SAP Madrid 295/2019, 30 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2019:12841
Número de Recurso522/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución295/2019
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0204016

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 522/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado 240/2017

S E N T E N C I A Num:295/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ

GONZALEZ-PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

======================================

En Madrid, a 30 de Abril de 2019.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Onesimo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, de fecha 29 de Enero de 2019 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 29 de Enero de 2019, siendo su relación de hechos probados como sigue: " Sobre las 15:05 horas del pasado día 27 de septiembre de

2.016 se produjo una discusión por motivos de tráfico entre los acusados, Plácido y Onesimo, ya reseñados, que prolongaron después de parar los vehículos que conducían en la calle Alfonso XII de esta ciudad. Tras bajarse el Sr. Onesimo del vehículo/taxi que conducía, hizo lo propio el Sr, Plácido, dirigiéndose este último contra el primero con la finalidad de agredirle, iniciándose a continuación una pelea en la que ambos se intercambiaron golpes dados con las manos, aunque el Sr. Onesimo llevó la peor parte, cayendo al suelo desplomado por efecto de los que recibió. Ambos resultaron lesionados.

Por su parte, el Sr. Onesimo sufrió un traumatismo facial y una fractura pertrocantérea femoral derecha, lesiones que requirieron para su sanidad de tratamiento médico/quirúrgico, debiendo reducirse la fractura mediante la implantación de un clavo, habiendo precisado además de sutura, inmovilización, ingesta de analgésicos/antiinflamatorios y posterior tratamiento rehabilitador. Sanó en 105 días de curación, todos ellos impeditivos para el ejercicio de las ocupaciones habituales, siendo 7 de ellos de ingreso hospitalario. Como secuelas le han quedado tres cicatrices discretamente hiperpigmentadas en el tercio medio superior del femoral externo, de 3, 3 y 5 centímetros, respectivamente, que le ocasionan un perjuicio estético ligero. Además es portador de material de osteosíntesis (en concreto, el clavo que le implantó para reducción de la fractura).

Por su parte, el Sr. Plácido resultó con una marca nasal de 1 centímetro, una laceración frontal derecha y una omalgia por esfuerzo, no precisando para la sanidad de tratamiento médico posterior la inicial asistencia facultativa, produciéndose la misma sin secuelas en 21 días de curación, durante los que estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

El señalamiento inicial a Juicio se ha demorado por más de 1 año por causas no imputables a la conducta de los acusados" .

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Plácido como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas:

  1. ) A la pena de pena de 8 meses multa, con una cuota diaria de 6.-€, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el art. 53 del CP .

  2. ) Al pago por mitad de las costas procesales, excluidas las ocasionadas por la actuación de Onesimo como acusador particular.

    Que debo condenar y condeno a Onesimo como autor responsable de un delito leve de lesiones del art. 147 2" del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas:

  3. ) A la pena de pena de 40 días multa, con una cuota diaria de 6.-€, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el art. 53 del CP .

  4. ) Al pago por mitad de las costas procesales, excluidas las ocasionadas por la actuación de Plácido como acusador particular.

    Finalmente, por vía de responsabilidad, se condena a Plácido a que indemnice a Onesimo en la cifra de

    10.578'80.-E correspondiente al saldo deudor resultante de la compensación de las indemnizaciones que ambos debían cruzarse por las lesiones que recíprocamente se causaron. Dicha cantidad devengará hasta su pago o consignación para pago los intereses derivados de la aplicación del art. 576 de la LEC " .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. María del Mar rodríguez Gil, en representación de D. Onesimo, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remetiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 4 de Abril de 2019, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 29 de Abril de 2019, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

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