SAP Madrid 471/2019, 1 de Octubre de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
ECLIES:APM:2019:13091
Número de Recurso450/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución471/2019
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0033313

Recurso de Apelación 450/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 199/2017

APELANTE: D./Dña. Victorio

PROCURADOR D./Dña. RAFAEL ROS FERNANDEZ

APELADO: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

SENTENCIA Nº 471/2019

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a uno de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 199/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid a instancia de D./Dña. Victorio apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. RAFAEL ROS FERNANDEZ y defendido por Letrado, contra ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./ Dña. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/07/2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 06/07/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda y sin expresa condena en costas.". .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 6 de septiembre de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de octubre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente apelación trae causa en la demanda presentada por el procurador de los Tribunales D. Rafael Ros Fernández en nombre y representación de D. Victorio contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. solicitando se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a reconocer la cobertura del siniestro de invalidez permanente absoluta a D. Victorio, y al pago de 86.400 euros por la invalidez absoluta y permanente.

Subsidiariamente se condene al pago desde la fecha del siniestro de 720 euros al mes hasta el fallecimiento, y pagando el resto hasta 86.400 euros a sus beneficiarios hasta un máximo de 120 mensualidades.

Condenando a la demandada al pago de los intereses legales desde la fecha del siniestro conforme al art 20 LCS, y al pago de las costas.

Por la representación procesal de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A. (ALLIANZ) se opuso a la demanda deducida de contrario alegando que el recibo de la póliza cargado en el año 2009 fue devuelto en dos ocasiones y por tanto la póliza suscrita entre las partes núm. NUM000 se extinguió por impago, siendo comunicado al actor tal extremo . Habiendo quedado extinguida la póliza ex lege ( art 15 LCS).

Que el actor ocultó su verdadero estado de salud a la demandada al contratar la póliza núm. NUM001 . Que en ningún caso procedería el pago de la cantidad solicitada, puesto que lo asegurado era una renta mensual, y que si se produjera la muerte antes de los 120 meses, se produciría una falta de legitimación activa de los beneficiarios, puesto que no es el demandante el que puede solicitar dicha cantidad.

Que la parte actora reclama las coberturas en base a la póliza suscrita en el año 2011, y por tanto, debe considerarse un acto propio que la parte reconoce la extinción de la primera póliza. Solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Por la Magistrado de Primera Instancia núm. 60 de Madrid, se dictó sentencia por la que desestimaba íntegramente la demanda, sin hacer expresa condena en costas.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la representación procesal de D. Victorio, salegando como motivos de apelación, el error en la valoración de la prueba, error en cuanto a la fijación de los hechos controvertidos, alegando errores en la valoración e infracción de las normas, en lo relativo a la devolución del recibo en diciembre de 2009 y febrero de 2010. Error en cuanto a la valoración de que la póliza suscrita en 2011 era con los mismos datos y coberturas de la de 1999; error en la valoración de la prueba en cuanto a la ocultación de los datos en el cuestionario de salud. Termina solicitando se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se acuerde la revocación de la sentencia de primera instancia y se dicte otra conforme a los pedimentos de la demanda.

Por la representación procesal de la entidad ALLIANZ, se opuso al recurso de apelación negando la existencia de error en la valoración de la prueba. Impugnando la sentencia de primera instancia en cuanto a no hacer expresa condena en costas, y alegando la infracción del art 394 de la LEC. Termina solicitando la desestimación del recurso interpuesto y se estime la impugnación de la sentencia, procediendo a imponer las costas a la parte actora.

TERCERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia de primera instancia, en lo que no sean contrarios a los de la presente resolución.

La sentencia considera acreditado que el recibo girado el 29 de diciembre de 2009 fue devuelto por el actor, y que era consciente de la devolución del recibo en su fecha. Que no constas que desconociera que la segunda póliza suscrita en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Marzo de 2022
    • España
    • 15 Marzo 2022
    ...la sentencia de fecha 1 de octubre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 450/2019, en el procedimiento ordinario n.º 199/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 60 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpues......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR