para quien solicitó la imposición de las penas de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de 8 euros, así como el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. En materia de responsabilidad civil, solicito que se fijara la misma en la cantidad de 485.950 euros.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución del acusado.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Gumersindo, de nacionalidad española mayor de edad y sin antecedentes penales computables para esta causa, en su calidad de intermediario inmobiliario, entabló contacto en el verano de 2013 con Julián, quien, tras vender un piso adquirido por vía de herencia paterna, pretendía, adquirir un piso en el que fijar su residencia en Madrid. Gumersindo inició gestiones a tal fin.

SEGUNDO

En el período comprendido entre el 26 de agosto y el 7 de noviembre de 2013 Ovidio realizó las siguientes transferencias a favor de Gumersindo :

  1. 40.000 euros en concepto de reserva de una vivienda ( DIRECCION000 ) en la CALLE000 nº NUM001 el 26 de agosto de 2013. Se abonaron mediante transferencia a una cuenta titularidad de ACAM DF ASOCIADOS SL. Este inmueble no llegó a adquirirse por desistir de su compra Julián, no obstante lo cual Gumersindo retuvo dicho importe con la anuencia de Julián .

  2. 15.000 euros en concepto de préstamo al acusado el 1 de octubre de 2013, que tenía que devolver a partir del día 7 de octubre

  3. 40.000 euros para reservar una vivienda en la CALLE001 nº NUM002, NUM003 de Madrid. Se abonaron mediante transferencia de fecha 11 de octubre de 2013 a una cuenta titularidad de ACAM DF ASOCIADOS SL. Este inmueble no llegó a adquirirse por desistir de su compra Julián, no obstante lo cual Gumersindo retuvo dicho importe con la anuencia de Julián, a los efectos de utilizarlo para la ulterior adquisición de otro inmueble.

  4. 370.000 euros para el abono del precio de una vivienda en la CALLE001 nº NUM004 NUM005 NUM006 de Madrid. Se abonaron mediante transferencia de fecha 4 de noviembre de 2013 a una cuenta titularidad de ACAM DF ASOCIADOS SL

ACAM DF ASOCIADOS SL era una de las sociedades a través de las cuales actuaba Gumersindo en el ejercicio de sus actividades profesionales de la intermediación inmobiliaria.

TERCERO

En relación con la adquisición del inmueble sito en la CALLE001 nº NUM004, NUM005 NUM006 de Madrid, se firmaron los siguientes acuerdos:

  1. Un acuerdo entre Julián y Gumersindo, firmado en fecha de 4 de noviembre de 2013, en cuya virtud el primero encomendaba al segundo la adquisición del inmueble y se pactaba que su precio total, 450.000 euros, se abonaría del siguiente modo:

    * 80.000 euros con cargo a las cantidades que retenía Gumersindo como consecuencia de las dos operaciones inmobiliarios previamente frustradas y

    * los restantes 370.000 con el importe de una transferencia emitida por Julián a favor de DAMSOFORMS SL, sociedad a través de la que actuaba Gumersindo . Hasta la fecha pactada para el abono íntegro de esa cantidad a la propietaria del inmueble, Julián autorizó a Gumersindo a disponer de dicha cantidad para realizar inversiones.

    También llegaron ambos al acuerdo de que las obras de reforma en el inmueble serían realizadas por Gumersindo, sin cobrar su importe a Julián .

  2. Un contrato de arras de fecha 7 de noviembre de 2013 entre Gumersindo (actuando a través de la mercantil DF ASOCIADOS SL) y Consuelo, propietaria del inmueble sito en la CALLE001 nº NUM004, NUM005 NUM006 de Madrid. En dicho contrato se acordaron unas arras por importe de 100.000 euros, que se abonaron por Gumersindo a Consuelo y se acordó como fecha para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa el 31 de diciembre de 2013, bajo la penalización de perder las arras de no verificarse en dicha fecha. Llegado el 31 de diciembre, no se formalizó la compraventa por no contar Gumersindo con el importe debido, ante lo cual, se pactaron dos nuevas prórrogas; una, hasta el 20 de febrero de 2014 y otra hasta el 15 de marzo de 2015. Como quiera que Gumersindo, pese a la concesión de dichas prórrogas, no atendió el pago pendiente, se resolvió el contrato, reteniendo la vendedora el importe de 100.000 euros.

CUARTO

Gumersindo no empleó los 350.000 euros entregados por Julián en realizar inversiones, destinándolo a finalidades diversas no acreditadas. Como consecuencia de ello Julián no recuperó el importe de 100.000 euros entregado para el abono de las arras descritas en el apartado anterior ni los 350.000 euros destinados a abonar el precio restante de la compraventa del inmueble.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se acreditan mediante la prueba practicada en el acto del juicio.

Los escritos de acusación ponen de manifiesto una serie de hechos en los que se fundamenta la calificación jurídica que justifica la pretensión punitiva ejercitada en el procedimiento. Pueden resumirse estos hechos en que el querellante, acusador particular, habría entregado cierta suma de dinero al acusado, en varias remesas, cantidad que, el fin y a la postre ha perdido. Este hecho no se ha controvertido ni siquiera por el acusado. La discrepancia radica en determinar el concepto en que se produjeron tales entregas.

Sostuvo la acusación que tales entregas tenían como único fin adquirir un inmueble para servir de vivienda (a salvo de, inicialmente, un préstamo del perjudicado al acusado de 15.000 euros). Por el contrario, el acusado defendió que se trataban de entregas destinadas a realizar inversiones con las que obtener una ganancia, todo ello con distintas matizaciones que expondremos posteriormente.

Siendo, pues, la base esencial de los hechos las entregas de esas cantidades de dinero, ha de partirse de identificarlas convenientemente. Se pueden enumerar, por orden cronológico de entrega, del siguiente modo:

  1. 40.000 euros en concepto de reserva de una vivienda ( DIRECCION000 ) en la CALLE000 nº NUM001 . Se abonaron mediante transferencia de Julián a una cuenta titularidad de ACAM DF ASOCIADOS SL (recibo de reserva, folios 21 y 22).

  2. 15.000 euros en concepto de préstamo al acusado el 1 de octubre de 2013, que tenía que devolver a partir del día 7 de octubre (recibo, folio 24)).

  3. 40.000 euros para reservar una vivienda en la CALLE001 nº NUM002, NUM003 de Madrid. Se abonaron mediante transferencia de fecha 11 de octubre de 2013 a una cuenta titularidad de ACAM DF ASOCIADOS SL (recibo de reserva, folios 25 y 26).

  4. 370.000 euros para el abono del precio de una vivienda en la CALLE001 nº NUM004 NUM005 NUM006 de Madrid. Se abonaron mediante transferencia de fecha 4 de noviembre de 2013 a una cuenta titularidad de ACAM DF ASOCIADOS SL (contrato de reserva folios 27 y 28; recibo de transferencia, folio 30)

    1. - Como decíamos, la entrega de estas cantidades no se ha controvertido. Mas procede analizar la causa de cada una de esas entregas.

  5. 40.000 euros en concepto de...

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