SAP Madrid 307/2019, 27 de Septiembre de 2019

PonenteLUIS PUENTE DE PINEDO
ECLIES:APM:2019:10426
Número de Recurso200/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución307/2019
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0001893

Recurso de Apelación 200/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 16/2013

APELANTE: PANARRECORD S.A.

PROCURADOR D./Dña. EMILIO GARCIA GUILLEN

APELADO: D./Dña. Pio y otros 5

PROCURADOR D./Dña. PABLO HERNAIZ PASCUAL

D./Dña. Candelaria y otros 16

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS GRANDA ALONSO

D./Dña. Ruperto, D./Dña. Sebastián y D./Dña. Severino

PROCURADOR D./Dña. ANGEL MARTIN GUTIERREZ

D./Dña. Ruperto

SENTENCIA NUM.307/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR

D LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Magistrado Ponente: D. LUIS PUENTE DE PINEDO

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre división horizontal, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandanteapelante PANARRECORD S.A., representado por la Procuradora D. Emilio García Guillen y asistido del Letrado Dª Marina Lourdes García Barceló, y de otra, como demandados-apelados Dª Fermina, Dª Francisca, Dª Guillerma, Dª Juana, Dª Lidia, D. Adrian, D. Agustín, D. Alfredo, Dª Micaela, COMERCIO IBERICO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A, Dª Candelaria, Dª Nicolasa, Dª Otilia, D. Belarmino, Dª Pura, Dª Raimunda Y CONAIMA CONSERVACION DE LA NATURALEZA E INGENIERIA MEDIOAMBIENTAL S.L., representados por el Procurador D. José Luis Granda Alonso y asistidos del Letrado D. Alfonso Villanueva García, demandadosapelados D. Sebastián, D. Ruperto Y D. Severino, representados por el Procurador D. Ángel Martin Gutiérrez y asistidos por el Letrado D. Roberto Agustín Vila Fernández, y demandados-apelados D. Efrain, Dª Yolanda

, D. Pio, D. Esteban, D. Eusebio Y D. Evelio, representados por el Procurador D. Pablo Hernaiz Pascual y asistido del Letrado Dª Beatriz Moreno Serrano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62, de Madrid, en fecha 27 de Marzo de 2019 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de prescripción de la acción planteada, desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Guillén en nombre y representación de PANNARECORD, S.A., contra D. Sebastián, D. Severino y D. Ruperto, representados por el procurador de los Tribunales Sr. Martín Gutiérrez; Dª Fermina y D. Belarmino, Dª Juana

, D. Adrian, Dª Candelaria, Dª Raimunda, COMERCIO IBERICO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, S.A., Dª Lidia

D. Alfredo y Dª Otilia ; Dª Nicolasa, Dª Pura, CONAIMA CONSERVACION DE LA NATURALEZA E INGENIERIA MEDIOAMBIENTAL, S.L. y Dª Micaela, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Granda Alonso;

D. Efrain y Dª Yolanda, D. Evelio, D. Esteban, D. Eusebio y D. Pio, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernaiz Pascual, no habiendo lugar a sus pretensiones, e imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 27 de marzo de 2019, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 25 de septiembre de 2019 .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes . Panarrecord, S.A. interpuso demanda ejercitando acción de modificación de las cuotas de la Comunidad de Propietarios sita en la CALLE000 NUM000 de Madrid contra todos los propietarios de viviendas y plazas de garaje que se opusieron a la modificación de cuotas pretendida solicitada. El escrito de demanda interesaba en el suplico que se declarase que la escritura de división horizontal del edificio de la CALLE000 NUM000 de Madrid no se correspondía con la realidad edificatoria de ese edificio en lo relativo a la distribución de los coeficientes de participación de los inmuebles, vulnerando lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, y, como consecuencia de ello, se declarasen inválidas las cuotas de participación de dicho inmueble, que debían ser ajustadas a los criterios aportados por esa parte, librándose seguidamente mandamiento al Registro de la Propiedad para que procediese a la rectificación de los coeficientes de participación en elementos comunes de cada uno de los inmuebles integrantes de ese inmueble.

