SAP Madrid 591/2019, 25 de Septiembre de 2019

PonenteJUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS
ECLIES:APM:2019:14130
Número de Recurso55/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución591/2019
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 8..

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0389512

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 55/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid

Procedimiento Abreviado 61/2017

Apelante: D. Efrain y ASOCIACION PARA EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES EL REFUGIO y D. Ezequiel

Procurador D. JAVIER ZABALA FALCO y Procurador D.JUAN TORRECILLA JIMENEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 591/19

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ.

D. ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÓN

Dª JUAN BAUTISTA DELGADO CÁNOVAS (Ponente)

En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid se dictó sentencia con referencia 352/2018, de fecha 25 de octubre de 2018, en la que se declara probado que "PRIMERO. - Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el acusado Efrain, mayor de edad y sin antecedentes penales, destinado como cabo del Ejército en las instalaciones de la base aérea de Cuatro Vientos (Madrid), sobre las 12 horas del día 25/09/2015 estando en la sección de Jardines, encontró un gato, que tenía bajo su custodia y cuidados el soldado Ezequiel, cogió una carabina de aire comprimido, y con la finalidad de acabar con la vida del animal, le disparó certeramente con la misma, por lo que el proyectil impactó en sus pulmones, saliendo por el hemitórax lo cual le produjo la muerte. SEGUNDO. La causa ha estado paralizada por causa no

imputable al acusado desde la diligencia de remisión del Juzgado de Instrucción el 19/01/2017 hasta el auto de admisión de pruebas del 12/07/2018".

Siendo su Fallo es del tenor literal siguiente: "Condeno a Efrain, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito contra la flora y fauna y animales domésticos del artículo 337.1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, y al que procede imponer la pena de prisión de 6 MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión u oficio que tenga relación con los animales y la tenencia de animales durante el mismo periodo. En concepto de responsabilidad civil, Efrain deberá indemnizar a Ezequiel en la suma de 600 euros por los daños morales causados. Y ello con los intereses legales del artículo 576 de la Lec . Se imponen al condenado las costas causadas en este procedimiento, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación procesal de Efrain recurso de apelación con base en dos motivos. Asimismo, se presentó recurso de apelación por la representación procesal de la asociación para el bienestar de los animales "El Refugio" y Ezequiel al amparo de dos motivos.

TERCERO

Remitidos los autos a la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, fue incoado el correspondiente, habiéndose señalado para deliberación el 16 de septiembre de 2019.

Ha sido ponente el Ilmo. Magistrada D. JUAN BAUTISTA DELGADO CÁNOVAS.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso planteado por la representación procesal de Efrain .

PRIMERO

El primero de los motivos de apelación planteados por la representación procesal del acusado Efrain denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuestionando la valoración del resultado de la prueba practicada que efectúa la Magistrada del Juzgado de lo Penal para inferir la autoría por parte del acusado de los hechos que se consideran probados en la sentencia recurrida. En apoyo de su tesis, argumenta que existe una duda razonable de que el disparo que efectuó el acusado con la finalidad de ahuyentar a un gato, pero sin intención de alcanzarle, fuese la causa de la muerte del gato de Ezequiel, así como que, en todo caso, de haber sido así, se trataría de una conducta imprudente penalmente atípica ante la ausencia de dolo en su comportamiento.

SEGUNDO

Como ha indicado esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid en numerosos precedentes "el Tribunal Constitucional tiene señalado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal Superior para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un - novum iuditium- ( SSTC 124/83, 54/8, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Si bien, se excluye toda posibilidad de -reformatio in peius-; es decir, una reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia, que no sea consecuencia de una pretensión frente a la cual aquél en cuyo perjuicio se produce no tuvo ocasión de defenderse, salvo, claro está, que el perjuicio resulte como consecuencia de la aplicación de normas de orden público o del principio de legalidad cuya recta aplicación es siempre deber de los Jueces y Tribunales ( SSTC 15/1987, 17/1989 y 47/1993 ). El supremo intérprete del texto constitucional tiene también igualmente declarado que nada se ha de oponer a una resolución que a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia, ( STC 43/1997 ), pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba" el Juez -ad quem- se halla "en idéntica situación que el Juez a quo" ( STC 172/1997, fundamento jurídico 4º; y asimismo, SSTC 102/1994, 120/1994, 272/1994, 157/1995, 176/1995 ). En consecuencia, "puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como, examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo" ( SSTC 124/1983, 23/1985, 54/1985, 145/1987, 194/1990, 323/1993, 172/1997 y 120/1999 ) ( SSAP Madrid, Sección 23ª, 292/2019, de 8 de abril, y 235/2019, de 1 de abril ) ".

En lo que se refiere al contenido del derecho a la presunción de inocencia viene delimitado por la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (SSTS 459/2018, de 10 octubre y 171/2018, de 11 de abril) de la siguiente forma: "el derecho a la presunción de inocencia se configura en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo validas, lo que implica que

exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos. De modo que, como declara la STC.189/98 de 28.9 "solo cabrá constatar una vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado" .

TERCERO

Los hechos probados de la sentencia recurrida atribuyen al acusado la comisión de una conducta consistente en haber disparado, en el interior de la base aérea de "Cuatro Vientos", con una carabina de aire comprimido al gato de Ezequiel, con la intención de acabar con su vida, causándole la muerte.

En los fundamentos de derecho tercero y cuarto expone respectivamente la Magistrada del Juzgado de lo Penal el resultado de la prueba practicada y la valoración que efectúa del mismo. En lo que se refiere a los medios probatorios expone en primer lugar la declaración del acusado, quien admitió que el día de los hechos disparó con una carabina de aire comprimido hacia unas macetas con la intención de ahuyentar a un gato de color negro, viendo cómo, a continuación, salía corriendo, y perdiéndolo de vista. Seguidamente, afirmó, transcurrida más de una hora, encontró un gato muerto, desconociendo si se trataba del que quiso ahuyentar, por lo que lo introdujo en una bolsa y lo arrojó a un contenedor. Por último, reconoció que, posteriormente, Ezequiel se presentó con la bolsa y el gato que había arrojado al contenedor y le dijo que sentía lo ocurrido, pero que no había sido el causante de su muerte, manifestando asimismo que, si bien en un primer momento pensó que podía haber matado al...

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