SAP Madrid 400/2019, 26 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución400/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

N.I.G.: 28.045.00.2-2017/0000072

Materia: cláusula multidivisa. Error vicio. Nulidad parcial. Falta de transparencia.

ROLLO DE APELACIÓN: 722/2018

Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario núm. 11/2017

Órgano de procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Colmenar Viejo

Parte apelante: BANKINTER S.A.

Procurador: Dña. Rocío Sampere Meneses

Letrados: D. Juan Manuel Rodríguez Cárcamo y Dª. Ana María Rodríguez Conde

Parte apelada: HEDGES SERVICIOS INTEGRALES S.L.

Procurador: Dña. María del Rosario Sanz Morcilllo

Letrado: D. Miguel Martínez Truchaud

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA (PONENTE)

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES

SENTENCIA NÚM. 400/2019

En Madrid, a 26 de julio de 2019.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA y D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 722/2018 los autos del procedimiento ordinario nº 11/2017 provenientes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo, el cual fue promovido por HEDGES SERVICIOS INTEGRALES S.L. contra BANKINTER S.A., siendo objeto del mismo acciones en materia de anulabilidad contractual y condiciones generales de la contratación.

Han sido partes en el recurso como apelante, BANKINTER S.A. y como apelada HEDGES SERVICIOS INTEGRALES S.L.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 5 de enero de 2017 por la representación de HEDGES SERVICIOS INTEGRALES S.L. contra BANKINTER S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito de demanda con los documentos que se acompañan y copias de todo ello, se sirva admitirlo, y tener por formulada ACCIÓN DE NULIDAD PARCIAL DE PRÉSTAMO MULTIDIVISA o ANULACIÓN DEL CLAUSULADO MULTIDIVISA y subsidiariamente ACCIÓN DE NULIDAD DE CONDICIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN, contra la mercantil BANIKINTER, S.A., y previos los trámites procesales oportunos, se dicte en su día sentencia por la que:

1.- Se declare la nulidad parcial del préstamo en divisas suscrito por HEDGES SERVICIOS INTEGRALES, S.L., con número de protocolo 563, en todo lo relativo al clausulado multidivisa por vicio en el consentimiento de mi representada, conllevando como efecto propio de la nulidad, la declaración de que quede referenciado únicamente a euros, manteniendo el resto de pronunciamientos que no impliquen cláusulas multidivisa y que, en consecuencia, se declare que la cantidad adeudada por la parte actora es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros resultante de disminuir al importe prestado de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (181.000,00 €) la cantidad amortizada hasta la fecha que recaiga sentencia, también en euros, en concepto de principal e intereses, entendiendo que el préstamo lo fue CIENTO OCHENTA MIL EUROS (181.000,00 €) y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, tomando como tipo de intereses, la misma referencia fijada en la escritura (Cláusula TERCERA B) para el euro (EURIBOR 0,75puntos).

Todo ello con la consecuencia obligada de condena a BANKINTER, S.A., a estar y pasar por las declaraciones anteriores y a soportar los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento.

2.- Subsidiariamente, para el caso de no estimarse la pretensión anterior, se declare la anulación del clausulado multidivisa de del préstamo suscrito por HEDGES SERVICIOS INTEGRALES, S.L., con número de protocolo 563, por infracción por parte de la entidad bancaria de normas imperativas y prohibitivas, y por abusividad, falta de claridad y transparencia, conllevando como efecto propio de la nulidad, la declaración de que quede referenciado únicamente a euros, manteniendo el resto de pronunciamientos que no impliquen cláusulas multidivisa y que en consecuencia se declare que la cantidad adeudada por la parte actora es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros resultante de disminuir al importe prestado de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (181.000,00 €) la cantidad amortizada hasta la fecha que recaiga sentencia, también en euros, en concepto de principal e intereses, entendiendo que el préstamo lo fue de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (181.000,00 €) y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, tomando como tipo de intereses la misma referencia fijada en la escritura (Cláusula TERCERA B) para el euro (EURIBOR + 0,75 puntos).

Todo ello con la consecuencia obligada de condena a BANKINTER, S.A., a estar y pasar por las declaraciones anteriores y a soportar los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento.

3.- Subsidiariamente, y para que el caso no sean admitidas las anteriores pretensiones, se declare la nulidad de pleno derecho de la cláusula multidivisa como condición general de contratación del préstamo hipotecario suscrito por mi representada HEDGES SERVICIOS INTEGRALES, S.L., con las mismas consecuencias que las anteriores pretensiones y con la consecuencia obligada de condena a BANKINTER, S.A., a estar y pasar por esta declaración y a soportar los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento.

4.- Consecuentemente a la estimación de la demanda por cualquiera de los pedimentos anteriormente indicados, se imponga expresa condena en costas a la demandada.".

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo dictó sentencia, con fecha 27de noviembre de 2017 cuyo fallo era el siguiente:

"ESTIMAR totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sanz Morcillo, en nombre y representación de HEDGES SERVICIOS INTEGRALES, SL contra BANKINTER, SA y, en su virtud, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD PARCIAL del préstamo en divisas suscrito por HEDGES SERVICIOS INTEGRALES, SL, con número

de protocolo 563, en todo lo relativo al clausulado multidivisa por vicio del consentimiento de la demandante, conllevando como efecto propio de la nulidad, la declaración de que quede referenciado únicamente a EUROS, manteniendo el resto del clausulado que no impliquen cláusulas multidivisa y, en consecuencia, se declara que la cantidad adeudada por la parte actora es el saldo vivo de la hipoteca referencia a euros resultante de disminuir al importe prestado de 181.000 euros la cantidad amortizada hasta la fecha que recaiga sentencia, también en euros, en concepto de principal e intereses, entendiendo que el préstamo lo fue de 181.000 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, tomando como tipo de intereses, la misma referencia fijada en escritura (Cláusula TERCERA B) para el euro (EURIBOR + 0,75 puntos).

Condenando a BANKINTER a estar y pasar por las declaraciones anteriores y a soportar los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento.

Todo ello con expresa imposición de las costas de la instancia a la parte demandada.".

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de BANKINTER S.A. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 6 de febrero de 2018 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 25 de julio de 2019.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.- 1. La representación de BANKINTER S.A. (en adelante BANKINTER) ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia plenamente estimatoria de las pretensiones de HEDGES SERVICIOS INTEGRALES S.L. (en adelante HEDGES).

2. La demanda postulaba en esencia, la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 27 de maro de 2008, en el particular referente a la denominada "cláusula multidivisa", de modo que el contrato quedara referenciado en euros, con las consecuencias económicas inherentes.

3. Esta pretensión se sustentó, en primer lugar, en la existencia de error-vicio del consentimiento contractual; subsidiariamente en la infracción de normas imperativas y prohibitivas, abusividad y falta de transparencia; y en tercer lugar por nulidad de la condición general que contiene la cláusula multidivisa.

4. La sentencia de la anterior instancia, después de desestimar la excepción de caducidad respecto a la acción sustentada en vicio de consentimiento, consideró que en el caso que nos ocupa se había producido el error invalidante del consentimiento, lo que daba lugar a la nulidad del clausulado cuestionado.

SEGUNDO

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