SAP Madrid 439/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2019:12919
Número de Recurso409/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución439/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.045.00.2-2017/0003648

Recurso de Apelación 409/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Colmenar Viejo

Autos de Procedimiento Ordinario 439/2017

APELANTE: D./Dña. Laura

PROCURADOR D./Dña. JUAN MANUEL MANSILLA GARCIA

DEMANDADA: D./Dña. Mariana

APELADO: D./Dña. Jaime

PROCURADOR D./Dña. MAR ELIPE MARTIN

SENTENCIA Nº 439/2019

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 439/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo a instancia de D./Dña. Laura apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. JUAN MANUEL MANSILLA GARCIA y defendido por Letrado, contra D./Dña. Jaime, apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. MAR ELIPE MARTIN y defendido por Letrado y D./Dña. Mariana ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/09/2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo se dictó Sentencia de fecha 24/09/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, he decidido estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Jaime contra Dª Mariana y Dª Laura y, en consecuencia:

  1. Declarar la nulidad de las cláusulas primera y segunda del testamento otorgado por Dª Teodora el 3 de marzo de 2016.

  2. Declarar el derecho del demandante a suceder a Dª Teodora en el tercio de su caudal hereditario correspondiente a la legítima estricta.

  3. Declarar el derecho del demandante a participar en las operaciones particionales y divisorias del caudal hereditario de Dª Teodora .

  4. No hacer expresa imposición de las costas devengadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante este Juzgado y del cual conocerá la Audiencia Provincial de Madrid. Así se acuerda y firma. Doy fe".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de julio de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de septiembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Teodora falleció el 25 de abril de 2016, habiendo otorgado testamento abierto el 3 de marzo de 2016, en el cual deshereda a su hijo D. Jaime por maltrato psicológico, "por haber declarado contra su madre y los intereses patrimoniales de ésta" en dos procedimientos judiciales y por el abandono total por parte del hijo hacia la madre, desde el año 2008, "no habiendo tenido conocimiento ni de la causa de fallecimiento de su madre y mucho menos haberse preocupado por la testadora desde entonces".

D. Jaime formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando que se declare nula la cláusula primera del referido testamento, relativa a la desheredación, declarando el derecho del actor a suceder como heredero forzoso en la mitad de los bienes que constituyen la legítima, declarando también nula la cláusula segunda; asimismo, solicita se declare su derecho a intervenir como tal heredero en las operaciones de partición que hayan de practicarse en dicha herencia.

SEGUNDO

De acuerdo con lo preceptuado en el art. 848 CC. "La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley", "sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde" (art. 849), correspondiendo a los herederos del testador la prueba de ser cierta la causa de la desheredación (art. 850).

En el supuesto que nos ocupa, D. Jaime niega la causa de desheredación, consistente en el maltrato psicológico, que se equipara al maltrato de obra, causa prevista en el art 853.2ª.; sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, concretamente en sentencia de 3 de junio de 2014, señalando que "la falta de relación afectiva o el abandono sentimental con los padres son circunstancias y hechos que, de ser ciertos, corresponden al campo de la moral y no a la apreciación o valoración jurídica, con cita de la STS de 28 de junio de 1993 (núm.675/1993)", considerando el maltrato psicológico como una modalidad del maltrato de obra, añade que "fuera de un pretendido "abandono emocional", como expresión de la libre ruptura de un vínculo afectivo o sentimental, los hijos, aquí recurrentes, incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de

abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno"

Nuevamente, el Alto Tribunal se refiere al maltrato psicológico en sentencia de 30 de enero de 2015, respecto a la desheredación de un hijo por su madre a la que "no solo le había arrebatado dolosamente todos sus bienes sino que le dejó sin ingresos con los que afrontar dignamente su etapa final de...

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