SAP Madrid 449/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2019:13108
Número de Recurso583/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución449/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2018/0010693

Recurso de Apelación 583/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcalá de Henares

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1112/2018

APELANTE: AUTOVIA DE ARAGON TRAMO I S.A.

PROCURADOR D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA

APELADO: GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

D./Dña. Luis Pablo MBA

SENTENCIA Nº 449/2019

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

La Magistrada Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS, de la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 1112/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares a instancia de AUTOVIA DE ARAGON TRAMO I, S.A. apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA y defendido por Letrado, contra GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ y defendido por Letrado y D./Dña. Luis Pablo MBA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/05/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 17/05/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por AUTOVÍA DE ARAGÓN TRAMO 1 SA, representado por el Procurador Don Jacobo García García, contra Luis Pablo Y GENERALI SEGUROS, representados por el Procurador Don Miguel Ángel Baena Jiménez debo condenar a los demandados a que solidariamente abonen a la actora en la cantidad de 1828 96 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, y todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas de este juicio ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de septiembre de 2019, se acordó con el turno establecido señalar para la resolución del presente recurso el día 24 de septiembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en cuanto no contradigan lo que exponemos a continuación.

PRIMERO

Por la entidad Autovía de Aragón Tramo I, S.A., ejercitando la acción del artículo 1902 del Código civil, se interpuso demanda de juicio verbal frente a la aseguradora Generali Seguros y el vehículo asegurado conducido por don Luis Pablo, reclamando un importe de 5.716,71 euros como consecuencia de los daños causados en autopista por el codemandado el día 27 de marzo de 2018 cuando debido a la niebla y lluvia que había mojado la calzada perdió el control por causa de la falta de diligencia precisa en el actuar del conductor, presentando un informe pericial de parte en el que consta que el importe total de la tasación de daños a indemnizar supone un total de 5.716,71 euros.

La parte demandada se opuso, en lo que ahora interesa, a la cuantificación de los daños, aportando un informe pericial de parte que señala que el importe a indemnizar se corresponde con un total de 1.828,96 euros.

El Juez de instancia dictó sentencia en fecha 17 de mayo de 2019 en el que condenó a los codemandados solidariamente a abonar a la actora la suma de 1.828,96 euros, más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda por entender que la pericial aportada por la parte demandada se ajustaba más al precio real de mercado y reflejaba de manera más justa la restitutio in integrum por el daño causado.

Contra la citada sentencia se alza la demandante Autovía de Aragón Tramo I, S.A., alegando, en síntesis, que su informe es mucho más completo que el que presentó la parte demandada y es el que el Juzgador de instancia debió tener en cuenta a la hora de resolver la cuestión que se plantea respecto al importe de la indemnización, por lo que considera que se ha infringido la valoración de la prueba practicada sin haber tenido en cuenta el artículo 1902 del Código civil que obliga a reparar el efectivo daño causado que es el que reflejaría el informe pericial de la demanda. Por todo ello, solicita que se revoque la sentencia de instancia en el sentido de que se estime íntegramente la demanda.

La parte demandada se opuso a recurso presentado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La parte apelante considera que el Juzgador de instancia yerra al valorar la prueba practicada, añadiendo que debió guiarse por la pericial aportada por ella junto con su escrito de demanda, por ser más completa que la presentada de contrario en el escrito de contestación.

Esta cuestión obliga a hacer una serie de reflexiones.

La primera guarda relación con la valoración de la prueba y la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde opera el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que, en sus apartados 2 y 3, establece que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, e incumbe al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior; lo cual significa que corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección invoca y, a la parte demandada, los impeditivos o extintivos

del mismo, sin que deba desconocerse, por un lado, que, conforme al apartado 1 del referido precepto, si al tiempo de dictar Sentencia el Tribunal considera dudosos unos hechos relevantes para la decisión, habrá de...

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