SAP Madrid 87/2019, 25 de Abril de 2019
Ponente | JUAN JOSE GARCIA PEREZ |
ECLI | ES:APM:2019:12794 |
Número de Recurso | 760/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 87/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933929
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0041924
Recurso de Apelación 760/2018 B
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 257/2017
APELANTE: D. Bernabe
PROCURADOR D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA
APELADO: Dña. Brigida y D. Candido
PROCURADOR Dña. MATILDE MARIN PEREZ
SENTENCIA Nº 87/2019
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Dª LUISA Mª HERNAN PÉREZ MERINO
En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 257/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, D. Bernabe, representada por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercillla, y de otra, como demandados-apelados, D. Candido y Dª Brigida, representados por el Procurador Dª Matilda Marín Pérez.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, en fecha 20 de junio de 2018, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, DESESTIMANDO la DEMANDA formulada por DON Bernabe casado con DOÑA Felicidad repre¬sentados por el Procurador de los Tribunales don Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla y dirigidos por el Letrado doña Ana María Amador Rúa, contra DON Candido y DOÑA Brigida, repre¬sentados por el Procurador de los Tribunales doña Matilde Marín Pérez y dirigidos por el Letrado don Juan José Fernández Paíno, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de la acción de reclamación de cantidad objeto de estos Autos con expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancia a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, D. Bernabe, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 27 de febrero de 2019.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos pendientes de resolución.
Se rechazan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Antecedentes del recurso.
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-La presente demanda fue precedida del correspondiente monitorio al que se opusieron los demandados en marzo de 2017.
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-Don Bernabe está casado con Doña Felicidad, hermana de Dª Marcelina, ya fallecida.
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-La demandada Doña Brigida es hija de aquellos y está casada con D. Leandro, testigo que depuso en la vista oral.
Los demandados son herederos de Dª Marcelina .
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-La representación procesal de Don Bernabe, formula demanda de juicio ordinario frente a los demandados interesando se les condene solidariamente al pago de 9.075,01 euros importe de dos reconocimientos de deuda que consta en dos documentos de 10-02-2002 y 14-04-12, suscritos entre Don Bernabe, como acreedor y doña Marcelina, actualmente fallecida y causante de los demandados, por el concepto de pagos efectuados para la realización de diversas obras en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Castejón, (Cuenca) dado que, según se recoge en dichos documentos, doña Marcelina carecía del dinero suficiente para hacer frente al abono de su parte en los referidos trabajos.
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-Los demandados se opusieron a la demanda, formularon reconvención interesando la condena del reconvenido a rendir cuentas de la cantidad de 18.314 € gestionados para la fallecida Dª Marcelina, se condene a aquel a pagar a los reconvinientes la cantidad resultante tras la rendición.
Subsidiariamente interesaban, que en caso de condena, se compense la cantidad de 9075€ con el saldo resultante de la rendición, más la condena en costas.
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-EL juez a quo en la audiencia previa rechazó la excepción de litispendencia y la reconvención..
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-La sentencia desestima la demanda y frente a ella se alza la actora interesando se revoque y estime su demanda, alegando:
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- Error en la valoración de la prueba.
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- Inexistencia de prueba en contrario. La causa se presume licita ( art. 1277 CC).
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- El objeto del litigio es si se pagaron aquellas cantidades, no si la causante tenía dinero.
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- Error al imponer al actor las costas ( art. 394 LEC), pues el juez a quo obvia que la parte demandada presentó reconvención y la oposición a la misma por el actor fue estimada en la audiencia previa.
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- La parte apelada interesó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
Los motivos primero,segundo y tercero se abordan conjuntamente.
A.-Como destaca la STS de 4 de Diciembre de 2015, recurso 1468/2012 " En nuestro sistema procesal, el juicio de segunda instancia es pleno y en él la comprobación que el órgano superior hace para verificar el acierto o desacierto de lo decidido en primera instancia es una comprobación del resultado alcanzado, en la que
no están limitados los poderes del órgano revisor en relación con los del juez "a quo". Así lo ha declarado el Tribunal...
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ATS, 13 de Octubre de 2021
...contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), con fecha 25 de abril de 2019, en el rollo de apelación nº 760/2018, dimanante de juicio ordinario nº 257/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisió......