SAP A Coruña 194/2019, 16 de Mayo de 2019
Ponente | PABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON |
ECLI | ES:APC:2019:1810 |
Número de Recurso | 174/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 194/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00194/2019
RPL: 174/2019
N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
AM
N.I.G. 15030 42 1 2017 0008374
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000174 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000511 /2017
Recurrente: Andrea, Angelica
Procurador: FERNANDO QUIÑOA RICO, MAGDALENA MENDEZ-BENEGASSI GAMALLO
Abogado: RAFAEL PEREIRA GONZALEZ, DOLORES CANABAL FANDIÑO
Recurrido: Isaac, Aurelia, Iván
Procurador: SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO, SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO, SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO
Abogado: CELESTINO GIL TURNES, CELESTINO GIL TURNES, CELESTINO GIL TURNES
S E N T E N C I A
Nº 194/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta Civil-Mercantil
Ilmos. Magistrados-Jueces Sres.:
D. JOSÉ-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.
D. ANTONIO-MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS y FERNÁNDEZ
D. PABLO-SÓCRATES GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN
En A CORUÑA, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000511/2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000174/2019, en los que aparece como parte apelante, Dª. Andrea, representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, D. FERNANDO QUIÑOA RICO, defendida por el Letrado D. RAFAEL PEREIRA GONZALEZ, y Dª. Angelica representada en ambas instancias por la Procuradora de los Tribunales Dª. MAGDALENA MÉNDEZ- BENEGASSI GAMALLO, asistida por la Abogada Dª. DOLORES CANABAL FANDIÑO, y como parte apelada, D. Isaac, Dª. Aurelia y D. Iván, representados en ambas instancias por la Procuradora de los tribunales, Dª. SONIA- MARÍA RODRÍGUEZ ARROYO, asistida por el Abogado D. CELESTINO GIL TURNES; versando los autos sobre acción de impugnación de testamento.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA, se dictó sentencia con fecha 03/12/2018, en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Arroyo, en nombre y representación de Dª Aurelia, D. Iván y D. Isaac, contra Dª Flora, representada por el Procurador Sr. Quiñoa Rico, y contra Dª Angelica, representada por la Procuradora Sra. Méndez-Benegassi Gamallo, y, en su consecuencia, DEBO DECLARAR:
-La inexistencia de la causa de desheredación expresada en la Disposición Primera del testamento otorgado en fecha 29/08/2012, ante el Notario de Cambre D. Francisco Javier Pérez- Tabernero Oliveira, bajo el n° 768 de su protocolo, por D. Silvio .
-La nulidad de la institución de herederas a favor de las demandadas, en todo lo que perjudique a la legítima que los actores tienen derecho a percibir.
-El derecho de los demandantes a la legítima que le corresponde en la herencia de su padre, D. Silvio .
Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas. ".
La expresada sentencia, fue recurrida por la parte demandada, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. D. PABLO-SÓCRATES GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN .
Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .
-
Don Iván, don Isaac y doña Aurelia - demandaron a las herederas testamentarias de su padre don Silvio
, fallecido el 12 de septiembre de 2013, para que se declare incierta la causa de desheredación expresada en el testamento abierto que rige la sucesión de don Silvio, otorgado el 29 de agosto de 2012 ante el Notario de Cambre don Francisco-Javier Pérez-Tabernero Oliveira, núm. 768 de su protocolo, así como para que se declare la nulidad de la institución de heredero a favor de las demandadas, doña Angelica y doña Flora, hermanas del testador, en todo lo que perjudique la legítima de los demandantes, y se reconozca el derecho de los actores, hijos del testador, a la legítima que les corresponde en la herencia de su padre.
-
Don Silvio falleció, según se ha indicado, el 12 de septiembre de 2013. Estaba separado judicialmente de su esposa, doña Patricia ( sentencia del Juzgado de Familia de A Coruña de 4 de diciembre de 2003). Su último testamento -le preceden otros tres- contiene las siguientes disposiciones:
Deshereda a sus tres citados hijos ( Isaac, Iván y Aurelia ), por la causa establecida en el número 2 del artículo 263 de la Ley 2/2006 de 14 de julio (Derecho Civil de Galicia), por los continuos malos tratos de palabra y obra que le han infringido (sic).
Instituye herederas de todos sus bienes, derechos y acciones, a partes iguales, a sus dos hermanas llamadas doña Angelica y doña Andrea, a las que sustituye vulgarmente, por sus respectivos descendientes .
Revoca testamentos anteriores
-
Doña Angelica se opuso a la demanda. En su escrito sostiene que es cierta la causa de desheredación expresada, por los malos tratos de que el testador fue víctima y por el abandono total y absoluto en que sus hijos lo tuvieron durante los aproximadamente últimos diez años de vida, incluso encontrándose gravemente enfermo. Ilustra su afirmación con el hecho de que el Sr. Silvio fuera atendido por sus hermanas en su última enfermedad y que ni siquiera su hija Aurelia, que trabajaba como enfermera en el mismo hospital en el que el testador estuvo ingresado durante el verano de 2013, supiera de su enfermedad y fallecimiento hasta que fue localizada por los servicios sociales del hospital. Afirma que los demandantes propinaron "varias palizas" a su padre, por causa de la negativa de este a convertirse en testigo de Jehová; que don Silvio, tras la separación matrimonial, estuvo durmiendo durante un mes en un coche hasta que fue asistido por una hermana y su marido, residentes en DIRECCION000, Alicante, en cuya compañía permaneció durante un año aproximadamente, sin que al regresar a Galicia mantuviera relación alguna con sus hijos ni fuera asistido por ellos, pese a sus penurias económicas; que su voluntad de desheredar a sus hijos fue persistente desde 2002, pese a haber cambiado el testamento en tres ocasiones, y que el propio testador confirmó por escrito los malos tratos de obra y de palabra que le infligieron sus hijos, en un documento que se halló entre sus papeles y que, en su día, entregó a don Bruno, persona de su confianza y tío político de los demandantes; concluye afirmando que los demandantes, pese a conocer el penoso estado en que se encontraba don Silvio en los últimos años de vida, sin recursos y aquejado de una penosa enfermedad, no visitaron siquiera al testador ni le prestaron la más mínima asistencia. Invoca la demandada la doctrina jurisprudencial sobre la equiparación del maltrato psicológico al que la ley tipifica como justa causa de desheredación ( STS 3/6/2014 y de 30 de enero de 2015) para fundar, en definitiva, su pretensión de desestimación de la demanda.
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