SAP Navarra 470/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteEDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
ECLIES:APNA:2019:890
Número de Recurso15/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución470/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000470/2019

Ilma. Sra. Presidenta

Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 19 de septiembre de 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 15/2019, derivado de los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 19/2018 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de DIRECCION000 ; siendo parte apelante-apelada, Dª Francisca, representada por la Procuradora Dª Silvia Bozal Motilva y asistida por la Letrada Dª Alicia Tolosa Bozal; parte apelada-apelante, D Martin, representado por el Procurador D. Fernándo Laseca Arellano y asistido por la Letrada Dª Purificación González Blanco.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de septiembre del 2018, el referido Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de DIRECCION000 dictó Sentencia en los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 19/2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimo parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de D. Martin y D.ª Francisca y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio constituido por las partes, celebrado en DIRECCION000 el 11 de octubre de 1993, con los siguientes efectos:

  1. No procede atribución del uso del domicilio familiar sito en la localidad de DIRECCION001 ni de la segunda vivienda del matrimonio sita en Zaragoza.

  2. El Sr. Martin, abonará en concepto de pensión

    compensatoria a favor de la Sra. Francisca, con carácter

    vitalicio, la cantidad de 1.000 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, actualizables cada año, con referencia al día 1 de enero, en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el INE.

  3. El Sr. Martin, abonará en concepto de pensión

    alimenticia a favor de su hijo Virgilio, la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, actualizables cada año, con referencia al día 1 de enero, en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el INE. Los gastos extraordinarios del hijo común, entre los que se incluirán los gastos de medicinas no cubiertos por la Seguridad Social, matrículas universitarias y libros, serán sufragados el 75€ por el padre y el 25% por la madre.

  4. No procede establecer pensión de alimentos a favor de la hija común, Valle .

  5. Se fija un uso alternativo del vehículo matrícula ....YWG de seis meses cada uno a favor de los cónyuges,

    empezando por el Sr. Martin .

  6. No procede en este momento la adjudicación al 50% de los saldos de cuentas y fondos de pensiones.

    Sin imposición de costas"

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Martin y Dª Francisca .

CUARTO

La parte apelada, D. Martin y Dª Francisca, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 15/2019, en el que por Auto de fecha 1 de febrero de 2019 se admitió parcialmente la prueba documental solicitada por Dª Francisca, habiéndose señalado el día 4 de julio de 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Martin demandó divorcio contencioso frente a Francisca, siendo turnada la demanda, ante la existencia de un procedimiento penal por violencia de género, al Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de DIRECCION000

, solicitando, además de la disolución del vínculo, las medidas definitivas de a) Atribución del uso de la vivienda de DIRECCION001 a favor de la Sra. Francisca ; b) Atribución del uso de la vivienda de Zaragoza a favor de Martin ; c) Atribución del uso del vehículo a favor del esposo; d) Establecimiento de una pensión de alimentos a favor del hijo común, Virgilio, por importe de 200 euros al mes, y el abono por mitad de los gastos extraordinarios; e) Establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la esposa por importe de 250 euros al mes, con carácter temporal, hasta que cumpla la edad de 65 años.

La demandada contestó asumiendo la ruptura y el divorcio interesando las siguientes medidas: 1) Pensión de alimentos por importe de 400 euros para cada uno de los hijos, Valle y Virgilio ; 2) Pensión compensatoria indefinida a favor de la esposa por importe de 3.000 euros; 3) Uso del domicilio de Zaragoza a favor de la esposa; 4) Uso de la vivienda de DIRECCION001 a favor del esposo; 5) Uso del vehículo a favor de la esposa.

