SAP Valencia 346/2019, 19 de Junio de 2019

PonenteRAFAEL JUAN JUAN SANJOSE
ECLIES:APV:2019:4722
Número de Recurso129/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución346/2019
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 129/18

SENTENCIA Nº 000346/2019

SECCIÓN OCTAVA ================================ Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. JOSÉ LUIS GÓMEZ-MORENO MORA Magistrados/as Dª. Mª. FE ORTEGA MIFSUD D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ ================================

En la ciudad de VALENCIA, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE, los autos de Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Valencia, con el nº 002244/2015, por D. Herminio representado en esta alzada por la Procuradora Dª. ISABEL CAUDET VALERO y dirigido por la Letrada Dª. SUSANA SANTAMARÍA SANTAMARÍA contra LA CAIXA, S.A. representada en esta alzada por la Procuradora Dª. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y dirigida por la Letrada Dª. TERESA GUILL HERRERO, pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D. Herminio y por LA CAIXA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 17 de Valencia, en fecha 15 de Diciembre de 2018, contiene el siguiente: "FALLO: 1.- ADMITO el desistimiento efectuado por D. Herminio respecto de la demanda deducida contra "BTA INSURANCE COMPANY, S.E.", y le tengo por desistido de la misma. 2.- ESTIMO en parte la demanda presentada por D. Herminio contra "CAIXABANK, S.A. 3.-DECLARO la responsabilidad de la demandada dimanante de la póliza de garantía suscrita con la mercantil TRAMPOLIN HILLS GOLF RESORT, S.L., con el fin de garantizar la restitución de las aportaciones anticipadas por el actor al amparo de la Ley 57/68. 4.- DECLARO la eficacia de dicha póliza como garantía solidaria de la devolución de las cantidades anticipadas por el actor, en los casos previstos en meritada norma. 5.-CONDENO a la demandada a la restitución del principal anticipado (32.750 €) más los intereses legales desde la fecha de la demanda. 6.-No se hace especial declaración sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Herminio y por LA CAIXA S.A., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 10 de Junio de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, en cuanto contradigan lo que a continuación se expone, y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Don Herminio interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción declarativa y de reclamación de cantidad por importe de 32.750,00 € más otros 13.533,36 €, en concepto de intereses, frente a Caixabank, SA (antes La Caixa, SA) y UAB BTA Draudimas, Compañía Aseguradora, solicitando que se declarase la responsabilidad solidaria de ambas mercantiles dimanante de las pólizas de garantía suscritas con Trampolín Hills Golf Resort, SL, con el fin de garantizar la restitución de las aportaciones anticipadas por la actora al amparo de la Ley 57/68, siendo irrelevante al caso la inexistencia de documento de aval individualizado o seguro nominativo; declarándose la eficacia de dichas pólizas como garantía solidaria de la devolución de las cantidades anticipadas por el actor, en los casos previstos en la meritada norma.

Subsidiariamente, solicitó, que se declarase la responsabilidad de ambas codemandadas por no haber cumplido la obligación in vigilando impuesta por el artículo 1.2 in fine de la Ley 57/68, al no haberse asegurado de que los anticipos depositados por el actor estaban debidamente garantizados, de modo que quedase asegurada su devolución en los casos previstos por la norma.

Por último, y como consecuencia de cualquiera de los dos pronunciamientos, pedía, que se declarase la asimilación del demandante a la situación y condición jurídica que tendría exactamente como beneficiario y titular de certificados de aval o seguro individual por el importe de sus correspondientes aportaciones anticipadas, condenando a ambas codemandadas solidariamente, a la restitución del principal anticipado más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de ingreso de cada anticipo, hasta la fecha del efectivo pago, tal y como previene la Disposición Adicional 1ª de la LOE 38/99, fijándose el importe de los reintegros en la cantidad de 32.750,00 euros, en concepto de principal, más otros 13,533,36 euros, en concepto de intereses devengados desde la fecha de cada ingreso hasta el día de la interposición de la demanda, más los intereses legales que se sigan devengando desde la última fecha de cálculo de los intereses y hasta el día del efectivo reintegro de las aportaciones. Solicitando, en último lugar, que se condenase a las codemandadas al pago de las costas.

La codemandada UAB BTA Draudimas, el día 5 de febrero de 2016 (T1 - f. 171 y ss.) se opuso a la demanda

Por escrito de fecha 2 de febrero de 2016 (T1 - f. 154 y ss.), y por los motivos en el mismo expuestos, solicita, el demandante, que se le tenga por desistido de la acción ejercitada frente a Draudimas.

La entidad Caixabank, SA, se opuso a la demanda en fecha 19 de febrero de 2016, alegando lo que a su derecho convino, conforme consta en su escrito obrante en autos (T2 - f. 2 y ss.).

Tras los trámites legales propios del procedimiento ordinario, el juzgador de primer grado dictó Sentencia, en fecha 15 de diciembre de 2017, por la que se admitió el desistimiento frente a la codemandada Drudimas, y estimo en parte la demanda, declarando la responsabilidad de la demandada dimanante de la póliza de garantía suscrita con la mercantil Trampolín Hills Golf Resort, SL, con el fin de garantizar la restitución de las aportaciones anticipadas por el actor al amparo de la ley 57/68; declara la eficacia de dicha póliza como garantía solidaria de la devolución de las cantidades anticipadas por el actor, en los casos previstos en la meritada norma; condenando a la demandada a la restitución del principal anticipada (32.750 €), más los intereses legales desde la fecha de la demanda; no haciendo especial declaración sobre las costas procesales.

Frente a la resolución de primer grado se alza la parte actora (T5 - f. 2 y ss.) denunciando, (1) en relación a la condena al pago de los intereses desde la fecha de la demanda, error en la aplicación de la ley, incongruencia por falta de motivación al determinar dicho devengo, incongruencia interna, infracción del artículo 24 CE en relación con el 9 CE; y (2) error en la aplicación del derecho, en cuanto a la no imposición de costas de la primera instancia. Oponiéndose a ello la mercantil demandada, en defensa de la resolución recurrida, combatiendo cada uno de los motivos de apelación alegados, tal y como consta en su escrito unido a autos (T5 - f. 264 y ss.).

Asimismo se alza frente a la resolución de primer grado la demandada alegando (1) la infracción del artículo 217 LEC por una indebida inversión de la carga de la prueba sobre la preceptiva condición de consumidor de la parte actora; (2) errónea valoración de la prueba y consecuente error en la calificación jurídica de las pólizas de contragarantía de avales en relación al criterio de las secciones sexta y octava de la Audiencia Provincial de Valencia; (3) en cuanto a la reserva de 6.000 € y los 12.000 € correspondientes a parte del primer anticipo por inexistencia de protección de los anticipos efectuados en efectivo directamente al promotor, y la inexistencia de responsabilidad de Caixabank por no ser depositaria de dichos importes (supuesto resuelto por la STS de 9 de marzo de 2016); (4) en cuanto al pago de 14.750,00 € depositado en Caixabank por no venir dicho pago causalizado en el contrato (ex. STS de 29 de junio de 2016); y (5) Plena diligencia de Caixabank en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Ley 57/68 y la protección de los consumidores, y consecuente imposibilidad de imputar responsabilidad alguna. Oponiéndose la representación procesal del actor mediante escrito unido a autos (T5 - f. 292 y ss.)

SEGUNDO

Son antecedentes necesarios para resolver la presente alzada:

  1. El día 21 de abril de 2005 Trampolín y Caixabank formalizaron el contrato de cuenta especial con número NUM000 cuya finalidad era regular las relaciones entre las partes de cara a los anticipos de los compradores de viviendas de Trampolín, siendo condición necesaria, y suspensiva, que los anticipos estuvieran depositados en la cuenta especial, previamente a la emisión del aval individual. (T2- f. 51 y ss.)

  2. En fecha 17 de mayo de 2005, Trampolín formalizó con Caixabank la póliza de contragarantía de aval n.º NUM001, por importe de 2.000.000 euros (T1- f. 109 y ss.).

  3. Dicha póliza, además, estaba garantizada con un contrato de pignoración, y en virtud de la misma, Trampolín solicitaba la emisión de un aval individual a su favor, y Caixabank, previa comprobación del requisito indispensable de que los anticipos estuvieran depositados en la cuenta especial, procedía a la emisión del concreto aval individual a favor de un comprador determinado, por lo que llegó un momento que el límite dado de 2.000.000 euros quedó completamente cubierto.

  4. Por ese motivo, en fecha 2 de marzo de 2006, Trampolín y Caixabank formalizaron una segunda póliza de contragarantía de aval n.º NUM002 por importe de 2.000.000 euros (T3 - f. 58 y ss.) y posteriormente, por el mismo motivo que el anterior, el 13 de julio de 2007, las partes formalizaron una tercera póliza n.º NUM003 por importe de 1.000.003 euros. (T3 - f. 64 y ss.).

  5. El Sr. Herminio, el 27 de febrero de 2006 suscribió una hoja de reserva (T1 - f. 50), con la mercantil Trampolín Hills Golf Resort, SL, siendo de destacar, a los...

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