SAP Murcia 763/2019, 17 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Octubre 2019 |
Número de resolución | 763/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00763/2019
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30030 47 1 2014 0000287
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000419 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen: S5L SECCION V LIQUIDACION 0000140 /2014
Recurrente: Ángel
Procurador: JUSTO PAEZ NAVARRO
Abogado: MANUEL MAZA DE AYALA
Recurrido: ADMINSTRACION CONCURSAL Ángel
Procurador:
Abogado: JOSE VIDAL MARTINEZ
SENTENCIA Nº 763
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Antonio Jover Coy
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de oposición a la rendición de cuentas y conclusión de concurso nº 140/2014 que se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como actor, y ahora apelante, Ángel, representado Sr/a por el procurador Sr Páez Navarro y asistido por el abogado Sr Maza de Ayala, y el ahora apelado, el administrador concursal de Ángel . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 9 de enero de 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimar la demanda impugnación de la rendición de cuentas interpuesta por la representación procesal de Ángel, declarando aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal de Ángel, con imposición de costas a la parte actora.
Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Ángel .
Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos.
Llévese testimonio a la sección quinta del presente concurso.
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes
Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso"
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el concursado. Se dio traslado a la administración concursal y las otras partes, habiéndose formulado oposición por la primera
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 419/2019, señalándose para votación y fallo el día 16 de octubre de 2019, tras la denegación de la prueba aportada por las partes
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento
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El concursado Ángel se opone a la aprobación de la rendición de cuentas y conclusión del concurso formulada y solicitada por la Administración Concursal (en adelante AC)
En su escueta demanda de oposición, tras el trámite conferido para subsanación, en extracto alega: (i) que Ángel fue avalista de la mercantil concursada J. Pujante S.A, y otras sociedades del Grupo Pujante, que se encuentran igualmente en concurso y, tras ser aconsejado que presentara un concurso voluntario para no perder su vivienda, teniendo también en su cuenta en Banco de Santander un millón de euros, está cantidad ha sido dispuesta, " al parecer, en su totalidad", y pese a tales erróneos consejos, ha perdido dicha vivienda y esa cantidad, "no teniendo noticias de los pagos hechos ... a acreedores de la masa que fueran distintos a Abogado y Administrador Concursal y si resta a su favor suma alguna como posible sobrante", lo que motivó el cambio de dirección letrada, y, (ii) que el Administrador Concursal demandado fue el que firmó la demanda que consta en el concurso de J. Pujante, S.A ( autos nº 295/2013) contra Mercedes-Benz España, S.A., en la que se reclamaban sumas muy superiores a los 35 millones de euros, con la que se llegó a una solución extrajudicial por un importe ( de unos 2.300.000 €) ostensiblemente perjudicial a los intereses de los acreedores y concursados, considerándose "una nada aceptable solución extrajudicial" . Tras limitarse a citar los arts. 181.2 y 176.2 LC y art 1888 y concordantes del CC, concluye solicitando que se dicte resolución por la que "se declare que el AC debe presentar cuentas de todo el activo de mi mandante, así como el pasivo, antes de presentar el concurso y relación detallada de todos los pagos hechos a terceros, así como lo percibido por el Abogado y propio Administrador, concretando consecuentemente si existe saldo a favor del demandante, habida cuenta del millón de euros que el mismo tenía en entidad bancaria, y del mismo modo se declare que dicho AC demandado, debe aportar documentación referente a la solución extrajudicial que dice llegó a conseguir de Mercedes Benz España, S.A., para consecuentemente llegar el actor a ejercitar sus derechos sobre dicha sociedad demandada y reclamar a la misma lo que resultara procedente" (remarcado añadido)
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Esta oposición es desestimada por el Juzgado. Argumenta que el oponente
"no prueba dónde está esa cuenta con un saldo de un millón de euros del Banco Santander que, dice, ha sido dispuesta. No aporta ningún tipo de documento acreditativo de la mera existencia de esta ni se relaciona en el inventario de los bienes del concursado (aportado como anexo II en la contestación al incidente), por lo que carece de fundamento oponerse a la aprobación de cuentas en ese aspecto. Por otra parte, la relación de pagos realizados al antiguo letrado y a la administración concursal, constan en el documento aportado por la AC (anexo III) los pagos realizados durante el concurso y no expone el oponente en qué sentido se opone o qué pagos considera excesivos, ilícitos o dudosos.
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