SAP Valencia 58/2019, 29 de Enero de 2019

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2019:4901
Número de Recurso811/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución58/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 811/18

SENTENCIA Nº 58/2019

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. JOSE LUIS GÓMEZMORENO MORA Magistrados D. JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA D. VALENTIN BRUNO RUIZ FONT ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GÓMEZMORENO MORA, los autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2), promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de DIRECCION000, con el nº 231/2018, por BANKIA SA. representado en esta alzada por el Procurador D. Antonio Barbero Giménez y dirigido por el Letrado D. Oscar Mercé Samper contra Dª Paulina representado en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Francisca Sabater Olmos y dirigido por la Letrada Dª Mª Dolors Claramunt Soriano, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Paulina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de DIRECCION000, en fecha 17/7/18, contiene el siguiente: "FALLO: Acuerdo estimar íntegramente la demanda interpuesta en representación de la actoray en consecuencia declaro: 1º Que Paulina y los ignorados ocupantes no comparecidos, ocupan el inmueble sito en la CALLE001 num. NUM004 planta NUM005 de DIRECCION000 en precario. 2º Que ha lugar al deshaucio del referido inmueble, condenando a la parte demandada a dejar libre, vacuo, y a disposición de la actora con apercibimiento de que en caso contrario se procederá al lanzamiento. Testimonio. Afectando la situación producida a menores comuníquese la presenrte resolución a los servicios sociales del Ayuntamiento de DIRECCION000 para que en su caso que puedan gestionar las oportunas ayudas o alternativas habitacionales a las que los demandados pudieran tener derecho. Costas procesales. Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente litigio."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Paulina, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 23 de enero de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda de desahucio por precario primero por Bankia contra ignorados ocupantes de la vivienda ubicada en la CALLE001 número NUM004 de la población de DIRECCION000 y en segundo lugar, posterior a su personación el 18/6/2018 contra quien realmente ocupa dicha vivienda Dª Paulina .

Con expresa contestación de Dª Paulina alegando básicamente que ella y su familia compuesta por un hermano llamado Dimas, los nietos menores de edad Edmundo y Eladio de 10 y 13 años respectivamente de edad y su compañero Eutimio de los que este último dispone de un 40% de discapacidad reconocida, habiendo entrado a vivir en el domicilio citado hace más de 2 años y realizando todo tipo de reparaciones.

Con fecha 17/7/2018 se dicta la correspondiente sentencia en cuyo fallo se estima la demanda interpuesta por la representación del Banco Bankia SA. contra los ocupantes del inmueble declarando el desahucio por precario de dichos ocupantes a quienes condena a dejar el inmueble libre, vacuo y expedito a disposición de la actora bajo apercibimiento de lanzamiento.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

Se interpone recurso de apelación por Dª Paulina fundamentalmente reproduciendo los argumentos y con la misma composición que la contestación a la demanda; este dato sería suficiente como para rechazar la totalidad del recurso pues es evidente que ya han tenido respuesta sobre los términos en los que se ha planteado aquella; bien es cierto que haciendo incapié en la existencia de menores conviviendo con los demandados en el piso propiedad de la actora y con reiteración de la...

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