SAP Barcelona 589/2019, 6 de Noviembre de 2019
Ponente | MARIA CRISTINA HERMOSILLA LIU |
ECLI | ES:APB:2019:13703 |
Número de Recurso | 154/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 589/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 154/2019 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 447/2017
Parte recurrente/Solicitante: Mario
Procurador/a: Mario
Abogado/a: Francisco Javier Mateu Gallego
Parte recurrida: Paulina
Procurador/a: Jaume Guillem Rodriguez
Abogado/a: Leonor Valencia Núñez
SENTENCIA Nº 589/2019
Magistrados:
Josep Maria Bachs Estany (Presidente) Maria del Mar Alonso Martinez María Cristina Hermosilla Liu (Ponente) Barcelona, 6 de noviembre de 2019
En el juicio ordinario 447/2017 seguido ante el juzgado de primera instancia nº 52 de Barcelona recayó sentencia de fecha 29 de noviembre del 2018 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"se desestima íntegramente la demanda interpuesta por Mario representado por si mismo como procurador contra Paulina y en consecuencia debo absolver y absuelvo a Paulina de todos los pedimentos formulados en su parte, con expresa condena en costas a la parte demandante".
Contra dicha resolución la representación del demandado presentó recurso de apelación, al que se opuso la parte contraria.
Emplazados los litigantes ante esta Sala, comparecieron en tiempo y forma.
sin necesidad de celebración de vista, se señaló para su resolución el día 16 de octubre de 2019.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Mario frente a la sentencia de 29 de noviembre del 2018 .
El recurso de apelación formulado por el demandado se funda en primer lugar el error en el que a su juicio habría incurrido la sentencia de primer grado al valorar la prueba obrante en la causa, concretamente error en la valoración del interrogatorio de la parte demandada en cuanto a su credibilidad y coherencia.
En segundo lugar infracción de los artículos 324 y 217.3 LEC al desvirtuar la sentencia las reglas de la carga de la prueba relativa a la existencia de un posible vicio del consentimiento de la demandada al tiempo de firmar los documentos.
Por ultimo incongruencia de la sentencia de instancia, al reputar verdadero el documento de reconocimiento de deuda y estimar la oposición de la demandada que pivota sobre la falsedad de dicho documento.
Revisadas las actuaciones en cumplimiento de la competencia atribuida a este tribunal por los arts. 117.3 C.E ., 82.2.1º.II LOPJ y 456.1 LECivil - plena atendida la naturaleza ordinaria del presente recurso de apelación, con respeto al ámbito marcado por los escritos alegatorios y a la prohibición de empeorar la posición del apelante, salvo impugnación del contrario lo que no es el caso ( STC 212/00, de 18/9 y SsTS 714/16, de 29/11, 384 y 329 de 2.018 de 21/6 y 30/5)- discrepo de la conclusión alcanzada por la Sentencia recurrida. Partiendo de propia sentencia de instancia, ésta concluye que pese a que no se propuso prueba sobre la autenticidad del documento 3 (concretamente el anexo de reconocimiento de deuda) dicho documento no adolece de ningún elemento que permita imputarle falsedad (párrafo 4º del fundamento de derecho tercero). En consecuencia la valoración de dicho documento debe realizarse conforme a las reglas de los artículos 326 y siguientes y en aplicación de la doctrina que sobre el reconocimiento de deuda tiene sentada el TS, entre otras, la STS 5 de mayo de 1998 que dice que "al reconocimiento de deuda se aplica la presunción de existencia de la causa que proclama el articulo 1277 C.civil y que no es preciso expresarla en el documento; el deudor o deudores que han reconocido la deuda, están obligados a cumplirla ... establece...
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ATS, 1 de Junio de 2022
...en segunda instancia, el 6 de noviembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11.ª, en el rollo de apelación n.º 154/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 447/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 52 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo po......