SAP Barcelona 602/2019, 18 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2019
Número de resolución602/2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120158054490

Recurso de apelación 910/2018 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 691/2016

Parte recurrente/Solicitante: Obdulio

Procurador/a: Carlos Turrado Martin-Mora

Abogado/a: MARIA DOLORS HUGUET TERMES

Parte recurrida: RECOGIDA DE ACEITE Y GRASAS MARESME, S.L.

Procurador/a: Dolors Javier Gonzalez

Abogado/a: Jon Salinas Aguirre

SENTENCIA Nº 602/2019

Barcelona, 18 de noviembre de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia MATEO MARCOS y Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 910/18 interpuesto contra la sentencia dictada el día 11 de julio de 2018 en el procedimiento nº 691/16 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró en el que es recurrente Don Obdulio y apelada RECOGIDA DE ACEITE Y GRASAS MARESME S.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta en fecha 14/06/16 por el Procurador de los Tribunales SILVIA ROIG SERRANO en nombre y representación de Obdulio contra RECOGIDA DE ACEITES Y GRASAS MARESME S.L. debiendo cada parte hacer frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA

GARCÍA FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, Don Obdulio, contra la demandada, RECOGIDA DE ACEITES Y GRASAS MARESME S.L., demanda de juicio ordinario en la que solicitaba la condena a la demandada al pago al actor de la suma de 19.594,22 €, más los intereses de morosidad en las operaciones comerciales que establece la Ley 3/2004, desde la fecha de la interposición de la demanda de proceso monitorio, con condena al pago de las costas del procedimiento.

Alegó la parte demandante como fundamento de su derecho que utiliza la marca comercial REOLIVERD siendo su actividad profesional la de recogedor de aceites usados para luego venderlos a empresas, como la demandada, encargadas de la " gestión/reciclaje ". La relación comercial con la demandada se remonta al año 2.012 y actualmente adeuda ésta, consecuencia de las relaciones profesionales mantenidas entre ambas partes, el importe de 19.594,22 € por los conceptos de facturas impagadas (nº NUM000, nº NUM001, nº NUM002, nº NUM003 y nº NUM004 ), incumplimientos de los precios pactados (en base a que los precios están sujetos a fluctuaciones según el mercado de esos productos adeuda la demandada la suma de 719,14 € -factura nº NUM005 - de las facturas nº NUM006, NUM007 y NUM000, en las que se pagó a razón de 0,55 €/kg cuando debió pagarse a 0.58 €/kg) e impago de las mermas (factura nº NUM008 ).

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

La parte demandada opuso, en síntesis, que no podía reclamarse en el juicio ordinario por más facturas que las reclamadas a través del proceso monitorio. Las facturas reclamadas no fueron atendidas porque no se debían. Las facturas incumplen el Real Decreto 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación en cuanto a la numeración correlativa. No se deben las facturas reclamadas, a salvo de la nº NUM002 de la que se adeuda únicamente la cantidad de 1.333,93 € y no la de 4.333,93 €. En cuanto al incumplimiento en relación con los precios pactados negó adeudar ninguna cantidad pues siendo cierta la fluctuación de precios a que se alude en la demanda siempre se pacta antes de la entrega del aceite como se refleja en la documental de la demandante. Negó adeudar la factura nº NUM008 de importe 2.632,19 € por impago de mermas.

Celebradas la correspondiente audiencia previa y juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró el 11 de julio de 2.018 por la que se desestimó la demanda sin condena en costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia ha formulado la parte actora recurso de apelación alegando como motivos de apelación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: 1º Incorrecta valoración de la prueba en relación con la factura NUM001 de importe 5.053,81 €. Respecto a esta factura no es cierto ni consta probado que la entidad La Familia Recuperations SCP estuviese nunca en posesión de los albaranes originales correspondientes a las entregas NUM008, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020 y NUM021, ni que los presentase a la compañía demandada para su pago; no es cierto ni consta probado que La Familia Recuperations SCP vendiese ni entregase el aceite correspondiente a los referidos albaranes a la demandada; no es cierto ni consta probado que el actor fuese un "recogedor" "pirata" que facturase a través de La Familia Recuperations SCP; y consta probado que la factura emitida por La Familia Recuperations SCP no es auténtica ni en su forma ni en su contenido; y 2º Incorrecta aplicación de la jurisprudencia en relación con la preclusión en relación con la factura NUM004 de importe 1.052,48 €.

La parte demandada se opuso al recurso.

SEGUNDO

Hechos relevantes.

Fue objeto de reclamación a través de demanda de juicio monitorio, el importe de las facturas nº NUM006, nº NUM007, nº NUM000, nº NUM002, y nº NUM003, por importe total de 10.720,19 €.

Opuesto el demandado la parte actora presentó demanda de juicio ordinario en la que reclama la suma de

19.594,22 € correspondiente a las facturas antes indicadas, más las facturas nº NUM008 la nº NUM004 .

Con posterioridad a la audiencia previa ambas partes presentaron escrito por el que pusieron de manifiesto que estaban totalmente saldadas las facturas NUM002, NUM003 y NUM000, pagadas antes de la demanda e incluidas en ésta por error, no estando de acuerdo en el resto por importe de 9.457,62 €, correspondiente a las siguientes facturas: 1) Factura NUM001 por importe de 5.053,81 €; 2) Factura NUM004 por importe de

1.052,48 €; 3) Factura NUM005 por importe de 719,14 € (pacto de variación de precios); y 4) Factura NUM008 por importe de 2.632,19 € (mermas).

La resolución de primera instancia razonó que nada se adeudaba de la factura NUM001 porque se refería a aceite que había sido entregado por el actor al aglutinador RECUPERACIONES LA FAMILIA SCP, que lo vendió a la demandada a quien le emitió factura y cobró el correspondiente importe. En cuanto a la factura NUM004 entendió que la omisión de reclamación de dicha factura en el procedimiento monitorio, impedía a la actora formular reclamación en la demanda de juicio ordinario ulterior, ya que se amplía indebidamente la base de la reclamación inicial por lo que desestimó la indicada reclamación que debió efectuarse de forma conjunta a la petición monitoria. El importe correspondiente a la factura NUM005 consideró la resolución recurrida que era improcedente al no haberse acreditado la existencia de acuerdo entre las partes en relación con el objeto de la factura. En el mismo sentido, la factura NUM008 .

Son objeto de apelación los pronunciamientos de la sentencia referidos a las facturas NUM001 y NUM004 .

TERCERO

Valoración de la prueba. Factura NUM001 .

Esta factura consta acompañada a la demanda como documento nº 69, factura de fecha 5/9/14 e importe

5.053,81 €, que recoge los albaranes de recogida de aceite y entrega en la mercantil demandada, Recogida de Aceites y Grasas Maresme S.L., nº NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015

, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020 y NUM021, de fechas 14 al 31 de julio de 2.014.

También se aportan los albaranes de recogida y entrega como documentos nº 70 a 81. En todos ellos consta como recogedor "REO", que es el nombre con el que gira el actor, "REOLIVERD" y una firma abajo.

La demandada aporta otra factura expedida por RECUPERACIONS LA FAMILIA SCP de la que es legal representante el Sr. Juan Carlos Álvarez (documento nº 3 acompañado a la contestación, folio 170), la nº 2014/72, de 9/9/14, en la que se refieren y se...

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