SAP Madrid 650/2019, 27 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA GEMMA GALLEGO SANCHEZ
ECLIES:APM:2019:14277
Número de Recurso1541/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución650/2019
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: C

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0027829

Procedimiento Abreviado 1541/2018

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 389/2017

SENTENCIA Nº 650/2019

_________________________________________________________________

Ilmos. Sres. Magistrados de Sala

D. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO

Dña. GEMMA GALLEGO SANCHEZ (ponente)

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

_________________________________________________________________

En Madrid, a 27 de septiembre de 2019

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa referenciada, seguida por un presunto delito apropiación indebida, falsedad en documento público y deslealtad profesional, siendo encausado D. Mateo, mayor de edad, nacionalidad española, con DNI n° NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Merino Bravo y defendido por la Letrada Da Maritza Iliana Núñez Osorio, como acusación particular, Dª Adelina y D. Norberto, representados por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Díaz Zorita Canto y defendidos por el Letrado D. Julio Hernansanz de la Fuente, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Da Concepción Aparicio Torres.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMMA GALLEGO SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de septiembre de 2018 tuvo entrada en esta Sección 2' de la Audiencia Provincial de Madrid la causa n° 1541/2018 procedente del Juzgado de Instrucción n° 45 de Madrid, Diligencias Previas Proc. Abreviado 389/2017.

SEGUNDO

Se acordó la celebración del plenario para el día de hoy. En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra D. Mateo considerándole autor de un delito continuado de apropiación indebida, en concurso real con un delito de falsedad en documento público cometido por particular, en concurso real con un delito de deslealtad profesional, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de cinco meses de multa con una cuota diaria de quince euros y la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art.53CP en caso de impago o insolvencia por continuado de apropiación indebida, la pena de un año y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado por el tiempo de duración de la condena ( art. 56.1.3° CP) y multa de nueve meses con una cuota diaria de quince euros y la responsabilidad personal subsidiaria por el delito de falsedad en documento público y la pena de multa de 16 meses con una cuota diaria de quince euros y la responsabilidad personal subsidiaria así como inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante dos años y seis meses por el delito de deslealtad profesional. Con imposición de las costas procesales, comiso y destrucción del documento intervenido.

Y en concepto de responsabilidad civil el encausado indemnizará a Da. Adelina y a D. Norberto en la suma de 4.479,50 euros, a la que serán de aplicación los intereses procesales establecidos en el art. 576 LEC.

En sus conclusiones definitivas, la Acusación Particular formuló acusación contra D. Mateo considerándole autor de un delito continuado de estafa agravada en concurso real con un delito de falsedad en documento público cometido por particular, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado por el tiempo de duración de la condena ( art. 56.1 CP), multa de seis meses con una cuota diaria de doce euros y la responsabilidad personal subsidiaria por el delito de estafa agravada, la pena de prisión de dos años, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado por el tiempo de duración de la condena, multa de doce meses con cuota diaria de doce euros y la responsabilidad subsidiaria por el delito de falsedad en documento público cometido por particular e Imposición de las costas procesales.

En orden a la responsabilidad civil el encausado y la Compañía de Seguros Caser, como responsable civil directa, indemnizaran a Dña. Adelina y a D. Norberto, en la cantidad de cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve con cincuenta euros (4.479,50 €), más los intereses establecidos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y costas. Además, por los perjuicios causados resultado de su negligente actuación profesional, que llegan al punto de vulnerar derechos fundamentales de mis patrocinados, así como los daños morales ocasionados a la familia, la cantidad de cincuenta mil quinientos euros (50.500 €).

La Defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

TERCERO

En el Juicio Oral se practicaron las pruebas declaradas pertinentes salvo aquéllas que fueron renunciadas por las partes, y tras los informes de las partes, y darse al encausado la oportunidad de tener la última palabra, quedaron los autos conclusos para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Son Hechos Probados y así se declaran que el acusado Mateo, nacido en NUM001 /79, sin antecedentes penales, había sido contratado en el año 2015 por Adelina y Norberto, en su condición de abogado ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en aras de entablar una reclamación de cantidad en la jurisdicción social. Por este conocimiento y a finales del año 2016 y principios de 2017, la denunciante Adelina, le encargó plantear otras tres acciones judiciales, que tenían por objeto:

* una demanda de responsabilidad patrimonial contra la Administración por unos daños sufridos por aquélla, que determinaron la entrega al acusado, de la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300€) en efectivo, como provisión de fondos del letrado, y DOSCIENTOS SESENTA EUROS (260€) como provisión de fondos del procurador, mediante transferencia bancaria del día 25 de febrero de 2016 a la cuenta del acusado NUM002

, del Banco EVO. Esto es, la cantidad total de QUINIENTOS SESENTA EUROS (560€)

Una demanda por acoso escolar sufrido por el hijo menor de edad. Con causa en dicho encargo, los denunciantes le hicieron entrega al investigado de la cantidad de OCHOCIENTOS EUROS (800€) en efectivo, el día 15 de enero de 2017; y MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS

(1.267,50€) a través de transferencia bancaria a la cuenta del acusado NUM003, del Banco Sabadell, el día

18 de enero de 2017; siendo la cantidad de mil quinientos euros (1.500 €) para el pago de caución. Esto es, la cantidad total de DOS MIL SESENTA Y SIETE EUROS (2.067€),

- Y una demanda sobre modificación de pensión alimenticia a cargo de Norberto, para cuya gestión se entregó al acusado CIENTO OCHENTA EUROS (180€) el día 15 de noviembre de 2016, mediante transferencia a su cuenta NUM004 y en concepto de provisión de fondos de procurador. La cantidad de MIL VEINTE EUROS

(1.020€) en metálico, el día 20 de enero de 2017, en concepto de caución. SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS (652€) mediante transferencia, el día 26 de enero de 2017 en concepto de honorarios profesionales del letrado (fo 1.45). En total, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS (1.852 €).

El acusado hizo suyas estas cantidades sin realizar trámite judicial alguno, en la defensa de los intereses que le habían atribuido sus clientes. Pero durante el transcurso del periodo de tiempo acotado, y para justificar el acusado la tramitación de los procedimientos que le habían encomendado, acudía con la denunciante a los juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Madrid; les informaba de las cuantías indemnizatorias que pronto iban a recibir, y les entregaba documentos relacionados con los procedimientos. Así, un escrito elaborado por él con fecha de 18 de enero de 2017, que iba dirigido al Juzgado n° 4 de lo Contencioso Administrativo de Madrid, por el que se acreditaba el pago de caución; o un documento que adoptaba la forma de Auto judicial, elaborado en su integridad por el acusado, en el que con fecha del 3 de enero de 2017, supuestamente se estimaba la solicitud de modificación de la pensión alimenticia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 253.1 Cp. y 74.2 Cp. del que es autor el acusado, en virtud del art. 28 del mismo Código.

Acoge así el Tribunal la calificación formulada por la acusación pública de delito de apropiación indebida por no haber quedado debidamente justificados, a la vista del resultado de la prueba practicada en juicio, los elementos que conforman el tipo delictivo de la estafa continuada, sostenido por la acusación particular; y en concreto por la ausencia de justificación del elemento nuclear del delito de estafa, a saber, el engaño, previo y bastante, por parte del autor del delito, para desencadenar el error del sujeto pasivo que le lleva a realizar un acto de disposición patrimonial, en beneficio del autor de la defraudación y en su perjuicio, vinculado causalmente al engaño inicial.

En el presente caso no puede deducirse con la rotundidad exigida para destruir la presunción de inocencia de que goza el acusado, que mediara maniobra engañosa alguna por parte del acusado a los denunciantes para iniciar la relación profesional entre ellos, porque la razón del conocimiento trabado entre los implicados obedeció -como afirmaron coincidentemente, acusado y denunciantes, en sus respectivas declaraciones en juicio- al hecho de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 496/2022, 23 de Mayo de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 23 Mayo 2022
    ...Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 12 de febrero que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 650/2019 dictada el 27 de septiembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda en el Rollo Abreviado Interviene el Ministerio Fiscal......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR