SAP Madrid 447/2019, 17 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil) |
Fecha | 17 Octubre 2019 |
Número de resolución | 447/2019 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933928
37007740
N.I.G.: 28.006.00.2-2015/0007679
Recurso de Apelación 510/2019 A
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas
Autos de Procedimiento Ordinario 1125/2015
APELANTE/APELADA: PLUS ULTRA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
PROCURADOR: DÑA. MARIA DEL ROSARIO LARRIBA ROMERO
APELANTE/APELADA: DÑA. Carmela
PROCURADOR: DÑA. AZUCENA SEBASTIÁN GONZÁLEZ
SENTENCIA Nº 447/19
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL
Dª. MILAGROS DEL SAZ CASTRO
En Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil diecinueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 1125/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante-apelada, DÑA. Carmela, representada por la Procuradora Dña. Azucena Sebastián González, y de otra, como parte demandadaapelante-apelada, la compañía mercantil PLUS ULTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dña. Maria del Rosario Larriba Romero.
VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcobendas, en fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimo la demanda presentada por Dª Carmela representada por la Procuradora Sra. Sebastián asistido por el Letrado Sr. Martínez contra Plus Ultra Compañía anónima de Seguros y reaseguros representada por la procuradora Sra. Larriba defendida por el letrado Sr. Infiesta.
Se condena a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 315.359,62 euros, más los intereses legales y costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación tanto por la representación procesal de DÑA. Carmela como por la de PLUS ULTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, los cuales fueron admitidos, formulándose oposición a sendos recursos por ambas partes procesales, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia.
Antecedentes y objeto del recurso.- 1.- En la demanda planteada por Dª. Carmela contra Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros tiene por objeto la reclamación de 315.359,62 euros, intereses legales y costas, fundada en el resto de cantidad correspondiente a la indemnización de daños y perjuicios derivada del incendio producido en la nave de la demandante arrendada a un tercero, que no ha sido abonada por la aseguradora, que sólo abonó la suma de 488.972,11 euros del total a indemnizar de 804.331,73 euros, como valor peritado de las naves incendiadas y los consiguientes daños y perjuicios ocasionados, y que incluye la suma de 28.255,50 euros de honorarios de peritos al considerar la aseguradora que sólo debe abonar la suma correspondiente a los propios de sus peritos exclusivamente, así como el pago del IVA de las facturas de demolición y peritos.
-
- La parte demandada se opone a lo solicitado de contrario y alega la falta de legitimación de la demandante para reclamar el exceso sobre la suma ya indemnizada por Plus Ultra por concurrencias de seguros, en este caso de la arrendataria de la nave suscrito con la seguradora AXA, que ha sido reconocida por la demandante. Resulta de aplicación el art. 32 de la LCS y el art. 33 de las condiciones generales de la póliza.
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- La sentencia de instancia estima la demanda al considerar, a modo de síntesis, que no existe concurrencia de seguros por ser precisa la existencia de un mismo tomador del seguro, cuando aquí el segundo de los seguros con AXA lo contrató el inquilino, no la propietaria reclamante a su aseguradora, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma, declarando igualmente la condena al pago de los honorarios en la suma de
28.255,50 euros y el pago del IVA de las facturas de demolición y peritos.
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- El recurso planteado por la representación procesal de la demandante, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en la falta de pronunciamiento sobre los intereses del artículo 20 de la LCS.
Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se condene al principal reclamado más dichos intereses legales, con imposición de costas a la demandada en ambas instancias.
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- De contrario por la aseguradora demandada, se interesó la confirmación de la sentencia al respecto, formulando recurso contra la misma basada en la infracción del artículo 32 de la LCS, considerando que la actora reconoció dicha concurrencia de seguros, debiendo ser aceptada la oferta de indemnización por los honorarios de perito en la suma de 14.249,91 euros, así como la aplicación del IVA.
Recurso planteado por Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros.- Motivo primero del recurso: sobre la concurrencia de seguros en los supuestos concretos de comunidades de propietarios.- 1.- Doctrina y jurisprudencia aplicable.- Como puso de manifiesto esta A.P. de Madrid, Sección 11ª, en Sentencias de Rollo 295/10 FS 3/3/2011, 31 de Enero de 2.008 Rollo de Apelación 444/07 y 27 de Septiembre de 2.007, Rollo de Apelación 129/07, citando esta A.P. Madrid, sec. 10ª, en Sentencia de 12 de Junio de 2006, nº 391/2006, rec.858/2005. "....La acción ejercitada en la demanda se sustenta en el art. 32 párrafo
tercero de la L.C.S, que contempla la posibilidad que tienen las aseguradoras, que pagan la indemnización a su asegurado en casos de existencia de seguros múltiples, y no de coaseguro como expone el Juzgador de instancia, de repetir contra la otra aseguradora del mismo riesgo en la proporción a la suma asegurada por cada una de ellas. En segundo lugar, que el seguro múltiple consiste en la suscripción por un mismo asegurado o tomador de dos o más contratos con distintos aseguradores que cubren los efectos de un mismo riesgo sobre un mismo interés y durante el mismo período de tiempo sin que, por tanto, se produzca un previo reparto de cuotas determinadas entre varios aseguradores, que es nota característica del denominado coaseguro ( SS.T.S de 22 de julio de 2000 y 31 de julio de 1998), por lo que sus caracteres esenciales son:
A) La preceptiva existencia de una pluralidad de contratos de seguros. B) Que los contratos estén suscritos por el mismo tomador con aseguradores distintos, aunque como expone la Sentencia de la Sección 14ª de esta Audiencia de 20 de octubre de 2.004 excepcionalmente se admita por la doctrina que también exista un seguro múltiple concertado por varios tomadores cuando exista una pluralidad de intereses subjetivos objeto de un mismo aseguramiento, pues carecería de sentido que la finalidad perseguida con el artículo 32 se perdiera solo por tal circunstancia, ya que lo relevante es la realidad del sobreseguro y no la figura del contratante. De otro modo la ignorancia de los aseguradores de tal circunstancia podría favorecer el...
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ATS, 18 de Mayo de 2022
...de 27 de enero de 2020 y de 2 de marzo de 2020, dictados por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 510/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 1125/2015, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo p......