SAP Barcelona 589/2019, 6 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA CRISTINA HERMOSILLA LIU
ECLIES:APB:2019:13703
Número de Recurso154/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución589/2019
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178038972

Recurso de apelación 154/2019 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 447/2017

Parte recurrente/Solicitante: Mario

Procurador/a: Mario

Abogado/a: Francisco Javier Mateu Gallego

Parte recurrida: Paulina

Procurador/a: Jaume Guillem Rodriguez

Abogado/a: Leonor Valencia Núñez

SENTENCIA Nº 589/2019

Magistrados:

Josep Maria Bachs Estany (Presidente) Maria del Mar Alonso Martinez María Cristina Hermosilla Liu (Ponente) Barcelona, 6 de noviembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario 447/2017 seguido ante el juzgado de primera instancia nº 52 de Barcelona recayó sentencia de fecha 29 de noviembre del 2018 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"se desestima íntegramente la demanda interpuesta por Mario representado por si mismo como procurador contra Paulina y en consecuencia debo absolver y absuelvo a Paulina de todos los pedimentos formulados en su parte, con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación del demandado presentó recurso de apelación, al que se opuso la parte contraria.

Emplazados los litigantes ante esta Sala, comparecieron en tiempo y forma.

TERCERO

sin necesidad de celebración de vista, se señaló para su resolución el día 16 de octubre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Mario frente a la sentencia de 29 de noviembre del 2018 .

El recurso de apelación formulado por el demandado se funda en primer lugar el error en el que a su juicio habría incurrido la sentencia de primer grado al valorar la prueba obrante en la causa, concretamente error en la valoración del interrogatorio de la parte demandada en cuanto a su credibilidad y coherencia.

En segundo lugar infracción de los artículos 324 y 217.3 LEC al desvirtuar la sentencia las reglas de la carga de la prueba relativa a la existencia de un posible vicio del consentimiento de la demandada al tiempo de firmar los documentos.

Por ultimo incongruencia de la sentencia de instancia, al reputar verdadero el documento de reconocimiento de deuda y estimar la oposición de la demandada que pivota sobre la falsedad de dicho documento.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones en cumplimiento de la competencia atribuida a este tribunal por los arts. 117.3 C.E ., 82.2.1º.II LOPJ y 456.1 LECivil - plena atendida la naturaleza ordinaria del presente recurso de apelación, con respeto al ámbito marcado por los escritos alegatorios y a la prohibición de empeorar la posición del apelante, salvo impugnación del contrario lo que no es el caso ( STC 212/00, de 18/9 y SsTS 714/16, de 29/11, 384 y 329 de 2.018 de 21/6 y 30/5)- discrepo de la conclusión alcanzada por la Sentencia recurrida. Partiendo de propia sentencia de instancia, ésta concluye que pese a que no se propuso prueba sobre la autenticidad del documento 3 (concretamente el anexo de reconocimiento de deuda) dicho documento no adolece de ningún elemento que permita imputarle falsedad (párrafo 4º del fundamento de derecho tercero). En consecuencia la valoración de dicho documento debe realizarse conforme a las reglas de los artículos 326 y siguientes y en aplicación de la doctrina que sobre el reconocimiento de deuda tiene sentada el TS, entre otras, la STS 5 de mayo de 1998 que dice que "al reconocimiento de deuda se aplica la presunción de existencia de la causa que proclama el articulo 1277 C.civil y que no es preciso expresarla en el documento; el deudor o deudores que han reconocido la deuda, están obligados a cumplirla ... establece...

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