SAP Madrid 454/2019, 3 de Octubre de 2019

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2019:12333
Número de Recurso507/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución454/2019
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2017/0003166

Recurso de Apelación 507/2019 -3

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 374/2017

APELANTE: GENERALI ESPAÑA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D. ALVARO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

APELADO: SECURITAS DIRECT ESPAÑA SA

PROCURADOR D. JOSE MARIA MURCIA SANCHEZ

SENTENCIA NÚMERO: 454/2019

RECURSO DE APELACIÓN Nº 507/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a tres de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 374/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 507/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante GENERALI ESPAÑA, S.A. CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D. ÁLVARO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; y, de otra, como demandado y hoy apelado SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U., representado por el Procurador D. JOSE MARÍA MURCIA SÁNCHEZ; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, en fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Álvaro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y, en consecuencia, se condena a SECURITAS DIRECT SAU a abonar a la actora la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y DOS EUROS (14.363,62 euros), más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día dos de octubre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Generali España, SA (en adelante, Generali) reclama, en ejercicio de la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, la cantidad satisfecha a su asegurado, D. Jose Ángel, 23.939,38 euros, por los daños y perjuicios sufridos por este a consecuencia del robo que tuvo lugar en la nave asegurada en la madrugada del 20 de septiembre de 2016. Dirige su acción contra la compañía con la que D. Jose Ángel tenía contratado el servicio de seguridad, Securitas Direct España, SAU (en adelante, Securitas Direct).

La sentencia de instancia establece que la demandada Securitas Direct España, SAU concertó con D. Jose Ángel un contrato de servicios de seguridad respecto de una nave (Polígono Industrial El Royal, en Alcorisa, Teruel, nave A 2). Dicho contrato comprendía tres prestaciones básicas: la instalación, el mantenimiento y la conexión a su Central Receptora de Alarmas (CRA). En la madrugada del 20 de septiembre de 2016 tuvo lugar un robo en esa nave, estando la misma cerrada y con la alarma activada.

La sentencia considera probado que el sistema no funcionó debido a que los ladrones destruyeron la centralita, que estaba colocada a la entrada de la oficina del establecimiento, de forma visible y accesible. Esa destrucción de la centralita impidió que la señal de intrusión y de la propia destrucción de la alarma fuera transmitida a la Central Receptora de Alarmas de Securitas Direct para su verificación y, en su caso, aviso a las fuerzas de seguridad del Estado.

La sentencia apreció responsabilidad de Securitas Direct por " incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de seguridad suscrito con el cliente " y, en concreto, de la obligación de instalar el sistema de alarma de forma que el mismo cumpla la finalidad disuasoria a que estaba destinado; y con mayor razón cuando la noche anterior la esposa del asegurado detectó que algo no funcionaba en el sistema de alarma porque intentó acceder a las imágenes captadas por cámaras de videovigilancia (a través de la aplicación móvil de Securitas) y no pudo acceder a esas imágenes, lo que puso en conocimiento inmediatamente de Securitas Direct. Esta no actuó en ese mismo momento para comprobar qué sucedía, sino que el personal se limitó a señalar que había un problema y que a la mañana siguiente les llamarían. Actuacion negligente e inútil en el caso concreto, pues a la mañana siguiente ya se había producido el robo.

La sentencia de instancia consideró inaplicable la cláusula de limitación de responsabilidad que se contiene en el contrato de seguridad (condición general 14) debido al tamaño de la letra en que está redactada, que aparece enmascarada entre otras 22 cláusulas, en un total de siete folios y aparece la firma del cliente solo al final de todas estas páginas, siendo insuficiente que un cuadro bajo esa firma indique que el cliente conoce y comprende todas las condiciones particulares y generales.

En aplicación del artículo 1103 del Código civil, la juzgadora de instancia moderó la responsabilidad de la demandada, limitando la indemnización a percibir por la actora a un 60% de la suma reclamada. Condenó, en

consecuencia, a la demandada al pago de 14.363,62 euros, más intereses legales. Dicha sentencia ha sido apelada por Generali e impugnada por Securitas Direct.

TERCERO

El recurso de Generali alega infracción del artículo 1103 del Código civil en relación con el artículo 1101 del mismo Código. Considera que la moderación de la responsabilidad aplicada incurre en incongruencia extra petitum porque se basa en la desproporción entre la cuota anual pagada por el cliente de los servicios de seguridad (292 euros)...

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