El Juzgado dictó sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018, estimando parcialmente la demanda, y resolviendo, en lo que concierne a las medidas contradictorias, aparte de acordar la disolución por divorcio del matrimonio constituido por las partes: A) No procede atribución del uso del domicilio familiar sito en la localidad de DIRECCION001 ni de la segunda vivienda del matrimonio sita en Zaragoza; B) El Sr. Martin, abonará en concepto de pensión compensatoria a favor de la Sra. Francisca, con carácter vitalicio, la cantidad de 1.000 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, actualizables cada día 1 de enero; C) El Sr. Martin, abonará en concepto de pensión de alimenticia a favor de su hijo Virgilio, la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, actualizables, y los gastos extraordinarios del hijo común, entre los que se incluirán los gastos de medicinas no cubiertos por la seguridad Social, matrículas universitarias y libros, serán sufragados el 75€ por el padre y 25% por la madre; D) No establece pensión de alimentos a favor de la hija común, Valle ; E) Se fija un uso alternativo del vehículo matrícula ....YWG de seis meses cada uno a favor de ambos cónyuges, empezando el Sr. Martin ; F) No proceder en este momento la adjudicación del 50% de los saldos de las cuentas y fondos de pensiones.

Por la demandada se solicitó la aclaración de la sentencia recaída, a propósito de lo conceptuado como gastos extraordinarios, la cual se denegó por auto de fecha 5 de octubre de 2018.

Recurren en apelación las representaciones de ambas partes, Martin y Francisca, y ante el traslado del Juzgado, ambas han formulado sus escritos de oposición.

La demandada Sra. Francisca solicitó prueba documental para esta segunda instancia, en su escrito de recurso, y aportó documentos en el escrito de oposición al recurso de contrario, y el auto de la Sala de 1 de febrero de 2019 se accedió a la práctica de aportación documental al Rollo, del requerimiento de certificado a la empresa DIRECCION002 y de DIRECCION003 ., y la unión definitiva a los autos de la copia del contrato de trabajo del demandante.

Señalada por diligencia de ordenación de 15 de mayo de 2019 la deliberación y fallo para el día 4 de julio, presentó la parte demandada recurrente el 26 de junio diversos documentos, algunos procesales del juicio de liquidación de régimen económico matrimonial entre partes del Juzgado, núm. 31/2018.

Por economía procesal, y de conformidad con arts. 269 y 752 LEC, sin suspensión de la votación y fallo, se resuelve preliminarmente la unión a los autos de los documentos presentados, dado que apuntan actos o documentos de la parte demandante, de entre los que se requerían en este proceso, y que, siendo de nuevo conocimiento para cuando la sentencia de la instancia fue dictada, y proviniendo de un proceso entre los mismos litigantes en el mismo Juzgado, establecen la una verdad material buscada acerca de la actividad económica e ingresos del Sr. Martin, y que éste no ha esclarecido voluntariamente.

SEGUNDO

Fáctico

Por lo que hace al objeto de este proceso de segunda instancia, los hechos probados relevantes se reducen a:

  1. - Martin y Francisca se casaron el 11 de octubre de 1993, y tienen dos hijos mayores de edad, Virgilio

    , nacido el NUM000 de 1996, y Valle, nacida el NUM001 de 1997, habiéndose divorciado con disolución del vínculo por la sentencia recurrida de 28 de septiembre de 2018, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de DIRECCION000 .

  2. - El último domicilio conyugal del matrimonio disuelto era en DIRECCION001, AVENIDA000 nº NUM002, que no se usa por ninguna de las partes, Francisca que marchó con la separación a Zaragoza, al piso común de calle, donde reside con el hijo mayor Virgilio, y Martin, que ha pasado a vivir de alquiler en DIRECCION004 (Huesca), cerca de su trabajo en DIRECCION002 .

  3. - Martin fue trabajador de DIRECCION003 . hasta ser despedido por causas objetivas el 6 de julio de 2017, percibiendo por ello una indemnización de 86.724,60 euros; e impugnándolo el trabajador, éste y la empresa llegaron a un acuerdo en acto de conciliación de 28 de septiembre de 2017, por el que se reconoció la improcedencia del despido, y se indemnizó en 40.000 euros más, y por lo tanto, en total 126.724,60 euros.

  4. - Martin ha percibido por su trabajo como jefe de fábrica de DIRECCION002 ., exclusivamente por lo correspondiente a salario fijo, teniendo en su contrato un salario variable dependiente de la producción, desde el 5 de abril hasta el 31 de diciembre de 2018, la cantidad de 41,126,15 euros, lo que son promediados 2.625 euros...

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