AAP Madrid 695/2019, 3 de Octubre de 2019

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2019:5777A
Número de Recurso975/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución695/2019
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

A

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0113306

Recurso de Apelación 975/2019

Origen :Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid

Diligencias Previas Proc. Abreviado 2313/2018

Apelante: MAPFRE ESPAÑA y D./Dña. Leovigildo

Procurador D./Dña. MARIA LOURDES REDONDO GARCIA

Letrado D./Dña. ROBERTO AGUSTIN VILA FERNANDEZ

Apelado: D./Dña. Manuel y D./Dña. Rosario y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. RAUL SANCHEZ VICENTE

Letrado D./Dña. ANTONIO NIETO BUSTAMANTE

AUTO Nº 695/19

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Pablo González Herrero González

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Mª Luz García Monteys

En Madrid, a tres de octubre de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. Lourdes Redondo García, en nombre y representación de D. Leovigildo y de "MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." se presentó el anterior recurso de Apelación contra el auto de fecha 14 de junio de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción nº: 4 de Madrid, en las Diligencias Previas nº: 2313/2018, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA en parte el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Leovigildo y con estimación de la adhesión

del Ministerio Fiscal, contra la resolución dictada por este Juzgado el día 7/5/2019, que revoco y dejo sin efecto acordando el SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO de la causa como delito y la TRANSFORMACIÓN de la misma en JUICIO POR DELITO LEVE. Díctese auto en este sentido declarando la transformación en juicio de delito leve y acuérdese el señalamiento del juicio", Por diligencia de ordenación de fecha 8 de julio de 2019 se acordó dar traslado del recurso -admitido con carácter subsidiario en el citado auto- a las demás partes personadas, oponiéndose al mismo D. Manuel y Dª. Rosario en escrito de fecha 10 de julio de 2019 presentado por el Procurador D. Raúl Sánchez Vicente, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 16 de julio de 2019, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 24 de julio de 2019, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose, por providencia de fecha 24 de septiembre de 2019, la correspondiente deliberación para el día 3 de octubre de 2019, quedando entonces el citado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso Por la representación procesal de D. Leovigildo y de "MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." se solicita el archivo del proceso al no apreciarse indicios en la conducta del investigado constitutivos de infracción penal, considerando, en síntesis, que los hechos no pueden ser calificados como un delito de homicidio por imprudencia menos grave al no cumplirse los elementos del tipo previstos en el artículo 142.2 del Código Penal, toda vez que el peatón menor de edad procedió a cruzar la AVENIDA000 por un paso de peatones regulado por semáforos, en fase roja para peatones, haciéndolo de manera súbita e inesperada, sin prestar la debida atención, manipulando su teléfono móvil y con los auriculares en los oídos, interponiéndose en la trayectoria del turismo Renault Laguna que le atropelló, circulando a una velocidad reglamentaria y adecuada a la vía, no estando acreditado que el conductor del mismo circulara a una velocidad superior a la permitida de 50 km/h, debiéndose el accidente a la culpa exclusiva de la víctima, alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( arts. 24 y 25 CE) y la indebida aplicación del artículo 142.2 del Código Penal.

SEGUNDO

Derecho a la tutela judicial efectiva El derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental de amplio espectro y reconocimiento por parte de las Constituciones Europeas que ha tenido su reflejo en el artículo 24 CE, situándose "en lo que podríamos denominar como el común de los niveles de defensa y protección de los derechos de las personas en sede judicial" (PALOMAR OLMEDA) El derecho a la tutela judicial efectiva ha sido definido, de forma descriptiva, como "el derecho fundamental que asiste a todo sujeto de derecho, a acceder libremente al Poder Judicial, a través de un proceso con todas las garantías y a todas sus instancias, deducir en él una pretensión u oponerse a ella y obtener de los Juzgados y Tribunales una resolución definitiva, motivada y razonada, fundada en derecho, congruente y, a ser posible, de fondo, que ponga irrevocablemente término al conflicto, así como a obtener la ejecución de lo resuelto" (GIMENO SENDRA) y en similares términos, como "el derecho consistente en tener libre acceso a los tribunales para solicitar de éstos la tutela de un derecho subjetivo o de un interés legítimo y obtener una resolución de fondo fundada en Derecho, sea favorable o desfavorable, siempre que se cumplan los requisitos procesales o, en caso contrario, una resolución de inadmisión de la pretensión formulada igualmente fundada en...

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