Emplazados los demandados se presentaron escritos de contestación a la demanda por D. Sebastián, D. Severino y D. Ruperto, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Gutiérrez; Dª. Fermina y

D. Belarmino, Dª. Francisca, D. Agustín y Dª. Guillerma, Dª. Juana, D. Adrian, Dª. Candelaria, Dª. Raimunda

, Comercio Ibérico de Productos Alimenticios, S.A., Dª. Lidia, D. Alfredo y Dª. Otilia ; Dª Nicolasa, Dª. Pura

, Conaima Conservación de la Naturaleza e Ingeniería Medioambiental, S.L. y Dª. Micaela, representados por el Procurador Granda Alonso; y D. Efrain y Dª. Yolanda, y D. Evelio, D. Esteban, D. Eusebio y D. Pio, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernáiz Pascual. En dichos escritos se alegó la excepción

de litisconsorcio pasivo necesario y la prescripción de la acción, oponiéndose en cuanto al fondo, interesando la desestimación de la demanda.

Por el JPI 62 de Madrid se siguió con la tramitación del procedimiento ordinario hasta dictarse sentencia el 31 de mayo de 2018 estimando la excepción de prescripción planteada por los demandados, rechazando la demanda con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Recurso de apelación . Panarrecord, S.A. interpuso recurso de apelación contra sentencia alegando como primer motivo de recurso la infracción del artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal por entender imprescriptible la acción ejercitada. En segundo lugar, se alegó la infracción del artículo 1963 del CC, con incorrecta aplicación del artículo 1964, al haberse calificado la acción como personal, cuando en realidad se trataba de una acción real sometida al plazo de treinta años. En tercer lugar, se alegó la infracción del artículo 1973 del CC al existir documentos que acreditaban la interrupción de la prescripción. En cuarto lugar, se alegó la infracción del artículo 1935 del CC al no haberse apreciado la renuncia de la prescripción ganada cuando se pactó la modificación de las cuotas. Por último, el quinto motivo de recurso se centró en el fondo de la demanda, remitiéndose a los argumentos recogidos en su escrito rector, interesando finalmente una sentencia de este Tribunal que revocase la de primera instancia, declarando la imprescriptibilidad de la acción y declarase que la escritura de división horizontal, en lo que se refiere la distribución de cuotas de participación, no se correspondía con la realidad física del edificio, que se declarasen nulas las cuotas de participación fijadas en el título constitutivo y se acordase modificar, revisar y rectificar dichas cuotas de participación a tenor del informe pericial presentado por la parte demandante, o conforme se delimitase en ejecución de sentencia.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, las partes apeladas presentaron a través de sus respectivas representaciones procesales, que ostentaban los Procuradores Don D. Ángel Martín Gutiérrez, en representación de Sebastián y otros, Don José Luis Granda Alonso, en nombre y representación de Don Adrian y otros, Don Pablo Hernáiz Pascual, en nombre y representación de Don Efrain y otros, escritos de oposición en los que interesaron la íntegra confirmación de la resolución dictada en primera instancia.

TERCERO

La prescripción de la acción . El recurso de apelación interpuesto se centra en sus cuatro primeros motivos en la estimación de la excepción de prescripción acordada en la sentencia apelada, delimitando en cada uno de ellos un aspecto distinto. En el primer motivo de recurso fundamenta en que nos hallamos ante una acción imprescriptible, habiéndose vulnerado la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2007. Seguidamente, y para el caso de no entenderse así, se argumentaba en los motivos del recurso segundo a cuarto, que en todo caso la prescripción no sería la prevista para las acciones personales, sino reales; que la prescripción se habría visto interrumpida a través de las reclamaciones formuladas durante todos esos años; y, finalmente, que no se había apreciado en la sentencia la renuncia de la prescripción ganada por la contraparte, plasmada a través del acuerdo extrajudicial que había estado vigente durante más de diecisiete años cuando se modificó su contribución a los gastos generales.

Centrado este fundamento jurídico en el análisis de la prescripción en la sentencia apelada, debe abordarse cada uno de los aspectos suscitados en el escrito de recurso de forma independiente.

  1. - Prescripción de la acción del art. 5 LPH y su plazo . En primer lugar, ha de determinarse si nos encontramos ante una acción imprescriptible, como se afirma por la parte apelante, o, por el contrario, es una acción sujeta a plazo...

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